En estos últimos meses, la restauración se ha visto económicamente afectada como consecuencia de las restricciones adoptadas para paliar la pandemia de la COVID-19. Por este motivo, el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña ha publicado ayudas extraordinarias en el ámbito de la actividad de la restauración con el objetivo de dar apoyo a las empresas frente a la disminución de facturación que las medidas adoptadas para mitigar los efectos de la pandemia han ocasionado.

Ayudas extraordinarias a la restauración

Ayudas en el ámbito de la actividad de la restauración

Esta subvención tiene como finalidad reactivar e impulsar estas actividades ante las medidas que afectaron a la restauración, que fueron tomadas por medio de la Resolución SLT/3787/2021, de 23 de diciembre, la Resolución SLT/8/2022, de 4 de enero y la Resolución SLT/66/2022, de 19 de enero; en materia de salud pública para contener el brote epidémico que estaba afectando en la Comunidad Autónoma de Cataluña. En concreto, las medidas que se tomaron fueron las siguientes:

  • Horario de apertura al público sin superar la franja entre las 06:00 horas y las 00:30 horas del día siguiente.
  • Ejercer la actividad de restauración con sujeción a las condiciones siguientes:
    • En el interior, el aforo se limitó al 50% del autorizado, garantizando una distancia mínima de 1,5 metros entre los comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes.
    • Garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
    • A las terrazas se tenía que garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre los comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes.
    • El número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas era de diez personas; tanto en el interior como en terrazas y espacios al aire libre, excepto que pertenecieran a la burbuja de convivencia.
    • No se podía llevar a cabo ninguna actividad de baile.

Las personas beneficiarias de esta subvención pueden ser:

  • Profesionales autónomos y empresas que presten actividades de restauración que estén dadas de alta al censo del impuesto de actividades económicas. Se entiende como empresa, los bares, restaurantes y cafeterías, incluidas las que prestan su actividad dentro de un establecimiento colectivo como por ejemplo un centro comercial o mercados municipales.
    • Quedan excluidas las empresas participadas en más de un 50% por capital público y las fundaciones.

En caso de no estar abierto en diciembre y, por tanto, no haberse visto afectado por las restricciones tomadas, no se podrá ser beneficiario. Aun así, las empresas de servicio de càtering y/o comer para llevar no podrán solicitar esta subvención, pues es exclusiva para bares, restaurantes y cafeterías.

Requisitos para obtener la subvención:

  • En caso de empresas con más de 50 trabajadores, dar ocupación, al menos, a un 2% de los trabajadores con discapacidad con respecto al total de número de trabajadores.
  • No encontrarse en situación de empresa en crisis (concurso de acreedores).
  • En caso de ser una empresa con más de 25 trabajadores, indicar los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de abuso sexual y por razón de sexo.
  • No haber estado sancionadas, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo y en materia de relaciones laborales.
  • Disponer de los libres contables, de los registros diligenciados y de otros documentos debidamente auditados, en los términos que establece la legislación mercantil.
  • Cumplir con las obligaciones tributarias frente al Estado y la Generalitat y las obligaciones frente a la Seguridad Social.

Cuantía:

  • Autónomos y microempresas (hasta 9 trabajadoras): 1.000 euros.
  • Pequeñas empresas (de 10 a 49 trabajadoras): 5.000 euros.
  • Emprendidas (de 50 o más trabajadoras): 15.000 euros.

Plazo para presentar las solicitudes:

Del día 6 de abril a las 9:00 horas hasta las 14:00 horas del día 3 de mayo.

Únicamente se podrá presentar una solicitud por beneficiario y la subvención consistirá en una aportación única por persona beneficiario.

Si te has visto afectado por las restricciones tomadas en materia de salud pública para contener el brote epidémico en el territorio de Cataluña, no dudes al ponerte en contacto con el departamento legal de Tarinas Law & Economy a través del 93.11.55.111 o el correo electrónico rgv@tarinas.com

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