Se inicia el plazo para la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal (DAC 6)

dac6

Tras la entrada en vigor de la Ley 10/2020, de 29 de diciembre; y la modificación del Reglamento General de las actuaciones; y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos; instrumentalizada mediante la entrada en vigor del Real Decreto 243/2021, de 6 de abril: se ha completado la transposición al ordenamiento tributario español de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018. Que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad; en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (DAC 6); tras la entrada en vigor de:

  • La Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, en los que han sido aprobados los siguientes modelos:
    • Modelo 234, de “Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal”: relativo a mecanismos transfronterizos de planificación fiscal en los que intervengan o participen los obligados a presentar dicho modelo; cuando concurran alguna de las señas distintivas – hallmarks – establecidas en el anexo IV de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011.
    • Modelo 235, de “Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables”: relativo a la declaración trimestral de actualización de los datos de los mecanismos transfronterizos comercializables; siempre que hayan sido declarados con anterioridad como mecanismo transfronterizo.
    • Modelo 236, de “Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal”: relativa a la información sobre la utilización en España de los mecanismos transfronterizos de planificación; que hayan debido ser previamente declarados a la Administración tributaria española o a otra Administración tributaria.
  • La Resolución de 8 de abril de 2021; del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; que ha aprobado el modelo de comunicación del intermediario eximido de la obligación de informar de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal; (cuando el intermediario se ha acogido al deber de secreto profesional o cuando otro intermediario – u obligado tributario – haya comunicado la operación en cuestión).

Régimen transitorio:

  • Los mecanismos transfronterizos, cuya primera fase de ejecución se haya realizado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020, deberán ser objeto de declaración en el plazo de 30 días naturales siguientes; a partir del 14/04/2021 (de 14 de abril a 13 de mayo de 2021).
  • Los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación de declaración haya nacido entre el 1 de julio de 2020 y el 13 de abril de 2021; deberán declararse en el plazo de 30 días naturales siguientes; a partir de la entrada en vigor de la Orden HAC/342/2021 (de 14 de abril a 13 de mayo de 2021).
  • La declaración de información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición con posterioridad al mecanismo originariamente declarado entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 202. Deberán ser objeto de declaración en el plazo de 30 días naturales siguientes a partir del 14/04/2021 (del 14 de abril al 13 de mayo de 2021).

Principales focos sujetos a comunicación:

  • Impuesto sobre Sociedades.
  • Impuesto de no Residentes (IRNR).

Excluido del ámbito de comunicación por DAC 6:

  • IVA
  • Aranceles aduaneros.
  • Contribuciones a la Seguridad Social.
  • Impuestos especiales contemplados en otra normativa comunitaria.

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