Ayudas para energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía

El Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, regula las ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En fecha 2 de agosto de 2022 se ha publicado la Resolución ACC/2416/2022, de 25 de julio, por la que se hace pública la convocatoria del año 2022 para la concesión de subvenciones de este tipo de programas de incentivos.

Dentro de los objetivos que contempla el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, una de las líneas de acción es la correspondiente al impulso a la transición verde, contemplada, entre otras, en su Componente 7: «Despliegue e integración de las energías renovables». Este componente incluye, entre otros, la inversión para el desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos.

Partiendo de este marco, la Unión pretende impulsar las energías renovables térmicas en el sector agropecuario, las renovables destinadas a la climatización y necesidades térmicas en el sector servicios, incluyendo el sector público, y la incorporación de renovables térmicas en procesos industriales y sustitución de sistemas fósiles en la industria.

Según el Anexo I del Real Decreto 1124/2021, las energías renovables térmicas que se incluyen dentro de las actuaciones subvencionables de estas ayudas pueden ser: energía solar térmica, geotermia y energía ambiente (aerotermia e hidrotermia), biomasa, microrredes de distrito de calor y/o frío.

La dotación total que se ha destinado a la comunidad autónoma de Cataluña para este tipo de programas de ayudas para energías renovables es de 27.313.538€.

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Los diferentes programas de incentivo

En este sentido, las actuaciones subvencionables de las ayudas para energías renovables se han divido en dos tipos de programas de incentivos, en función de las actuaciones subvencionables y de los diferentes beneficiarios que pueden acogerse a este tipo de ayudas:

  • Programa de incentivos 1

    • Subvenciona actuaciones dirigidas a la instalación de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/o otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
    • Pueden ser beneficiarios de este programa las siguientes: personas físicas, personas jurídicas, administraciones públicas, entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, agrupaciones, consorcio u otras formas de colaboración de las anteriores, con o sin personalidad jurídica.
    • Estas actuaciones deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de la presentación de las solicitudes de las subvenciones, y la cuantía de la ayuda será un % sobre el coste subvencionable, el cual se calculará en función de la potencia instalada según unos parámetros establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1124/2021.
  • Programa de incentivos 2

    • Subvenciona actuaciones dirigidas a la instalación de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.
    • Pueden ser beneficiarios de este programa las siguientes: entidades locales o supralocales, administraciones públicas, entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, agrupaciones, consorcios u otras formas de colaboración de las figuras anteriores, con o sin personalidad jurídica.
    • Estas actuaciones deberán haberse iniciado con posterioridad a la fecha 23 de diciembre de 2021, y la cuantía de la ayuda será un % sobre el coste subvencionable, el cual se calculará en función de los parámetros establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1124/2021.

Plazo para la presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es hasta el agotamiento del presupuesto disponible y, como máximo, hasta el día 31 de diciembre de 2023.

Justificación de las actuaciones

Los destinatarios últimos de estas ayudas deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de la ayuda, en el plazo máximo de 18 meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de la concesión.

En TARINAS LAW & ECONOMY disponemos de un equipo de profesionales especializados en la gestión de Fondos Europeos Next Generation, orientado a ofrecer un refuerzo en la observación de las convocatorias de ayudas y subvenciones derivadas de estos fondos, así como su presentación y posterior ejecución y justificación.

No dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda que le pueda surgir, así como para tramitar estas ayudas para energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía.

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