La situación de crisis sanitaria causada por la pandemia de COVID-19 está generando diversas inquietudes respecto a las prácticas de algunos sectores; como el financiero y el funerario.

Abuso de las Aseguradoras y Funerarias ante el COVID-19

En primer lugar, en cuanto al sector financiero. Con relación al carácter abusivo de sus prácticas derivadas de la imposición de obligaciones inexistentes, como la contratación de seguros de vida a la hora de contratar préstamos bancarios; para superar la difícil situación que están padeciendo los empresarios y los autónomos de nuestro país.

En segundo lugar, por lo que respecta al sector funerario. También por la abusividad de sus prácticas; que están consistiendo en la manipulación de los servicios funerarios contratados a raíz de la situación generada por el COVID-19.

Des de TARINAS LAW&ECONOMY queremos ofrecer a todos aquellos afectados, la información necesaria frente a estas prácticas abusivas.

Conductas abusivas del sector funerario.

Las conductas abusivas del sector funerario están consistiendo en la inflación del precio de sus servicios, así como el cobro de servicios extra. Muchos de los cuales actualmente no se pueden desarrollar; ateniéndonos a las disposiciones establecidas por el Gobierno español para hacer frente al riesgo de contagio del virus. Algunos de estos servicios son, por ejemplo, el alquiler de cámaras frigoríficas, las salas de velatorio, ornamentaciones, ceremonias, etc.

No obstante, es muy importante que los ciudadanos sean conscientes de que las primas de los seguros contratados ya contienen el capital necesario para pagar los servicios funerarios.

Además, también hay que tener en cuenta que el artículo 106 bis de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro establece que, si el asegurador no puede proporcionar la prestación de los servicios por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos; éste quedará obligado a satisfacer la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido. No siendo responsable de la calidad de los servicios prestados.

Esta disposición se refiere a que, si el importe contratado es superior al del servicio que se ha debido proporcionar; el asegurador debe devolver la diferencia a los herederos del asegurado. Por ello, desde TARINAS LAW&ECONOMY les recomendamos que en momentos tan difíciles pongan su asesoramiento en nuestras manos frente a cualquier incerteza que esta situación les pueda generar.

Investigación por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Como consecuencia de la numerosa cantidad de denuncias que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia está recibiendo de ciudadanos que se encuentran en estas circunstancias, la Comisión está empezando a investigar los acuerdos anticompetitivos de las compañías competidoras en el mercado fúnebre; y sus conductas agresivas y desleales.

En un seguro de decesos es el asegurado quien tiene la elección de con quien contratar los servicios fúnebres que se van a prestar. Por lo que todos los acuerdos que ocultan las compañías aseguradoras con las funerarias para la obligación de la contratación de los servicios a una empresa en concreto no son más que conductas anticompetitivas impropias de un mercado liberalizado; situación que nos están llevando ante un cártel funerario.

Prácticas abusivas de las compañías funerarias.

Es por ello por lo que todas las prácticas abusivas que están llevando a cabo las compañías funerarias, no solamente en los presentes momentos, sino que ya se venían ejerciendo anteriormente, no son más que acuerdos que ocultan las mismas con las compañías aseguradoras, dañando así un sector que ya está liberalizado desde 1997.

Si usted se ha visto afectado por este tipo de conducta, le invitamos a que se asesore con el equipo jurídico de TARINAS LAW&ECONOMY antes de contratar cualquier servicio del que no disponga toda la información suficiente.

Frente a otras dudas que pueden surgir en estos días sobre la efectividad de los seguros de decesos, también cabe añadir que la variación del estado de salud de las personas NO es un motivo de agravación del riesgo. Tal y como establece el artículo 11 in fine de la Ley de Contrato de Seguro. En consecuencia, el cambio del estado de la salud de una persona derivado del COVID-19 no puede ser un motivo de agravación del riesgo en un seguro de decesos. Además, algunas entidades españolas del sector asegurador y de la sanidad privada han afirmado también que cualquier cláusula de exclusión de una póliza de seguro por motivo de pandemia o epidemia no es aplicable.

Medidas establecidas por el Ministerio de Sanidad.

Desde el Ministerio de Sanidad ya se ha advertido que se prohíbe que los precios de los servicios funerarios incrementen a causa del COVID-19. Por ello, el gobierno ha establecido las siguientes medidas para paliar esta situación:

  • La posibilidad de que los usuarios reclamen el reembolso en el caso de que hayan pagado un precio superior. Dicha reclamación se puede efectuar en el plazo de seis meses desde la fecha de finalización del estado de alarma; diferencia de la que deberán hacerse cargo las compañías funerarias.
  • La obligación de las funerarias de facilitar al usuario, con carácter previo a la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos incluidos en el mismo; y la lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo de 2020.

El incumplimiento de estas medidas supondrá, además, una infracción de la ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Si usted o algún conocido han presenciado alguna de estas situaciones, puede ponerse en contacto con TARINAS LAW&ECONOMY para poder asesorarse sobre todos los aspectos relacionados con el seguro de decesos y con las malas prácticas de las compañías fúnebres.

Déjanos tu mensaje y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible

    Acepto la Política de Privacidad.

    Autorizo recibir ofertas y promociones, así como otra información comercial y de interés del grupo de empresas de Tarinas.

    Contacto

    También puedes contactar con nosotros por teléfono, email y redes sociales.

    93 11 55 111
    93 766 06 52
    67 22 12345
    tarinas@tarinas.com

    Artículos relacionados