El pasado miércoles se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 6/2022, de 29, de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Ayudas directas al sector del transporte

El conflicto bélico está generando importantes consecuencias en todos los ámbitos y en especial está afectando a la economía europea. Concretamente; la invasión de Ucrania por parte de Rusia ha tenido como consecuencia la subida del precio del gas natural, del petróleo, del trigo y está generando un aumento en el coste de las materias primas y los bienes intermedios.

A pesar de que España es de los países menos expuestos a los efectos directos de la guerra; se ha visto gravemente afectado por los efectos económicos indirectos, ya sea por la falta de materias primas agrícolas y mineras, así como por el aumento de precio del gas y del petróleo.

Plan Nacional para apoyar a los sectores más afectados

Por este motivo; el Gobierno ha decidido impulsar un Plan Nacional con la finalidad de dar apoyo a los sectores más afectados por la subida de precios. Adoptar medidas consistentes en la baja de precios de la energía tanto para los ciudadanos como empresas y para reforzar la estabilidad de precios.

Entre las medidas adoptadas para paliar las consecuencias económicas de la guerra; el Gobierno ha publicado una serie de medidas en el sector del transporte por carretera y ferrocarril, puesto que ha sido un sector que ha sufrido un duro golpe con la subida de precios de los combustibles. En concreto, se ha adoptado una línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes.

El objetivo de esta línea consiste en dar apoyo financiero a las empresas privadas y trabajadores autónomos que realicen las actividades comprendidas en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas que a continuación se detallan;

  • 4932: Transporte por taxi
  • 4939: Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
  • 4941: Transporte de mercancías por carretera.
  • 8016: Servicio de transporte sanitario de personas.

En concreto, debe tratarse de trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, que no formen parte del sector público.
El requisito de los beneficiarios consiste en que sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE.

Importe de las ayudas

El importe de la ayuda variará en atención al número y tipología de vehículo adscrito a la autorización y que, en fecha de 29 de marzo de 2022, se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

  • Mercancías pesado. Camión. MDPE: 1.250 euros
  • Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE: 500 euros
  • Autobús. VDE: 950 euros
  • Taxis. VT: 300 euros
  • Vehículo alquiler con conductor. VTC: 300 euros
  • Ambulancia. VSE: 500 euros

El importe de estas ayudas en ningún caso podrá superar la cantidad de 400.000 euros.

Una vez recibida la solicitud, la Agencia Estatal de Administración Tributaria la tramitará de acuerdo con el procedimiento de devolución y será la competente para gestionar todas las solicitudes y todas las actuaciones de gestión, control y recaudación necesarias para su tramitación, con aplicación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Plazo para presentar la solicitud

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el día 30 de abril de 2022.

Transcurrido un mes desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse abonado el importe mediante transferencia bancaria, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Contra esta desestimación presunta, se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.

Esta ayuda es compatible con las devoluciones parciales del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, reguladas en la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, así como con las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario temporal a realizar por los operadores al mayor de productos petrolíferos.

Si eres un profesional autónomo o una empresa que realiza una actividad de las comprendidas en los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas mencionados, no dudes en ponerte en contacto con el departamento legal de Tarinas Law & Economy a través del teléfono de contacto 931.155.111 o correo electrónico rgv@tarinas.com o del formulario de contacto de la presente página web. ¡Contacta con nosotros!

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