Gemma Ramoneda García
Gemma Ramoneda García

El área de Consultoría en Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBC/FT) de Tarinas Law & Economy está formado por profesionales con años de experiencia en esta materia, tanto a nivel nacional como internacional, así como por auditores inscritos en el SEPBLAC y formadores altamente cualificados.

El objetivo del departamento de PBC/FT es ofrecer servicios encaminados a lograr el efectivo cumplimiento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de PBC/FT. Para ello, el departamento pone a disposición de sus clientes herramientas que facilitan dicho trabajo, como puede ser la plataforma e-learning o el canal anónimo de denuncias.

Información actualizada a través de comunicados de información técnica y nuestro boletín de actualidad. Atención de cualquier duda o consulta en materia de PBC/FT. Soporte ante incidencias del SEPBLAC.

Nuestro compromiso por informar y asesorar a nuestros clientes es, en todo momento, personalizado y continuo, en función de las necesidades que presenten. Este asesoramiento es imprescindible, ya que permite al interesado estar al día de nuevas disposiciones normativas u otras implicaciones que pudieran afectarle. De esta manera, el cliente siempre se encontrará respaldado por nuestro equipo profesional, que atenderá cualquier consulta o duda requerida.

Nuestro servicio de asesoría puede tener carácter puntual o, por el contrario, carácter permanente a través de nuestras cuotas de mantenimiento.

Soporte y seguimiento continuo para llevar a cabo el cumplimiento efectivo de la normativa de PBC/FT.

Nuestro servicio de mantenimiento responde a las necesidades de nuestros clientes de disponer de un asesoramiento constante en materia de PBC/FT. Este servicio es adaptable a las necesidades de cada sujeto obligado.

El mantenimiento de servicio básico dispone de los siguientes servicios:

  • Acciones de seguimiento y control.
  • Resolución de dudas o consultas.
  • Actualización de documentación por modificaciones legislativas o cambios internos del sujeto obligado.
  • Actualización anual del Informe de Evaluación del Riesgo.
  • Envío de comunicados de información técnica y boletines de actualidad en materia de PBC/FT.
  • Soporte ante incidencias del SEPBLAC.
  • Trámites de bonificación de todos los cursos contratados a Tarinas Law & Economy.

Adaptación de tu empresa a la normativa de PBC/FT. Desarrollo de planes específicos de consultoría y creación de políticas, procedimientos y protocolos.

Con la finalidad de cumplir correctamente con la normativa de PBC/FT, los sujetos obligados deberán contar con medidas y procedimientos adaptados a las necesidades de las actividades que cada uno de ellos realice.

Por ello, nuestro equipo de profesionales cuenta con amplia experiencia en desarrollar planes específicos de consultoría destinados a implantar a cada cliente todas estas medidas y procedimientos. Para crear una política de clasificación y admisión de cada cliente, realizamos un estudio previo para analizar el perfil y la actividad que desarrolla, así evaluamos el riesgo al que puede estar expuesta la empresa en si.

Proponemos las mejores y más efectivas soluciones para la debida implementación de su política interna en Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

Nuestras implantaciones y planes de consultoría son personalizados para cada sujeto obligado, adaptando las mismas a sus necesidades reales. Nuestro plan de implantación básico dispone de los siguientes servicios:

  • Informe de Evaluación del Riesgo.
  • Manual de Procedimientos.
  • Política de admisión y clasificación de clientes.
  • Formularios de conocimiento del cliente (KYC).
  • Designación y comunicación al Registro General del SEPBLAC de las figuras de control interno.
  • Apoyo en las Actas de las reuniones celebradas por el OCI.

Plan de formación anual. Cursos específicos en PBC/FT. Formación bonificable a través de la FUNDAE.

Otra de las obligaciones que establece la normativa a los sujetos obligados es la de impartir la formación necesaria a sus empleados, directivos y agentes en base a un plan anual, que permita conocer las implicaciones y obligaciones a desarrollar. La impartición de esta formación es básica para evitar que, por desconocimiento de la normativa, los miembros de la organización incumplan la misma. Su incumplimiento traería como consecuencia grandes responsabilidades para la empresa, así como sus administradores y/o directivos de esta.

Tarinas Law & Economy ha desarrollado planes de formación diseñados específicamente para cada sujeto obligado, enfocados al grado de responsabilidad que tiene cada integrante en la empresa. Con este plan, logramos que cada sujeto conozca sus obligaciones, responsabilidades y forma de actuar en base a lo establecido por la normativa y cumpliendo en todo momento con las responsabilidades encomendadas.

