Antes de nada, encontramos conveniente remarcar que la intención del presente escrito no es la de enseñar como eludir la legislación existente en la materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; sino que se pretende citar las prácticas y operativas más habituales llevadas a cabo para blanquear dinero en efectivo.

¿Qué es el blanqueo de capitales?

Como se ha venido comentando en anteriores artículos; según se establece en el artículo 1.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; a los efectos de la citada ley, tendrá la consideración de blanqueo de capitales las siguientes actividades:

  • La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva; con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
  • La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes; a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
  • La adquisición, posesión o utilización de bienes; a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
  • La participación en alguna de las actividades mencionadas en los apartados anteriores; la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.

Así pues, el blanqueo de capitales son aquellos procedimientos y mecanismos encargados de dar legalidad e introducción en el mercado a activos procedentes de actividades delictivas.

Blanquear dinero en efectivo y catálogo de operaciones de riesgo:

  • Juegos de azar:

    • Compra de décimos de lotería premiados:

      • Bajo los boletos agraciados se esconde una práctica fraudulenta: la compra de billetes premiados por cantidades superiores a lo ganado; con el objetivo (por parte del comprador) de blanquear dinero.

      • La operativa es la siguiente: el blanqueador, preferentemente a través de un intermediario (por ejemplo, un empleado de banca o un trabajador de la administración de lotería), contacta con el titular del billete premiado al que propone la compra del boleto a cambio del premio conseguido más una comisión.
      • Una vez realizada la compra, la situación de ambas partes es la siguiente: de una parte, el blanqueador reclama el premio y lo hace parte de su patrimonio, justificando de esta manera su aumento patrimonial. Por otra parte, el verdadero ganador del sorteo obtiene la cantidad del premio más el sobreprecio por su venta. (El problema lo tendrá para justificar su aumento de renta, pues será propietario de dinero negro).
      • Conviene hacer mención que en España, en el premio de determinadas loterías y apuestas, hay una exención de los primeros 2.500 €, no obstante, existe un gravamen especial de un 20 % para los premios (de determinadas loterías y apuestas) que superen la cuantía de 2.500 €, que además de ser una medida recaudatoria, también sirve como medida antiblanqueo.
  • Casinos

    • El defraudador, para conseguir el objetivo de blanquear dinero, aprovechando la circunstancia de no existir un control por parte de los casinos del número de fichas adquiridas y de las realmente jugadas, comprará fichas con dinero en efectivo. A partir de aquí puede llevar a cabo diferentes operativas:
      • Jugará una parte de ellas, (incluso puede que ni siquiera haya jugado) y pasado un tiempo cambiará las fichas por un cheque, que utilizará como justificación de obtención de un premio en el casino. (incluso al nombre de una tercera persona, dificultando de esta manera aún más la identificación del blanqueador).
      • Otra operativa será la de sentarse en una mesa de juego junto a otros cómplices, perder dinero y proponerle al jugador ganador comprarle su premio a un precio superior al montante de las ganancias del juego, y como en el caso anterior, cambiará las fichas de las ganancias por un cheque.
      • La operativa de blanquear dinero mediante la utilización de casinos, ha sido una constante; y el legislador ha tenido presente las posibilidades para defraudar que ofrecían los casinos, y por este motivo ha tenido un desarrollo normativo para intentar prevenirlo.
  • Compraventa de bienes de alto valor con pago en metálico

    • Compraventa de bienes inmuebles

      • La compraventa de inmuebles es uno de los medios más utilizados para el blanqueo de dinero. La inversión inmobiliaria sigue siendo uno de los mayores focos de entrada de fondos ilegales. El procedimiento más utilizado es el de escriturar por un precio inferior, si se quiere defraudar impuestos; o superior, si queremos blanquear dinero. En este sentido, el presunto blanqueador acuerda la compra de un inmueble, por un valor más alto del valor real del inmueble. En la escritura de compraventa, se hará constar el precio de compra, dando de esta forma carácter legal a la adquisición de patrimonio por parte del blanqueador, y, una vez se liquiden los tributos derivados de la transmisión, de acuerdo con el precio que figure en el contrato y escritura, se habrá entrado dentro del sistema fiscal.

