El Código Penal castiga, en su artículo 301, al sujeto activo del blanqueo; con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.

Sujeto activo del blanqueo y plazos de prescripción.

En cuanto a la institución de la prescripción, a este delito le resultan de aplicación los plazos genéricos de prescripción previstos en el artículo 131 del Código Penal, de acuerdo con el cual:

Los delitos prescriben:

  1. Prescriben a los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
  2. A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
  3. Prescriben a los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
  4. A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.

Atención: el delito prescribe a los diez años desde la consumación; conforme establece el art. 131.1 pfo. 3 (quince años para autoridad o agente de la misma atendiendo la pena del art. 303 pfo. 1 último inciso y el art. 131.1 pfo. 2).

En caso de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.

¿Cuándo comienza a contar el plazo de prescripción?

Según el artículo 132, tales términos; se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible por blanqueo. Y, en el caso del delito continuado, desde que cesó la posesión. La posesión cesa cuando el poseedor se desprende del bien que tiene su origen en la actividad delictiva previa.

La prescripción por blanqueo se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito (desde que se le atribuya responsabilidad presunta en los hechos); comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena.

No obstante, la presentación de querella o la denuncia relacionadas con un delito por blanqueo; suspenderán el cómputo de la prescripción, por un plazo máximo de seis meses, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia. El cómputo del término de prescripción; continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis meses, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia, o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada.

El delito fiscal como antecedente del delito de blanqueo de capitales

Con la reforma del Código Penal, operada por la LO 5/2010, de 22 de junio; el legislador ha tipificado nuevas conductas constitutivas del delito de blanqueo de capitales; en las que la inclusión del delito fiscal parece quedar fuera de toda duda. Antes de la reforma, el blanqueo de capitales, como delito, comprendía el «adquirir»; «convertir» o «transmitir» bienes de procedencia ilícita, ahora, se amplía el tipo penal y se incluyen; el «poseer» y «utilizar» tales bienes. Nótese que la mera tenencia del dinero dejado de ingresar en el Erario Público; podrá ser considerada a su vez como un delito de blanqueo.

Y, para los que mantienen que no se puede considerar la cuota defraudada como un bien de procedencia ilícita; puesto que la misma tiene su origen en una actividad lícita, la Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre prevención de blanqueo de capitales; definió la disputa al incluirla -cuota defraudada- expresamente en la definición de bienes de procedencia ilícita.

Si bien la reforma aclara esta polémica, abre otras vías de discusión; a saber:

  1. los plazos de prescripción de ambos delitos; hasta que el sujeto obligado no regularice su situación tributaria no empezará a computar el plazo de prescripción de 10 años, establecido para el delito de blanqueo de capitales; y
  2. la exención de la responsabilidad por regularización tributaria del artículo 301.4 CP; no se prevé respecto del delito de blanqueo de capitales, por tanto, se podrá perseguir dicho delito, pese a la regularización tributaria efectuada.

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