Nuestros cursos son SUBVENCIONABLES mediante bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social, a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE). Nos encargamos de realizar los trámites para la gestión de la bonificación de la formación impartida.

Disponemos de distintas modalidades para la impartición de los cursos:

  • Cursos presenciales.
  • Cursos on-line a través de nuestra plataforma e-learning.
  • Cursos vía streaming, tipo webinar.

Todos nuestros cursos cumplen con los requisitos exigidos por la normativa de PBC/FT, las recomendaciones del SEPBLAC, así como la ORDEN EHA dirigida a los expertos externos en esta materia. Nuestras formaciones disponen de un sistema de avaluación para la acreditación de los conocimientos logrados, así como la expedición del correspondiente diploma o certificado de superación del curso.

Examen de experto externo e informes de seguimiento

Desarrollo del Examen de Experto Externo anual y de los informes de seguimiento de obligado cumplimiento por la Ley 10/2010 de PBC/FT.

La normativa de PBC/FT exige a los sujetos obligados ser revisados, de forma anual, por un Experto Externo debidamente inscrito en el SEPBLAC.

Algunos sujetos obligados tienen la opción de sustituir, los dos años consecutivos al Examen de Experto Externo, dicho informe por otro denominado “Informe de Seguimiento”.

Tarinas Law & Economy cuenta con un equipo de expertos externos debidamente inscritos en el SEPBLAC, con amplia experiencia en la confección de auditorías de PBC/FT.

Nuestros servicios profesionales se distinguen por asegurar la tranquilidad de nuestros clientes. Entre ellos, destacan:

  • Exámenes e informes realizados por expertos profesionales, cualificados y registrados ante el SEPBLAC.
  • Informes de examen de acuerdo con los requisitos exigidos por la Orden Ministerial EHA/2444/2007, de 31 de julio.
  • Metodología de examen eficiente, basada en las mejores prácticas y recomendaciones del SEPBLAC.
  • Pruebas selectivas y muestreos en oficinas.
  • Seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones y/o mejoras realizadas

Verificaciones o auditorías internas

Desarrollo de la verificación interna (auditoría interna) de obligado cumplimiento por el Reglamento que desarrolla la Ley de PBC/FT.

El Reglamento de PBC/FT establece la obligación, a los sujetos obligados, se contar con un procedimiento de verificación periódica de la adecuación y eficacia de las medidas de control interno implementadas. Desde Tarinas Law & Economy nos encargamos de realizar la mencionada auditoría interna, asegurándonos que la misma cumple con los requisitos mínimos exigidos y detectando las posibles deficiencias susceptibles de ser subsanadas previamente al Examen de Experto Externo.

Informes de cumplimiento y revisión

Revisión completa del sistema de PBC/FT implantado.

Son muchas las ocasiones en las que un sujeto obligado nos solicita que revisemos su propio sistema de PBC/FT implantado, ya sea por él mismo o por otro proveedor. Desde Tarinas Law & Economy realizamos revisiones completas de tu sistema de PBC/FT, emitiendo el correspondiente informe de cumplimiento con las deficiencias que detectamos, así como nuestras recomendaciones para resolverlas.

Exámenes especiales de operaciones sospechosas

Apoyo en el cumplimiento de la obligación de realización de exámenes especiales de operaciones sospechosas relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

La normativa de PBC/FT establece la obligación al sujeto obligado de examinar con especial atención cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, reseñando por escrito los resultados del examen.

Desde Tarinas Law & Economy nos encargamos de dar apoyo al sujeto obligado en su tarea de análisis de operaciones sospechosas, y confeccionamos el informe de examen especial requerido.

Todos los sujetos obligados de la Ley de PBC/FT tienen la obligación de disponer de un canal de denuncias para que todos los empleados, directivos y agentes puedan denunciar, incluso anónimamente, cualquier infracción de la legislación en el seno de su entidad.

En Tarinas Law & Economy hemos pensado en ti desarrollando una opción que nos permite crear a medida para tu empresa un canal de denuncias, siempre teniendo en cuenta los códigos éticos y las características del sector determinado, comprometiéndonos a realizar una gestión especializada, 100% confidencial y segura.

