Queremos llamar la atención de todos aquellos empresarios que en virtud del decreto 463/2020 de 14 de marzo de declaración del estado de alarma provocada por el coronavirus COVID-19, se han visto obligados de la noche a la mañana al cierre de sus locales, naves o almacenes, especialmente en los casos de comercio distinto al de alimentación y a la restauración.
A todos ellos les ha impactado un meteorito sideral; pero no solamente a ellos, también a los arrendadores.
El efecto ha sido la devastación temporal, la desaparición de esos inmuebles para el arrendamiento destinado a la finalidad de comercio y de restauración. Pensemos especialmente en los comercios y restaurantes en centros comerciales y de ocio.
Ni a arrendadores ni a propietarios se les puede exigir ninguna responsabilidad al respecto. Pero, lo cierto es que, para los arrendadores es como si no dispusieran de un local para arrendar con la finalidad de comercio o restauración; y en relación a los arrendatarios, no pueden hacer uso del inmueble arrendado para la finalidad pretendida. Es ajeno a las voluntades de ambos y deriva de un hecho total y absolutamente imprevisible.
Si hubiera sido previsible esta circunstancia, de bien seguro que tanto unos como otros habrían tomado las debidas prevenciones en el momento de firmar el contrato. A partir de esta crisis del COBID-19, las circunstancias que llevaron a la firma del contrato han variado sustancialmente.
¿Se habría firmado ese contrato de haber podido prever esta situación?
Muchas son las dudas que se nos plantean, pero creemos que nos hallamos ante un supuesto de fuerza mayor que afecta a las dos partes del contrato; y también creemos que han variado sustancialmente las circunstancias que llevaron a la firma de unos contratos de arrendamiento en un determinado contexto, que lamentablemente se va a ver muy modificado por las circunstancias presentes y de futuro. Al menos hasta que no se consiga una vacuna que nos haga olvidar esta situación.
Todo arrendador tiene un problema porque, ¿puede continuar cobrando su alquiler como si nada hubiera pasado? ¿Puede tener que renegociar los términos del contrato porque ha variado sustancialmente el contexto?
Todo arrendatario, en aras a la pervivencia de su empresa debe cuestionar esta situación y plantearse seriamente si debe pagar la renta, y si debe o le conviene renegociar los términos de su contrato, o incluso su resolución.
Nada es igual, ni lo será, hasta que haya una vacuna que nos inmunice.
Sin lugar a dudas, la mejor medicina siempre es un punto de humanidad en las relaciones comerciales. Hoy el dinero importa, como siempre, pero más importante es preservar la estabilidad económica de nuestra sociedad dentro de los nuevos límites de esta realidad. Este reto exige de todos, un esfuerzo más allá de los derechos y obligaciones de un contrato.
Desde Tarinas Law & Economy nos ponemos a su disposición para aconsejarlo y defenderlo en aras a la continuidad de nuestras empresas.
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