Ayudas extraordinarias en el ámbito de las actividades del ocio nocturno

Si su empresa ha sido afectada por las restricciones de la COVID-19, estás dentro de plazo para pedir estas ayudas

Debido al empeoramiento de la situación actual causada por la nueva variante ómicron de la COVID-19, en fecha de 24 de enero de 2022, se ha publicado la Resolución SLT/3787/2021. Por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias en el ámbito de las actividades del ocio nocturno. Estas deben haber sido afectadas económicamente por las medidas de cierre decretadas para paliar los efectos de la COVID-19.

El plazo para solicitar esta subvención comienza el 25 de enero a las 9:00h y finaliza el 4 de febrero a las 14:00h.

Ayudas al ocio nocturno

¿Quién son los beneficiarios?

Los profesionales autónomos y pymes titulares de un establecimiento de ocio nocturno

Estos profesionales deben estar dados de alta en el censo del impuesto de actividades económicas, que han sido obligadas al cierre de sus espacios.

  • Se entienden como establecimientos dedicados al ocio nocturno, los locales y los establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes y discotecas de juventud.
  • Se entienden como pymes las empresas que ocupan entre menos de 250 personas y con un volumen de negocio actual que no exceda de 50 millones de euros o un balance general anual que no exceda de 43 millones de euros. También las pymes que ocupan menos de 10 personas y tienen un volumen de negocio actual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.

Las empresas que se encuentran participadas en más de un 50% por capital público, fundaciones, entidades territoriales sin ánimo de lucro y los gremios y entidades sectoriales quedan excluidas como beneficiarias.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

  • En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, dar empleo a un 2% de trabajadores/as con discapacidad. O bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
  • Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social y mantenerlo durante todo el procedimiento.
  • No hallarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
  • Indicar los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual o por razón de sexo. Además de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes; ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. Aplicable sólo en plantillas iguales o superiores a 25 personas.
  • Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  • No haber sido sancionadas en materia de integración laboral de discapacitados. O en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria.
  • Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90 bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
  • Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención de riesgos laborales.
  • Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades.
  • En el caso de aquellas actividades que impliquen contacto habitual con menores, no haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual o tráfico de seres humanos, incluida la pornografía.
  • No encontrase en situación de concurso de acreedores.
  • Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
  • Estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas. Únicamente en caso de personas físicas empresarias.
  • Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual. Únicamente en caso de utilizar elementos susceptibles de generar derechos de autor.
  • Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o privadas para la propia actividad.
  • Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Además, habrá que acreditar, mediante declaración responsable, que en base a la Resolución SLT/3787/2021, de 23 de diciembre, tuvieron que cerrar su actividad.

Cuantía de la ayuda

La cuantía de la subvención consistirá en una única aportación con una cantidad máxima de:

  • 15.000 euros para establecimientos de menos de 10 trabajadores.
  • 50.000 euros para establecimientos de 10 o más trabajadores y aforo de menos de 1.300 personas.
  • 120.000 euros para establecimientos de 10 o más trabajadores y aforo de 1.300 personas o más.

Por otro lado, se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras que se han tenido de media en 2019, en función de los datos que consten en la Tesorería General de la Seguridad Social.

En caso de las empresas que se hayan constituido durante el año 2020, se tendrá en cuenta el número de trabajadores que hayan tenido de promedio desde el inicio de su actividad hasta el 14 de marzo.

Si están interesados en pedir alguna subvención, no duden en contactarnos.

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