TESTIGOS DE JEHOVÁ: DERECHO A LA VIDA vs DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA
En pasados artículos del blog, vimos cuáles son los derechos del paciente en el ámbito sanitario.
Entre todos ellos, se encuentra el derecho a decidir sobre la propia salud, regulado en la Ley 41/2002, de 14 de Noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente.
Sin embargo, como sucede con todos los derechos, el derecho a la autonomía del paciente tiene ciertos límites; por cuanto existen situaciones en las que pueden realizarse intervenciones al paciente sin que se requiera su consentimiento ni el de sus familiares.
CONFLICTO ENTRE DERECHOS CONSTITUCIONALES
La problemática surge cuando entran en conflicto diversos derechos constitucionales; como son, por ejemplo, el derecho a la libertad religiosa y el derecho a la vida.
Los Testigos de Jehová son la principal confesión que da origen a estos conflictos; pues no aceptan las transfusiones de sangre ya que la tienen vetada por prohibición divina.
Levítico 17,10: “Si un israelita o un extranjero que habita entre vosotros come cualquier clase de sangre, yo me volveré contra él y lo extirparé de su pueblo”.
La Christian Science, extendida por más de cincuenta países de América y Europa Occidental, considera ilícito el recurso a cualquier tratamiento médico, tan solo algunos aceptan los analgésicos para mitigar el dolor.
Asimismo, la objeción de conciencia consiste en el rechazo a cumplir con alguna prescripción legal, por considerarse contrario a las convicciones ideológicas, morales o religiosas.
No existe normativa ni regulación legal de estos casos de objeción de conciencia, por lo que ha sido la jurisprudencia la encargada de dar respuesta a los Testigos de Jehová derivados de la negativa a recibir un tratamiento hemotransfusional.
El caso de Marcos: el niño Testigo de Jehová.
El origen de este caso fue la caída en bicicleta de Marcos, un niño de trece años que vivía con sus padres en Huesca. Aparentemente, la caída no tuvo más importancia, hasta que días más tarde, en vista de que el niño empalideció y que no paraba de sangrar por la nariz, sus padres decidieron llevarlo al médico, quien consideró que lo más aconsejable era su ingreso hospitalario.
En vista de las fuertes hemorragias que sufría Marcos, los médicos consideraron que debía sometérsele a una transfusión de sangre, ante lo que sus padres se opusieron por cuanto su religión no se lo permitía, e igualmente, solicitaron la alta voluntaria.
Los médicos denegaron su alta voluntaria por cuanto consideraron que no existía tratamiento alternativo para Marcos, y solicitaron del Juzgado de Guardia una autorización para realizarle la transfusión, que fue concedida.
En el momento en que los médicos iban a proceder a realizarle la transfusión, Marcos reaccionó de forma violenta; negándose agitadamente a la transfusión y mostrando absoluto terror. Es por lo que los médicos decidieron no realizársela, ya que podía resultar contraproducente para él; por cuanto podía causarle una hemorragia cerebral encontrarse en ese estado de nervios.
El personal sanitario intentó que los padres accedieran a convencer a Marcos para realizarse la transfusión de sangre, ya que su vida corría peligro. Los padres se negaron, reiterando que pensaban como el niño; y que Dios no autorizaba que se realizaran transfusiones ni para el caso de que hubiera peligro para la vida.
La actitud del hospital
En vista de la difícil situación, el hospital finalmente accedió a dar la alta voluntaria a Marcos con el fin de que los padres buscasen un tratamiento alternativo para el niño; sin embargo, todos los hospitales de Barcelona a los que fueron coincidían en que era vital realizarle la transfusión de sangre.
Marcos y sus padres regresaron a su domicilio, contando con la asistencia de un médico de su localidad; sin embargo, el menor no hacía más que empeorar. Es por lo que el Juzgado de Instrucción de Fraga dictó un Auto mediante el cual autorizaba que se accediera al domicilio de Marcos para realizarle una trasfusión de sangre forzosa; a lo que sus progenitores no se opusieron. Al día siguiente, Marcos falleció.
Los padres de Marcos fueron acusados por un delito de homicidio, pero fueron absueltos por la Audiencia Provincial de Huesca. Sin embargo, el Tribunal Supremo anuló la sentencia y les condenó por un delito de homicidio con la atenuante cualificada de estado pasional o obcecación; a la pena de dos años y seis meses de prisión.
Derecho fundamental a la libertad religiosa
Dicha decisión fue recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional, quien les concedió el amparo; anulando la decisión del Tribunal Supremo, y considerando que se había vulnerado el derecho fundamental a la libertad religiosa.
En el caso expuesto, el Tribunal Constitucional decidió primar el derecho fundamental a la libertad religiosa sobre el derecho fundamental a la vida.
No obstante, es necesario valorar el caso concreto; ya que cuando se priva a un paciente de su capacidad de elegir y de ser informado, se le ocasiona un perjuicio que puede ser indemnizable.
Si consideras que alguno de tus derechos ha podido ser vulnerado, ponte en contacto con Tarinas Viladrich Bufete; estudiaremos tu caso y te ayudaremos a reclamar lo que te corresponde.
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