El pasado mes de abril de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia sobre el derecho de los pasajeros a compensaciones por cambios de vuelos; en el ámbito del Reglamento (CE) nº 261/2004.

Denegación de embarque

Como ya es bien sabido en la comunidad europea, y tal y como interpreta el considerando número uno del Reglamento referenciado; la actuación de la Unión en el ámbito del transporte aéreo debe tener como objetivo, entre otros, garantizar el nivel de protección de los pasajeros. Además, en este ámbito también se deben tomar plenamente en consideración los requisitos de protección de los consumidores en general.

Proteger a los consumidores en las denegaciones de embarque.

En este sentido, la finalidad de la norma comunitaria es proteger a los consumidores cuando las denegaciones de embarque, cancelaciones o grandes retrasos de los vuelos les ocasionen graves trastornos y molestias.

Pues bien, en la Sentencia de 30 de abril de 2020 se ha tratado, en concreto, el derecho a la compensación en relación a la denegación de embarque contra la voluntad del pasajero; ya que el número de afectados en estos casos sigue siendo muy elevado.

En concreto, esta Sentencia versa sobre las cuestiones prejudiciales elevadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por parte del Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Fráncfort del Meno, Alemania.

El tribunal alemán plantea al TJUE la siguiente cuestión: Si, en el caso de que un pasajero que dispone de una reserva confirmada para un vuelo concreto y se le cambia la reserva para otro vuelo posterior al presentarse en el aeropuerto en el momento de realizar la facturación, en contra de su voluntad. ¿Este hecho es constitutivo de una denegación de embarque que modifica su reserva, si la reserva llega a efectuarse de todos modos? ¿Y, en consecuencia, tendría derecho a una compensación por ello? En concreto, en relación a los vuelos que tienen conexiones directas.

Artículo 4.3 del Reglamento nº 261/2004

Por lo tanto, lo que está solicitando el tribunal alemán es una interpretación del artículo 4.3 del Reglamento nº 261/2004, artículo que sigue este tenor:

“En caso de que deniegue el embarque a los pasajeros contra la voluntad de estos, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo deberá compensarles inmediatamente de conformidad con el artículo 7 y prestarles asistencia de conformidad con los artículos 8 y 9.”

Debemos recordar la definición de “denegación de embarque” según el artículo 2 letra j) del Reglamento:

“denegación de embarque, la negativa a transportar pasajeros en un vuelo, pese a haberse presentado al embarque en las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 3; salvo que haya motivos razonables para denegar su embarque, tales como razones de salud o de seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados.”

Vuelos con varias conexiones

A estos efectos, el TJUE también ha recordado su interpretación sobre los vuelos con varias conexiones. En el sentido de que un vuelo con una o varias conexiones que haya sido objeto de una única reserva forma un conjunto; a los efectos del derecho de compensación de los pasajeros establecido en la normativa europea.

Pues bien, la conclusión del tribunal europeo ha sido que no procede el derecho de compensación a un pasajero que disponga de una reserva para un vuelo con conexión directa cuando su reserva se haya modificado en contra de su voluntad; ya que, aunque no haya embarcado en el primero de los vuelos de su reserva porque esta se haya cambiado, posteriormente sí se le haya permitido embarcar en el segundo. Por lo tanto, llegaría a su destino final a la hora de llegada inicialmente programada.

Otro aspecto sería que hubiera llegado a su destino final con el retraso que determina el Reglamento que puede ser objeto de compensación; pero el TJUE no se pronuncia en este sentido ya que esta circunstancia no se acogía al caso concreto planteado.

Trastornos y molestias que sufren los pasajeros en los transportes aéreos

En definitiva, el TJUE reconoce que el Reglamento de vuelos tiene como finalidad remediar los graves trastornos y molestias que sufren los pasajeros en los transportes aéreos. Pero, a su vez, también reconoce que tales molestias no pueden considerarse “graves” cuando el pasajero llega a su destino final a la hora inicialmente programada.

Des de TARINAS LAW&ECONOMY queremos recordarles que, si ustedes o algún conocido se han encontrado nunca en situaciones que pueden estar bajo el amparo del Reglamento Europeo en materia de vuelos, pónganse en contacto con nosotros para obtener un buen asesoramiento sobre las reclamaciones aéreas y sus complejidades.

Contamos con un departamento especializado en este tipo de reclamaciones civiles, con una larga trayectoria en el sector. Contacte con TARINAS LAW&ECONOMY, sus expertos de confianza.

Déjanos tu mensaje y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible

    Acepto la Política de Privacidad.

    Autorizo recibir ofertas y promociones, así como otra información comercial y de interés del grupo de empresas de Tarinas.

    Contacto

    También puedes contactar con nosotros por teléfono, email y redes sociales.

    93 11 55 111
    93 766 06 52
    67 22 12345
    tarinas@tarinas.com

    Artículos relacionados