Cuando se pretende suscribir un préstamo hipotecario, en muchas ocasiones, la entidad financiera; impone al prestatario la figura del avalista o del fiador, en aras de asegurar el pago de la cantidad prestada.
La inclusión de la cláusula de afianzamiento, en virtud de la cual; un avalista o un fiador, se obliga a pagar a la entidad financiera en caso de impago por parte del obligado principal en los préstamos hipotecarios, ha sido considerada una sobre-garantía desproporcionada y contraria.
Así, el artículo 88.1 del TRLGDCU establece que; las cláusulas que supongan la imposición de garantías desproporcionadas al riesgo asumido, se consideraran abusivas.
¿Por qué es abusiva la cláusula de afianzamiento en los préstamos hipotecarios?
Esta abusividad se concreta en que; el capital prestado por la entidad financiera, es un capital que se encuentra asegurado por la garantía personal del prestatario. El prestatario responde con sus bienes presentes y futuros; y por la garantía real, es decir, a través del propio inmueble sobre el cual se constituye la hipoteca; el cual también responde por el importe del capital e intereses concedido.
Asimismo, queda patente la falta de transparencia reiterada, cuando la entidad financiera impone la renuncia al beneficio de orden. Para ello, manifiesta que; en caso de incumplimiento del deudor principal, se respete el orden de pago de las correspondientes cantidades adeudadas; al beneficio de división, en caso que haya más de un fiador, que haya el derecho de dividir la deuda a partes iguales y; al beneficio de excusión, mediante el cual, el fiador no tiene la obligación de pagar al acreedor; en caso de que el obligado principal manifieste poseer bienes suficientes para sufragar dicha deuda.
Además, la entidad bancaria no pone de manifiesto la información y el asesoramiento necesario en manos del cliente, sobre la significación jurídica y económica de dichos beneficios, o la ausencia de las advertencias en cuanto a la responsabilidad solidaria del avalista, por lo que el fiador respondería frente a la entidad financiera en caso de impago por el deudor principal.
La imposición de una cláusula.
En definitiva, tal y como ha venido definiendo la jurisprudencia con relación a este asunto, la imposición de una cláusula manifestando la necesidad de un afianzamiento o fiador adicional en el préstamo hipotecario, es una cláusula predispuesta y no negociada; injustificada por ya haber en el préstamo una doble garantía, personal del prestatario y real mediante el propio inmueble sobre el que recae la hipoteca, siendo así una sobre-garantía impuesta; y finalmente, una cláusula abusiva por considerarse una imposición desproporcionada.
Si usted o algún conocido; tiene dudas sobre cómo reclamar cualquier cláusula abusiva en relación con su hipoteca, póngase en contacto con Tarinas Viladrich Bufete y le ayudaremos a reclamar la cantidad que le corresponde.
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