Disponemos de expertos en fraudes y delitos que cuentan con una tecnología avanzada y adaptada a cada empresa garantizando una absoluta confidencialidad y la más eficiente gestión del canal.

En qué nos diferenciamos:

  • Proporcionamos un programa de formación que ofrecemos a toda la plantilla de la sociedad, de forma online, actualizado constantemente y personalizado.
  • Confeccionamos un informe por cada denuncia recibida en relación con la calificación jurídica que pueden suponer los hechos denunciados, y emitimos recomendaciones sobre las actuaciones que deben llevarse a cabo.
  • Realizamos un informe o una memoria anual respecto a todas las denuncias recibidas en el canal, y sobre el curso dado a cada una de ellas.
  • Estos servicios pueden ampliarse en atención a la naturaleza de cada denuncia, mediante la contratación de servicios especializados en el ámbito jurídico, de investigación, organización o psicología, entre otros, a través de profesionales competentes.

En Tarinas Law & Economy disponemos de dos tipos de canales de denuncias, según las necesidades que presente tu empresa:

  • Canal interno y anónimo de denuncias.

Se trata de un canal dirigido a los miembros de la organización, mediante el cual puedan realizar denuncias de forma totalmente anónima y segura, relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones de PBC/FT.

Desde Tarinas Law & Economy proporcionamos un usuario y contraseña a cada empleado, directivo y agente para que pueda acceder a nuestra plataforma del canal de denuncias desde cualquier dispositivo, de forma totalmente anónima, protegiendo al denunciante ante posibles represalias.

  • Canal público y anónimo de denuncias.

Se trata de un canal dirigido a cualquier persona o entidad que interaccione con el sujeto obligado (miembros internos de la organización, clientes, proveedores, etc.), mediante el cual puedan realizar denuncias de forma totalmente anónima y segura.

Este canal está especialmente pensado en ser un canal de uso para el cumplimiento de la PBC/FT, así como, a su vez, para el cumplimiento del programa o modelo de prevención de riesgos penales (Compliance Penal), y, también, para el cumplimiento del sistema de gestión de Compliance Penal según lo dispuesto en la Norma UNE 19601.

Desde Tarinas Law & Economy proporcionamos un enlace único al sujeto obligado, mediante el cual se puede acceder a la plataforma del canal de denuncias del mismo. El sujeto obligado dará la publicidad al citado enlace, ya sea publicándolo en su página web o proporcionándolo a sus socios de negocio. Cualquier persona que disponga de este enlace, podrá acceder a la plataforma del canal de denuncias de forma totalmente anónima, protegiendo al denunciante ante posibles represalias.

CHEQUEO CON LISTAS DE PERSONAS Y EMPRESAS DE RIESGO

Los sujetos obligados deben disponer de protocolos de actuación y controles de riesgo para detectar si alguno de sus clientes les está utilizando como instrumento para blanquear dinero o financiar el terrorismo.

Tarinas Law & Economy facilita el conocimiento de los clientes de los sujetos obligados mediante la consulta de éstos en bases de datos internacionales con más de un millón de fichas con información de personas y empresas de riesgo, relacionadas con la Prevención del Blanqueo de Capitales, así como también sus relaciones con personas con responsabilidad pública o sus antecedentes criminales.

Nuestro servicio ofrece la posibilidad de realizar el chequeo de los clientes de forma individualizada, proporcionando el informe completo del cliente en cuestión, además de nuestras recomendaciones a seguir en el caso concreto.

Aplicación de medidas de diligencia debida en PBC/FT

Ostentar la condición de sujeto obligado de la normativa aplicable en PBC/FT supone el deber de cumplir las distintas obligaciones establecidas tanto en la Ley de PBC/FT como en su Reglamento de desarrollo.

Las obligaciones en materia de diligencia debida tienen por objeto la identificación y conocimiento de cuantas persones físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones según los umbrales económicos establecidos reglamentariamente.

En Tarinas Law & Economy ofrecemos la externalización de la aplicación de medidas de diligencia debida en PBC/FT; además de otro servicio de seguimiento continuo de clientes en cuanto al estudio de la clasificación del riesgo en BC/FT y aplicación de las correspondientes medidas de diligencia debida.

¿Qué incluye el servicio de externalización de la aplicación de medidas de diligencia debida en PBC/FT?

