¿Quién se queda con la mascota en caso de ruptura?
En los procedimientos de ruptura matrimonial, o de parejas de hecho, nos podemos encontrar, con situaciones en las que la pareja vivía con animales a los que ninguno de ellos quiere renunciar, y dentro del proceso de ruptura puede existir la discusión sobre la atribución del derecho de estar con los animales con los que ambos habían convivido.
Por ello, no resulta nada descabellado que se produzca una lucha entre la pareja para establecer la distribución temporal de estar en su compañía, al igual que existe un régimen de relaciones con los hijos habidos en el matrimonio, o pareja de hecho.
Hasta ahora las mascotas eran consideradas simplemente como “bienes muebles”, es decir, una propiedad más como un coche o un televisor a repartir, entre los miembros de la pareja.
Sin embargo, a raíz de la aprobación de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, se introduce una de las novedades más esperadas de esta modificación legislativa: la incorporación del nuevo artículo 333 bis Código Civil por el cual se reconoce a los animales de compañía como “seres vivos dotados de sensibilidad”, de manera que las mascotas ya no volverán a ser consideras meros objetos frente la ley.
Artículo 333 bis Código Civil:
1. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.
A raíz de esta nueva consideración, se introducen nuevos preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía en caso de ruptura.
Las mascotas como un miembro más de la familia
Esta consideración de las mascotas como un miembro más de la familia permite incluirlas en el convenio regulador en los casos de separación. Aquí se detalla quién se queda con las mascotas en caso de ruptura matrimonial, quién corre con los gastos, cómo será el régimen de visitas, etc.
En muchos aspectos, el régimen jurídico de guarda y custodia de mascotas es similar al que regula la custodia compartida de los hijos. E, igualmente, lo ideal es que se pacte de mutuo acuerdo entre las partes.
De no ser así, decidirá el Juez, teniendo en cuenta el bienestar del animal, así como las necesidades de la familia a la hora de decidir la custodia de la mascota, pudiendo llegar a determinar la custodia compartida y un régimen de visitas entre las partes.
Artículo 90 Código Civil
b) bis El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.
Por otro lado, la nueva ley también contempla el maltrato de las mascotas como forma de violencia vicaria en la modificación del artículo 92 del Código Civil:
(..) No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas.
Así pues, el Juez no otorgará la custodia compartida en casos de separación si:
- Detecta que existe maltrato animal.
- Considera que una de las partes quiere quedarse con la mascota para hacer daño a la otra.
- Percibe ánimo de venganza o chantaje en los términos del acuerdo de divorcio.
Consejos para facilitar la custodia de mascotas compartida en caso de ruptura
a) Evitar ir a juicio. Los juicios son caros y conllevan importantes cargas asociadas de tipo emocional. Además, pueden tardar mucho en resolverse. Y no solo eso: lo peor es que no garantizan la custodia compartida de un perro. El juez solo está obligado a garantizar el bienestar del animal, no las necesidades de las partes.
b) Recurrir a la mediación. Un mediador no puede tomar decisiones ni imponer los términos de un acuerdo. Sin embargo, puede ayudar a las partes a lograr pactos que beneficien a todos, incluidas las mascotas. Y, además, puede hacerlo de una manera ágil.
c) Separarse de forma amistosa. Incluso si se trata de una pareja de hecho, conviene redactar un documento acordando los puntos de la separación en lo referente a la mascota. Dicho acuerdo puede incluir lo siguiente:
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- Quienes firman el documento.
- Lugar y fecha de la firma.
- Nombre de la mascota.
- Código del chip del perro o gato.
- Con quién se quedará la mascota de manera habitual.
- Cuál será el régimen de visitas.
- Dónde se realizará el intercambio.
- Quién se ocupará de las cargas asociadas al cuidado del animal.
- Cómo se repartirán los gastos
Otras modificaciones legislativas
Por un lado, La nueva ley de modificación también ha introducido cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil para que los animales no puedan ser embargados en caso de impagos.
De esta forma, las mascotas de los morosos ya nunca más serán embargables para que los acreedores puedan cobrar sus créditos. Aunque nos parezca poco creíble, hasta el año 2021 los acreedores tenían la opción de embargar aquellas mascotas que eran de una raza considerada con un elevado valor económico y de esta manera, podían cobrar los créditos pendientes del moroso.
Conclusiones:
- El avance más significativo en la norma ha sido el reconocimiento de los animales como seres vivos dotados de sensibilidad, tratándolos como un miembro más de la familia.
- Su finalidad es la de proteger los derechos de los animales y favorecer la convivencia responsable.
- Más allá de quién sea el propietario o “titular” de la mascota, la custodia compartida pretende evitarle sufrimientos.
- Tras la modificación del Código Civil, la titularidad de la mascota se convierte en una mera formalidad. Ahora el perro de la familia es un sujeto de derecho y su bienestar puede depender de la custodia compartida en caso de ruptura matrimonial.
Desde el departamento legal de Tarina Law & Economy, nos ponemos a su disposición para ofrecerle un asesoramiento y resolver cualquier duda que tenga al respecto en relación con el régimen jurídico de los animales.
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