El pasado 11 de enero, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alicante; pronunció la primera Sentencia favorable a un socio de Apredef sobre los gastos de formalización de la hipoteca. Convirtiéndose así en la primera Sentencia a favor del consumidor que Apredef gana en la provincia de Alicante.
En 2015 el Tribunal Supremo, estableció que para declarar la abusividad de estas cláusulas, se debe poner a examen los derechos y obligaciones de cada parte. Pese a ello, no ha sido hasta ahora cuando un juez alicantino ha estimado la demanda; haciendo expresa mención a la nulidad y supresión de la cláusula quinta del contrato de préstamo hipotecario, sobre los gastos a cargo del prestatario de la escritura.
Condiciones generales de la contratación.
La Sentencia de Alicante hace remisión a la doctrina del Tribunal Supremo; sobre los requisitos que deben concurrir para estar ante condiciones generales de la contratación:
- a) Contractualidad: la cláusula debe ser incluida en un contrato.
- b) Predisposición: la cláusula ha de estar prerredactada por el empresario o terceros sin que el cliente la haya consensuado.
- c) Imposición: debe estar impuesta por el empresario o entidad; de tal forma que el contrato solo se pueda alcanzar si se acata la cláusula.
- d) Generalidad: las cláusulas se deben imponer a una pluralidad de contratos. Debe tratarse de modelos que unifiquen los contratos que se realicen.
En cuanto a la carga de la prueba, es el empresario o la entidad bancaria quien debe probar que no han sido impuestas, y no el cliente.
Cláusula de gastos.
Si nos referimos a la cláusula de gastos, aunque se redacte de forma clara y sencilla; se debe analizar la proporción entre los derechos y las obligaciones que se imponen a las partes que formalizan el contrato.
En este caso, el juez considera que la cláusula que imponía el abono de los gastos de formalización de la hipoteca, ocasionaba un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes; en perjuicio del consumidor y contrario a la buena fe.
Además, la cláusula mencionada no fue objeto de negociación individual; sino que fue directamente impuesta por la entidad financiera sin posibilidad de que la parte contratante pudiera decidir -ni influir- sobre su contenido.
Por lo tanto, la Sentencia mencionada condena a Banco Sabadell; al reintegro a la parte demandante de las cantidades indebidamente cobradas por los conceptos de Notaría, Registro de la Propiedad y Gestoría, y sus intereses legales, así como al abono de las costas procesales devengadas a la parte demandada.
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