Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Enero de 2019.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Enero de 2019 descartó la abusividad de la cláusula que establece una comisión de apertura, en base a los siguientes argumentos:
comisiones de apertura para prestamos
En primer lugar, establece el Alto Tribunal que la comisión de apertura forma parte del precio del contrato y no es un mero servicio; ignorando que incluso el propio Banco de España la califica como la retribución de un servicio.

En segundo lugar, considera el Tribunal Supremo que las actividades que realiza la entidad bancaria, relativas a la preparación y concesión del préstamo; son distintas a las actividades de mera disposición de dinero. Además de que son necesarias para la concesión de cualquier tipo de préstamo, lo que justifica que la entidad bancaria pueda cobrarla.

Destacar que en tercer lugar, la Sala hace referencia a la normativa bancaria que regula la comisión de apertura. Recordando que esta no exige que la entidad pruebe las actuaciones realizadas asociadas al estudio y concesión del préstamo, así como tampoco debe probar el coste que le ha supuesto a la entidad.

En cuarto y último lugar, el Tribunal rechaza que se pueda exigir que las entidades prueben que el importe de la comisión de apertura, es proporcionado al coste que les ha supuesto el estudio y la concesión del préstamo; porque corresponde a la libre fijación del precio de sus servicios y, además, conllevaría numerosas dificultades prácticas.

Pronunciamientos sobre lo resuelto por el Tribunal Supremo.

No obstante, es numerosa la doctrina que se sitúa en contra de los argumentos esgrimidos por el Tribunal Supremo, considerando que debe defenderse su ilegalidad; por cuanto las entidades bancarias tienen la posibilidad de estudiar un contrato, no obstante, no deberían poder repercutir ese estudio personal del contrato –que es en su beneficio- al consumidor.

Cada vez son más los pronunciamientos que ignoran lo resuelto por el Tribunal Supremo, y establecen la abusividad de diversas comisiones. Un ejemplo de ello, es la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 31 de Enero de 2019, que declara que es ilegal cobrar comisiones al cliente por abrir una cuenta destinada al pago de su préstamo hipotecario.

La mencionada sentencia establece que es abusivo que una entidad bancaria cobre comisiones por una cuenta meramente instrumental; que ha obligado a abrir al propio cliente, cuando se utiliza exclusivamente para abonar un préstamo.

En definitiva, se considerarán abusivas aquellas cláusulas que establezcan comisiones; siempre que el banco no pueda demostrar que ha realizado algún tipo de trabajo que las justifique.

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