Tal y como vimos en el anterior artículo de Derechos como Paciente, en el ámbito del derecho sanitario, un paciente tiene los siguientes derechos:

  1. Derecho a la información asistencial
  2. Derecho a decidir sobre la propia salud
  3. Derecho a la intimidad y confidencialidad
  4. Derecho de acceso al historial clínico
  5. Derecho a que se respete tu propia voluntad
  6. Derecho a reclamar y a sugerir
  7. Derecho a una segunda opinión médica
  8. Derecho a la libre elección de médico.

En el artículo de hoy hablaremos del primero de los derechos: el derecho a la información asistencial.

Derecho a la información asistencial

DERECHO A SER INFORMADO

La información que se proporciona al paciente puede ser determinante para el desarrollo del proceso sanitario. Nuestro ordenamiento jurídico establece el deber de todo profesional que interviene en el paciente a cumplir con ciertas exigencias de información.

El derecho a la información asistencial consiste en que todas las personas tienen derecho a recibir la información disponible sobre su proceso sanitario; así como sobre la atención sanitaria recibida, con la antelación suficiente, y adecuada a sus capacidades.

El artículo 4 de La Ley 41/2002, de 14 de noviembre; básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, reconoce lo siguiente:

  1. “Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.

  2. La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.

  3. El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle.”

Como regla general, la información se proporcionará al paciente de forma verbal tanto por el médico responsable como por los intervinientes; debiendo constar la misma en el historial clínico.

La información proporcionada al paciente debe ser:

  1. Veraz: la información proporcionada debe ser cierta, no se debe engañar al paciente en relación a su proceso sanitario; a pesar de que en ocasiones es posible omitir ciertas informaciones al paciente si su conocimiento puede resultarle perjudicial para la salud.
  2. Comprensible: el lenguaje empleado para la transmisión de la información al paciente tiene que tener en cuenta su nivel cultural e intelectual; pues es esencial que el paciente comprenda el contenido de la misma. Ello no significa que no pueda emplearse lenguaje técnico o especializado, siempre que se explique de forma sencilla el significado de dichas expresiones.
  3. Adecuada: la información proporcionada debe ser apropiada para quien la recibe, teniendo en cuenta su situación personal, edad y estado de ánimo. También debe proporcionarse en el momento adecuado, de forma que permita al paciente tomar la decisión con suficiente antelación.

En todo caso, la información que se proporcione al paciente será neutral y no irá dirigida a influir en la toma de sus decisiones; las cuales deben tomarse de forma absolutamente libre y sin manipulación alguna.

Titular del derecho a la información

El paciente es el titular del derecho a la información; sin embargo, la ley contempla que existen personas vinculadas al paciente que también tienen derecho a recibir la información sobre el tratamiento médico.

El titular del derecho a la información es el paciente; es quien tiene derecho a conocer toda la información disponible sobre su salud. (Salvo que no quiera estar informado, en casos de emergencia vital o si le puede perjudicar recibir la información).

Asimismo, la ley contempla que podrán ser informadas las personas que estén vinculadas al paciente; siempre que éste lo permita, ya sea expresa o tácitamente. El concepto de personas vinculadas es un concepto indeterminado jurídicamente. El legislador ha optado por otorgar autonomía al paciente para que decida a quién quiere hacer partícipe de los datos relativos a su salud; extendiendo el ámbito de información más allá de los familiares.

En caso de menores de dieciséis años no emancipados, se informará también a los padres o tutores legales. Si el paciente es incapaz, el titular del derecho será el tutor, sin perjuicio de que el incapacitado pueda recibir información adecuada a su comprensión.

De igual forma, el derecho a la información asistencial se mantiene, aunque el paciente esté hospitalizado.

El derecho a la información asistencial comprende también su reverso; es decir, que los pacientes también tienen derecho a no mantenerse informados si así lo desean.

DERECHO A NO SER INFORMADO

El derecho a no ser informado es la otra cara del derecho de información. De igual forma que un paciente tiene derecho a estar informado durante todo el proceso; tiene derecho a decidir no recibir ninguna información.

Como hemos mencionado anteriormente, los usuarios de servicios sanitarios tienen derecho a decidir libremente y durante todo el procedimiento, que no quieren información.

La voluntad de un paciente de no ser informado deberá ser respetado por los profesionales sanitarios; quienes deberán hacer constar por escrito en su historia clínica la renuncia al derecho a la información.

A pesar de lo anterior, la voluntad de no ser informado puede revocarse de igual forma durante todo el proceso; también por escrito, pudiendo el paciente decidir en cierto momento que quiere hacer uso de su derecho.

Limitaciones del derecho a no ser informado

Sin embargo, el derecho a no ser informado no es absoluto, como ocurre con el resto de derechos. Tiene sus limitaciones. Podrá restringirse el derecho a no tener información de un paciente cuando, debido a las circunstancias que concurren en el proceso, sea necesaria esta información en interés de la salud del paciente; de terceros, de la colectividad o de las exigencias terapéuticas del caso.

La omisión de la información asistencial debida supone un grave incumplimiento por parte del médico, que es quien vela por su cumplimiento.

Si debido a una falta de información adecuada usted ha sufrido un daño, puede exigir una indemnización; póngase en contacto con Tarinas Viladrich Bufete, estudiaremos su caso y le ayudaremos a reclamar lo que le corresponde.

En el próximo artículo de esta serie, hablaremos sobre el derecho a decidir sobre la salud, no se lo pierda.

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