    • Compraventa de obras de arte y antigüedades

       

      • Entre la práctica más habitual para blanquear capitales a través del comercio con obras de arte destaca la intermediación de subastas; donde el blanqueador presenta a subasta una serie de objetos. Con anterioridad a la subasta, el blanqueador de dinero entregará una cantidad de dinero a un cómplice (el dinero que se va a blanquear más el pago de una comisión que tuviesen acordada), que pujará y obtendrá los objetos subastados. De esta forma, el blanqueador obtendrá el importe del dinero ya blanqueado; además de la devolución de los objetos subastados por parte de su cómplice. Mediante este tipo de transmisiones, es más fácil mantener la confidencialidad sobre la identidad del verdadero propietario de las obras; a diferencia de los registros de propiedad inmobiliaria.

    • Compra de bienes o instrumentos monetarios

       

      • El blanqueador adquiere bienes tangibles, automóviles, aviones, artículos de lujo, o instrumentos monetarios, como cheques o giros postales; que paga con el dinero procedente de actividades ilícitas. En este apartado, se podría incluir la compraventa de piedras y metales preciosos; que por su alto valor y pequeño volumen, son fácilmente transportables y transformables en efectivo en cualquier parte del mundo.

  • Otras operaciones

    • Contrabando de efectivo:

      • el transporte y contrabando de dinero en efectivo es probablemente la forma más común de blanqueo de dinero. La ley dice que si alguien quiere sacar más de 10.000 euros de España debe declararlo; y que si va a mover más de 100.000 euros en efectivo dentro de España, también. Los defraudadores pueden hacer dos cosas: fraccionarlo en menos de 10.000 euros y pasar la frontera, o saltarse esas normas y viajar con coches llenos de billetes hasta otro país donde puedan abrir una cuenta corriente o una sociedad.
    • Estructuras mercantiles para dar opacidad:

      • con el único objetivo de despistar a la Hacienda española, el sujeto defraudador creará una serie de sociedades interpuestas entre ellas; un entramado societario complejo con sociedades matrices, sociedades filiales y sociedades de participación recíproca, con sede en diferentes países, sometidas a regímenes fiscales diferentes, etc. A través de éstas, el defraudador realizará muchos movimientos de dinero. De esta manera, el hecho de haber realizado tantos movimientos dará opacidad a las operaciones y, por ende, al dinero utilizado para llevarlas a cabo.
    • Bitcoin:

      • debido al carácter descentralizado del esquema; la transmisión del valor monetario se produce directamente entre las partes últimas de la operación (ordenante y beneficiario). No es necesario, por lo tanto, el concurso de un intermediario, administrador o repositorio central; lo que implica que no hay un único punto de contacto capaz de monitorizar el origen y destino de los saldos que se movilizan. Ello dificulta la identificación y alerta temprana ante posibles comportamientos sospechosos de actividades ilícitas.
    • Préstamos:

      • el defraudador puede hacerse préstamos personales desde la sociedad extranjera; creada con dinero sucio proveniente de España, hacia su propia persona (residente en el territorio español). De esta manera, el sujeto obtiene una cantidad de dinero lavado en una transferencia por préstamo desde una sociedad lícita en otro país hacia una persona física; (él mismo) residente en el territorio español.
    • Tarjetas prepago:

      • al no requerir la existencia de una cuenta bancaria, ni la verificación de la identidad del cliente (hasta un determinado importe), son un útil instrumento de blanqueo; y de esta forma los blanqueadores tienen la posibilidad de mover dinero mediante la compra masiva de estas tarjetas y su posterior venta.
    • División/Transferencias fraccionadas:

      • el blanqueador creará varias cuentas corrientes; divide la cantidad de dinero negro y va ingresando pequeñas cantidades (inferiores a 10.000 euros) en cada una. En teoría, Hacienda no detectará nada porque el banco no tiene la obligación de notificarlo.
    • Sistemas informales de envío de dinero:

      • se denomina así a cualquier mecanismo dedicado a recibir dinero; con el propósito de que un tercero (en otra localización geográfica), pueda disponer de esos fondos o su equivalente.

En este post se han pretendido nombrar las fórmulas más habituales actuales para blanquear dinero; aun así, existen otros métodos, y con el paso del tiempo, con total seguridad habrán otras fórmulas de blanqueo. Estas fórmulas establecerán la necesidad de adecuar la legislación en materia de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

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