El pasado miércoles 1 de abril entró en vigor el Real Decreto – Ley 11/2020; por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al impacto directo que está teniendo el COVID-19 en la economía y en la sociedad de nuestro país. Ahora bien, ¿Qué medidas se aprueban en el nuevo Real Decreto – Ley en materia de arrendamientos?
Arrendamientos durante el estado de alarma

La suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables.

El Real Decreto – Ley prevé la posibilidad de que, una vez levantada la suspensión de todos los plazos procesales por la finalización del estado de alarma, pueda iniciarse una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento. Para que pueda operar esta situación es necesario que se trate de un contrato de arrendamiento de vivienda, y que la persona arrendataria acredite ante el Juzgado una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida; la cual le imposibilita encontrar una alternativa habitacional.

En este punto se preguntarán que ocurre si la paralización del lanzamiento afectare a su vez a un propietario vulnerable. Pues en este caso, el Letrado de la Administración de Justicia deberá dar parte a los servicios sociales competentes para que estos puedan adoptar las medidas de protección social pertinentes.

¿Qué sucede si el arrendamiento de vivienda habitual llega a su fin durante el estado de alarma?

Si el contrato de arrendamiento de vivienda habitual finaliza durante el estado de alarma o, si se cumplen cualquiera de las prórrogas previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario tendrá derecho a solicitar una prórroga extraordinaria del contrato por un periodo máximo de 6 meses; durante el cual se seguirán aplicando los pactos y condiciones establecidos en el contrato en vigor.

Esta ampliación podrá solicitarse desde el 1 de abril de 2020 hasta pasados dos meses desde la finalización del estado de alarma; y, por lo tanto, deberá ser aceptada por el arrendador. Salvo que las partes acuerden fijar otros términos o condiciones.

¿Quién puede acogerse a la suspensión o moratoria de los pagos de alquiler?

Esta medida permite al arrendatario solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta; o incluso, la reducción de la renta a la mitad mientras dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes con un máximo, en todo caso, de cuatro meses. Para ello, es necesario cumplir dos condiciones indispensables:

  • Que el arrendatario se encuentre en situación de vulnerabilidad económica. Un ejemplo sería, alguien que haya pasado a estar en situación de desempleo, ERTE, o haya reducido su jornada por motivo de cuidados.
  • Que se trate de un contrato de vivienda habitual, descartándose las segundas residencias o viviendas vacacionales.

Otro aspecto por destacar es que la aplicación de esta medida diferencia dos tipos de arrendadores. Por un lado, los grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda, cuya aplicación será automática. Y por otro, los arrendadores no comprendidos en las categorías anteriores, en cuyo caso, se deja al arbitrio de la voluntad de la persona arrendadora. No obstante, si esta no acepta ningún acuerdo sobre el aplazamiento o suspensión, el inquilino podrá tener acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación mediante una línea de avales por cuenta del Estado.

Desde Tarinas Law & Economy nos ponemos a su disposición para aconsejarlo y defenderlo con nuestro equipo especializado en arrendamientos.

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