La inconstitucionalidad del decreto que regula las VTC: implicaciones y medidas a tomar.

La reciente Sentencia 112/2024, de 10 de septiembre de 2024, resuelve la cuestión de Inconstitucionalidad 3263-2023 planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con el artículo 2.2 del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres y sobre la libertad de empresa.

El constitucional ha clarificado algunas cuestiones que permite ir acotando y diferenciado las características de dos actividades similares; Taxi y VTC.

VTC

¿Cuáles son los motivos por los que se planteó la cuestión de Inconstitucionalidad?  

El conflicto planteado se centra en la constitucionalidad del establecimiento de una obligación para las empresas de alquiler de vehículos con conductor (VTC) de reservar el servicio con al menos 30 minutos de antelación por vulnerar el derecho a la libertad de empresa recogido en el art. 38 de la Constitución española al imponer un tiempo mínimo de precontractación que afecta directamente a la competitividad, generando de esta forma una ventaja injusta para el sector Taxi.

En el plazo de audiencia pública del procedimiento de inconstitucionalidad, el Gobierno de las Illes Balears y otros defensores de la norma, argumentaron que la medida busca garantizar un equilibrio en el sector del transporte y evitar la competencia desleal, así como mejorar la gestión de la movilidad y evitar el incremento de la oferta ilegal de Servicios VTC, especialmente durante la temporada turística remarcando que el servicio Taxi es de interés general.

Las anteriores justificaciones han sido consideradas insuficientes para restringir la libertad de empresa de una manera tan intensa, habida cuenta que los objetivos de la regulación podrían lograrse de una manera menos restrictiva para las empresas VTC. Cualquier medida que limite derechos fundamentales, como la libertad de empresa, debe estar sustentada en una justificación clara, concreta y basada en evidencia.

La desprotección de la actividad de alquiler de vehículos con conductor ante el servicio de interés público; Taxi, junto con la limitación del derecho reconocido en el artículo 38 de la Constitución sobre la libertad de empresa, así como el limite en la proporcionalidad del servicio habida cuenta la exigencia de 1 licencia de VTC por cada 30 de servicio Taxi, son cuestiones con las que viene mediando el Constitucional desde la aparición de esa nueva modalidad de transporte de viajeros, paliando los conflictos entre los operadores pertenecientes a una u otra actividad, que sigue manteniendo que corresponden al mismo sector pese a ser servicios diferenciados.

¿Qué argumenta la Sentencia del Tribunal Constitucional de septiembre de 2024?

El Tribunal Constitucional analizó si la medida es proporcional, es decir, si es adecuada, necesaria y equilibrada en su intensidad en relación con el objetivo que se pretende alcanzar. Este principio es clave para determinar la validez de cualquier restricción a derechos fundamentales como la libertad de empresa.

Para ser adecuada la medida debía ser:

  • Ser adecuada: Debe estar diseñado para alcanzar un objetivo legítimo (en este caso, el ordenamiento del sector del transporte y la protección del servicio del Taxi).
  • Ser necesaria: No debe haber una alternativa menos restrictiva que logre el mismo resultado.
  • Mantener un equilibrio: La limitación no debe imponer una carga excesiva a las empresas VTC que las excluya del mercado.

El Tribunal Constitucional, ha decidido estimar la cuestión de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar que el art. 2.2 del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres, en cuanto da nueva redacción al art. 74 bis.1 b) de la Ley 4/2014, de 20 de junio, y la disposición adicional segunda del mismo decreto-ley, son inconstitucionales y nulos.

¿Qué debería hacer Ud. como empresa de intermediación de servicios de VTC frente a las sanciones impuestas por la Administración?

Si eres una empresa de intermediación de servicios de VTC que enfrenta sanciones impuestas por la Administración a causa de los motivos aquí expuestos, cuentas con diversas opciones:

Ante un escenario de sanciones no firmes:

  • Recurrirlas en vía administrativa y contenciosa.
  • Solicitar la suspensión de la ejecución de las sanciones.

Si por el contrario ha transcurrido el plazo para presentar alegaciones o estas no han resultado satisfactorias a su interés, ante sanciones firmes usted podrá:

  • Recurrirlas en revisión.
  • Solicitar la responsabilidad patrimonial de la Administración por los perjuicios económicos causados por esta.

Si tienes dudas ante estos procedimientos, consulta con nuestro equipo de expertos de Tarinas, le ayudamos.

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