  • Cumplimentación del formulario de conocimiento del cliente (ficha KYC) mediante la información y documentación puesta a disposición.
  • Realización del chequeo de los intervinientes en la relación de negocios/operación para confirmar que no se está ante un supuesto de no admisión.
  • Clasificación del riesgo a efectos de BC/FT.
  • Indicación al sujeto obligado de la necesidad – o no – de aplicar medidas reforzadas de diligencia debida (sugerencia de la/s medida/s adicionales a aplicar).

¿Qué incluye el servicio de documentación del seguimiento continuo de la relación de negocios en PBC/FT?

  • Revisión de la clasificación del riesgo en BC/FT realizada a los clientes.
    • Periodicidad de revisión:
      • Clientes de riesgo alto revisión anual
      • Clientes de bajo y medio riesgo revisión trienal
  • Aplicación de medidas de diligencia debida en PBC/FT (mismas gestiones que en el servicio de externalización de la aplicación de medidas de diligencia debida en PBC/FT, enumeradas anteriormente).

Metodología del servicio de aplicación de medidas de diligencia y del seguimiento continuo de la relación de negocios en PBC/FT:

  • Utilización de un sistema de carpetas compartidas con acceso único e individualizado a la documentación, garantizándose en todo momento su confidencialidad.
  • Realización de las gestiones descritas a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en un plazo inferior a 5 días laborables (*siempre que se cuente con toda la documentación e información necesaria.

Defensa/Alegaciones ante la intervención de dinero en efectivo y otros medios de pago

¿Puedo transportar dinero en efectivo o en otros medios de pago?

La Ley de PBC/FT establece la obligación de que todas las personas, por cuenta propia o de tercero, declaren mediante el formulario S-1 los siguientes movimientos:

  • Salida o entrada en territorio nacional, con medios de pago (billetes, moneda o cheques al portador), por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
  • Movimientos internos, dentro del territorio nacional, con medios de pago (billetes, moneda o cheques al portador), por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

La omisión de la declaración, o la falta de veracidad de los datos declarados, determinará la intervención de la totalidad de los medios de pago, salvo el mínimo de supervivencia que se determine (hasta 1.000 €).

¿Cuáles son las sanciones por no realizar la declaración de movimientos de medios de pago?

El incumplimiento de la obligación de declaración previa de los movimientos de pago constituye una infracción grave, por la que se impondrá sanción consistente en: una multa, entre 600 € y el doble del valor de los medios de pago intervenidos.

¿Qué puedo hacer si me han intervenido medios de pago?

Se pueden interponer las alegaciones pertinentes, con el objetivo de eliminar o reducir la sanción económica y recuperar el dinero intervenido.

En Tarinas Law & Economy le asesoramos y acompañamos durante todo el proceso de intervención de medios de pago, confeccionando las alegaciones para otorgarle la mejor defensa posible.

Asimismo, le confeccionamos y presentamos el modelo de declaración de movimientos de medios de pago S-1 ante el Servicio de Aduanas de la Agencia Tributaria.

Recurso ante el posible bloqueo de cuentas bancarias en aplicación de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

Las entidades de crédito son sujetos obligados de la Ley de PBC/FT, exigiéndoles disponer de documentación justificativa, tanto de la actividad económica de sus clientes, como de la operativa que estos canalizan a través de la entidad. Por ello, estas entidades bancarias tienen potestad para proceder al bloqueo de cuentas bancarias u operaciones ocasionales al detectar anomalías, indicios de sospecha o por no quedar suficientemente justificados el origen de los fondos del interesado.

¿Tu entidad financiera ha bloqueado tu cuenta y/o ha establecido limitaciones operativas? ¿Has recibido una notificación requiriéndote información/documentación en aplicación de la normativa de PBC/FT?

En Tarinas Law & Economy contamos con un equipo especializado y con amplia experiencia en el área de prevención del blanqueo de capitales, ofreciendo el servicio de confección del recurso oportuno para lograr el desbloqueo de las cuentas o de la transacción afectada.

¿Qué incluye este servicio?

  • Estudio detallado de la notificación recibida por la entidad financiera, de la proporcionalidad de las medidas interpuestas, así como de la viabilidad de interposición de recurso ante la misma.
  • Recopilación y examen de la documentación e información pertinente del interesado para la interposición del recurso ante la entidad financiera.
  • Redacción e interposición de recursos (vía extrajudicial) así como la realización de cualquier otra acción necesaria para el desbloqueo de las limitaciones operativas que la entidad financiera va a establecer.

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