Ayer entró en vigor el Decreto-Ley 34/2020, de 20 de octubre, sobre medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados. El contenido de este propone un criterio distributivo de las consecuencias negativas derivadas de las prohibiciones, suspensiones y restricciones acordadas por las autoridades con el fin de evitar la propagación de la pandemia.
Dada la urgencia de aprobar medidas legales de apoyo a la actividad económica que se desarrolla en bienes inmuebles arrendados para uso comercial, incluidas las actividades culturales, docentes, deportivas y de servicios que se ven particularmente afectados por esta crisis sanitaria, como la estética, la hostelería y la restauración, se ha adoptado esta normativa.
¿Qué medidas urgentes se han adoptado?
Si arrendador y arrendatario no llegan a un acuerdo razonable y equitativo sobre las condiciones del contrato, se aplicarán por defecto reducciones de hasta el 50% del importe del alquiler en función de la actividad realizada y de las restricciones aplicadas en cada caso.
¿A quién se aplica?
El redactado literal del artículo 1 dispone que será de aplicación a los arrendamientos de inmuebles de uso comercial e industrial firmados después del 1 de enero de 1995 afectados por las prohibiciones, suspensiones y restricciones impuestas para hacer frente al COVID-19.
Como podemos ver, parece que se ha dejado en el olvido al ámbito de los servicios. No obstante, por la exposición de motivos del Decreto Ley aprobado todo apunta a que sí será de aplicación a este tipo de actividades.
¿Qué puedo hacer para aplicar la reducción a mi contrato?
Es necesario enviar un requerimiento fehaciente al arrendador proponiendo una modificación de las condiciones del contrato, con el fin de restablecer el equilibrio de las prestaciones derivadas del arrendamiento. Si las partes no llegan a un acuerdo en el plazo de un mes, se aplicarán las normas establecidas en el Decreto Ley.
¿Qué normas establece el Decreto Ley?
Las dos reglas que establece esta norma en caso de falta de acuerdo entre las partes son las siguientes:
- Si el desarrollo de la actividad se encuentra suspendida, la renta y demás cantidades debidas por la parte arrendataria se reducirán en un 50% mientras dure la medida de suspensión.
- Si solo hay restricciones parciales que afecten a los horarios y aforo igualmente se podrán reducir estos importes; pero en una proporción igual a la mitad de la pérdida del aprovechamiento del inmueble.
Cabe decir, que la prestación de servicios de entrega a domicilio o recogida de productos en el establecimiento no afecta a la aplicación de estas reducciones.
¿Cuándo se aplicará la reducción?
Será efectivo a partir del requerimiento fehaciente, por lo que es aconsejable enviar la solicitud lo antes posible.
Póngase en contacto con nosotros sin ningún compromiso y le asesoraremos al respecto tanto si es arrendatario como arrendador. Ofrecemos el servicio del requerimiento fehaciente, negociaciones entre las partes, así como redacción del anexo correspondiente que incluya las nuevas condiciones.
La necesidad de incluir la cláusula rebus sic stantibus en el Código Civil
En contra de lo que se esperaba, el Ejecutivo catalán ha optado por un Decreto Ley que, si bien es cierto que establece unos mínimos como medida de urgencia temporal, sigue siendo del todo necesaria la regulación de la cláusula rebus sic stantibus para dotar de permanencia su utilización.
Dicha cláusula es una herramienta jurídica que permite la revisión de los contratos cuando han surgido circunstancias que han provocado una ruptura del equilibro entre las partes. Su propósito es, por tanto, compensar la desigualdad económica y evitar que a cualquiera de los contratantes le resulte imposible su cumplimiento.
Sin ayudas para los propietarios de los locales
La portavoz de la Generalitat, preguntada por si se rebajará algún tipo de impuesto a los propietarios de los locales, ha afirmado que, por ahora, este tipo de iniciativa no está sobre la mesa.
En conclusión, con esta medida urgente aprobada por la Generalitat, se intenta evitar el cierre de empresas y la destrucción de miles de lugares de trabajo; evitando la judicialización y favoreciendo los acuerdos entre arrendadores y arrendatarios. No obstante, al ser una medida temporal, consideramos del todo necesario la inclusión de la regla rebus sic stantibus en el Código Civil catalán y español.
En TARINAS LAW & ECONOMY disponemos de un equipo especializado que le asesorará en este ámbito, exponiéndole la viabilidad de su caso.
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