La nueva Ley Hipotecaria establece que se repartirán los gastos hipotecarios: las entidades financieras se harán cargo de la mayor parte de los gastos: Notaría, Registro y Gestoría; el cliente, en cambio, pagará la tasación del inmueble.

La nueva Ley Hipotecaria establece que se repartirán los gastos hipotecarios

El Gobierno anunció la semana pasada; la tramitación urgente de un Proyecto de Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario. Ley aprobada por Mariano Rajoy, pero paralizada en el Congreso desde hace un año. El origen de esta Ley es una Directiva Europea, sin embargo, el retraso de más de dos años y medio; que acumula España en la transposición de la Directiva, enfrenta a España a una multa millonaria. Actualmente esta multa supera los 100 millones de euros.

Nueva Ley Hipotecaria.

La nueva Ley Hipotecaria –que se está tramitando en el Congreso y que aún no ha sido aprobada- establece que; el Banco, deberá pagar los gastos de Notaría, Registro y Gestión hipotecaria. El Banco deberá abonar los gastos de la primera copia de las escrituras notariales, no obstante, si el cliente solicita más copias, las deberá pagar él.

De igual forma, la Ley establece que, el cliente, correrá con los gastos de la tasación del inmueble. Se prevé que las tasaciones estén homologadas; de forma que una tasación sea válida ante cualquier entidad. De esta manera, el cliente podrá llevar la tasación a diferentes bancos; y tantear las condiciones hipotecarias que le ofrecen y así escoger libremente entre las opciones.

Otra novedad de la nueva Ley, consiste en la opción del cliente y la entidad bancaria de acordar la dación en pago; para saldar la deuda del cliente, mediante la entrega de los ingresos que se obtienen por la venta de esta, o por la entrega del inmueble.

Existe la posibilidad de reclamar indemnización.

El abogado Ramón Casero, quien presentó el recurso que ha llevado a modificar la Ley del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, ha manifestado que sí se podrán reclamar indemnizaciones.

La declaración de nulidad de pleno derecho; del artículo relativo al AJD del Reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, daría lugar a retroactividad y a la posibilidad de reclamar daños y perjuicios.

Los consumidores, por lo tanto, podrían reclamar ante los Juzgados que; la cláusula de gastos de hipoteca, incluyendo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, es abusiva, basándose en sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Incluso, se prevé otra posibilidad; que consiste en que la reclamación civil del impuesto derive en que algún Juzgado de Primera Instancia, plantee ante el TJUE una cuestión prejudicial, relativa a si sería contrario a las normas comunitarias la limitación de los efectos de declarar la nulidad; con la finalidad de que se restituyan las cantidades que se deban.

Reclamar la devolución de los gastos.

Finalmente, destacar que los consumidores podrán seguir reclamando la devolución de los gastos; cobrados de forma indebida en las hipotecas, incluyendo el AJD. Por lo tanto, podría darse la misma situación que con las cláusulas suelo. No obstante, para que se mantenga la posibilidad de recuperar los gastos de la hipoteca, habría que darse prisa; ya que la resolución del TJUE se dilatará en el tiempo. En conclusión, es importante evitar que prescriba la oportunidad de lograr la devolución de estos gastos.

Si usted o algún conocido; tiene dudas sobre cómo reclamar cualquier gasto hipotecario en relación con su hipoteca, póngase en contacto con Tarinas Viladrich Bufete y le ayudaremos a reclamar la cantidad que le corresponde.

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