El día 14 de abril de 2021 entró en vigor el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre; para la igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
El objeto de este Real Decreto es establecer medidas especificas para la obligatoriedad de realizar el resgistro retributivo, sobre el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva. Desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma.
Será de aplicación en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Instrumentos que hacen posible el principio de transparencia retributiva
Para garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva entre mujeres y hombres; las empresas y los convenios colectivos deberán incorporar el principio de transparencia retributiva. Con ello, se pretende identificar situaciones de discriminación; ya sean directas o indirectas; en especial, cuando se reciba una retribución inferior en un puesto de trabajo idéntico sin que dicha diferencia pueda ser justificada.
El principio de transparencia retributiva se aplicará a través de:
- los registros retributivos
- la auditoria retributiva
- el sistema de valoración de los puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa y en el convenio colectivo que fuera de aplicación
- derecho de información de las personas trabajadoras
Así como incorporar el principio de obligación de igual retribución por trabajos de igual valor; aportando todos los datos que deben ser tenidos en cuenta para un correcto ejercicio de valoración.
- Las personas trabajadoras a tiempo parcial tienen los mismos derechos, incluidos los retributivos, que las personas trabajadoras a tiempo completo.
Registros retributivos
Todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla; incluido el personal directivo y los altos cargos.
El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios; los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.
El periodo temporal de referencia será el año natural con carácter general.
Auditoria retributiva
Las empresas que elaboren un plan de igualdad deben incluir en el mismo una auditoria retributiva. La cual tiene por objeto disponer de la información necesaria para verificar si el sistema retributivo de la empresa cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución.
También debe permitir la definición de las diferentes necesidades para evitar, corregir y prevenir obstáculos existentes o que pudieran producirse.
Con la auditoria retributiva se pretende: por un lado, proporcionar información suficiente, racional y adecuada sobre la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato; y por otro, prevenir situaciones de riesgo discriminatorio cualquiera que sea su origen.
Tendrá la misma vigencia que el plan de igualdad del que forma parte; salvo que se determine una duración inferior.
Transparencia en la negociación colectiva
Con el fin de garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres; las mesas negociadoras de los convenios colectivos deberán asegurarse de que los factores y condiciones concurrentes en cada uno de los grupos profesionales, respetan la objetividad, adecuación y totalidad.
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- La información retributiva o si ausencia podrán ser objeto de acciones administrativas y judiciales, individuales y colectivas oportunas.
Cabe destacar que, con la entrada en vigor de este Real Decreto de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, será sancionable el incumplimiento de las medidas de transparencia retributiva; incluida la adaptación del registro retributivo obligatorio a las condiciones del reglamento, con multas de entre 6.251 y 178.000 euros.
En síntesis, si su empresa aún no dispone de registro salarial retributivo no dude en contactarnos a través de nuestro teléfono de contacto o correo electrónico para que le podamos asesorar.
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