Tras la publicación del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, todas las empresas tienen la obligación de realizar el registro retributivo.

Obligatoriedad de realizar el registro retributivo

Objetivo del registro retributivo obligatorio

El objetivo de este Real Decreto consiste en conseguir la igualdad de trato y no discriminación entre hombres y mujeres. Lograr la igualdad en materia retributiva estableciendo medidas especificas y también, promoviendo las condiciones necesarias, así como eliminando los obstáculos existentes.

Medidas específicas del registro

Una de estas medidas específicas para conseguir la igualdad de trato y no discriminación es el registro retributivo o registro salarial. Se trata de un documento que recopila de forma detallada toda la información salarial de la empresa. Además, este registro pretende garantizar la transparencia, de manera fiel y actualizada, de las percepciones. Tiene como objetivo asegurar un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas; puesto que se establece que un trabajo de igual valor debe equivaler a un mismo salario, considerando por igual valor una tarea equivalente.

En este documento se muestra de manera separada las retribuciones de hombres y mujeres de la plantilla. Incluyendo el personal directivo y también altos cargos; y permite constatar si se están produciendo desigualdades.

Características del registro salarial

Asimismo, el registro salarial se caracteriza por incluir los valores medios (media aritmética y mediana) de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Por lo tanto, no se incluirán las retribuciones individualmente percibidas por cada persona trabajadora, sino que se incluirán únicamente los valores medios.

Todas las empresas, independientemente de su tamaño, están obligadas a realizar el registro retributivo, que se deberá actualizar con carácter general de manera anual. No obstante, en caso de haber una modificación importante de los salarios, como consecuencia de un nuevo convenio o por decisión de la empresa; no se tendrá en cuenta el año completo, sino que se puede tener en cuenta un periodo inferior.

En caso de que el promedio de las retribuciones de los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25% o más, tomando en consideración el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, la empresa deberá incluir en el registro una justificación en la que se establezca el motivo por el cual existen estas diferencias y alegando que no es generada por razón de sexo.

Cabe resaltar que una empresa cuya plantilla está constituida únicamente por hombres o por mujeres, también estará obligada a contar con un registro retributivo.

Este documento deberá estar a disposición de Inspección de Trabajo, y en caso de que no se disponga del mismo; conllevará una sanción, ya que no se estaría cumpliendo con el requerimiento. Esta sanción puede oscilar hasta un importe de 7.500 euros, además de posibles sanciones accesorias que se pueden imponer por no cumplir con las medidas de igualdad.

Derechos de acceso de los trabajadores

Todos los trabajadores tendrán derecho a acceder al registro salarial de su empresa, sin ser nominativo. La empresa hará efectivo dicho acceso mediante el traslado de su contenido íntegro a la representación legal de las personas trabajadoras. En caso de no haber representación legal, los trabajadores podrán acceder directamente al registro. Pero en este supuesto, la información que se traslade se limitará, pudiendo acceder únicamente a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres. Por lo que no tendrán acceso a las cuantías efectivas de las retribuciones.

Cabe destacar, que, en el registro salarial; también se deberá incluir a las personas que hayan causado baja antes de finalizar el año, dado que se considerará que han formado parte de la plantilla durante el año natural.

El registro retributivo que la empresa deberá confeccionar en el año 2022; deberá incluir todas las retribuciones que hayan recibido los trabajadores de la empresa a lo largo del año 2021.

Por todo lo expuesto anteriormente; les recomendamos la necesidad de que su empresa se ponga al día con esta nueva obligación en caso de no disponer aún de un registro retributivo.

Desde nuestro departamento de gestión laboral, nos ponemos a su disposición para tramitar todas estas cuestiones y resolver cualquier duda que tenga al respecto en relación al registro retributivo del año 2022.

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