La ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo

¿Eres sujeto obligado según establece la ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo en su artículo 2.1?

Todo aquel que ejerza alguna de las actividades contenidas en dicho artículo:

“Entidades financieras; servicios de actividades de giro o transferencia; intermediarios en la concesión de préstamos o créditos; Los promotores inmobiliarios; los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales; notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles; los abogados, procuradores; quienes ofrezcan servicios de constitución de sociedades u otras personas jurídicas; los casinos; quienes comercialicen con joyas, piedras, metales preciosos, con objetos de arte o antigüedades; quienes ejerzan depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.

Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar; personas físicas que realicen movimientos de medios de pago; quienes comercien profesionalmente con bienes.

Las fundaciones y asociaciones.

Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o débito.”

debe cumplir, por lo tanto, con la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales o Financiación del Terrorismo en su sociedad.

Para ello, debe disponer de la debida implantación junto con un seguimiento continuo de las medidas de control aplicables a cada caso concreto en materia de PBC/FT.

La ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo

Tipología de empresas y obligaciones dispuestas en la Ley PBC/FT.

Según lo dispuesto en la ley de prevención de blanqueo de capitales, se hace una división de tipología de empresas, diferenciando a su vez las obligaciones que debe cumplir cada una de ellas.

Por un lado, en caso de que la sociedad ocupe para su actividad a menos de 10 trabajadores, con inclusión de los agentes y su volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los dos millones de euros (siempre y cuando no pertenezca a un grupo de empresas que supere dichas cifras):

  1. Clasificar al cliente según el riesgo y aplicar medidas de diligencia debida.
  2. Realizar un examen especial de las operaciones en el caso de darse potenciales operaciones sospechosas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
  3. Comunicación por indicio al SEPBLAC.
  4. Prohibición de revelación.
  5. Conservación de documentos.
  6. Designar (sin comunicar al SEPBLAC) un representante ante el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo e Infracciones Monetarias).
  7. Cumplir con una formación externa y por lo tanto actualizada del representante ante el SEPBLAC.
  8. Protección de datos de carácter personal según la normativa (se da un trato distinto a los datos, pues la Ley de Prevención del Blanqueo prevalece sobre la LOPD).
  9. Inscripción del fichero de PBC y FT en la AGPD.
  10. Análisis del riesgo a través de un Informe de Evaluación del Riesgo de la Sociedad.

Obligaciones según número de trabajadores y volumen de negocio.

Por otro lado, en caso de que la sociedad ocupe para su actividad a 10 o más trabajadores, con inclusión de los agentes y su volumen de negocios anual o su balance general anual sí supere los dos millones de euros, estarán obligados a cumplir con las obligaciones antes descritas y, además, con las siguientes:

11. Comunicar la designación del Representante ante el SEPBLAC.
12. Constituir el Órgano de Control Interno (no obligatorio si se tiene menos de 50 trabajadores y la cifra de negocios anual o el balance general anual no supera los 10 millones).
13. Disponer de un manual de Protocolos y Procedimientos de PBC y FT.
14. Ser revisado anualmente por un experto externo (Examen de Experto Externo Independiente).
15. Cumplir con un plan de formación anual para los empleados de la sociedad.

¿Dispone de todas las medidas de control citadas implantadas en su sociedad?

De no ser así podría incurrir en una posible conducta infractora, acarreando, por lo tanto, sanciones pecuniarias que pueden alcanzar los 5.000.000€ con la posibilidad también de acumular varias sanciones, incrementando todavía más el importe. De igual forma, también se pueden imponer sanciones no pecuniarias tales como amonestaciones públicas o privadas1.

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1España. Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Boletín Oficial del Estado, 30 de abril de 2010, Núm. 103, Ref. BOE-A-2010-6737

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