El pasado 3 de Diciembre de 2020, se publicó la declaración de concurso de Dentix, en el Boletín Oficial del Estado (núm. 316, página 59830, ref: BOE-B-2020-45239).

La compañía Dentix ha llevado a cabo diversas actuaciones con la finalidad de conseguir la continuidad y supervivencia del grupo; sin embargo, el conjunto de pérdidas económicas llevó a la entidad a que el pasado 13 de Abril de 2020 comunicase la situación de preconcurso de acreedores, regulada en el artículo 5 bis de la Ley Concursal.

Debido a las importantes pérdidas económicas que la empresa había ido arrastrando desde mediados de 2018, solicitó el concurso voluntario de acreedores ante los Juzgados de Madrid; cuyo número de concurso es el 1305/2020 y cuya tramitación se está realizando ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid.

El administrador concursal

El administrador concursal designado ha sido finalmente Account Control-IUS& Aequitas.

Mediante el Boletín Oficial del Estado, se hacía saber a los acreedores de Dentix que tienen el plazo de un mes para comunicar sus créditos en la forma prevista en el artículo 28.1.5º, 256, 257 y 552 del Texto Refundido de la Ley Concursal, desde la publicación del Edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Tal y como establece el artículo 256 del Texto Refundido de la Ley Concursal en relación al contenido de la comunicación a realizar:

“Artículo 256. Contenido de la comunicación.

  1. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos de la masa activa a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
  2. En la comunicación, el acreedor señalará una dirección postal o una dirección electrónica para que la administración concursal realice cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Las comunicaciones de la administración concursal a la dirección señalada por el acreedor producirán plenos efectos.
  3. A la comunicación se acompañará copia del título o de los documentos relativos al crédito. En el caso de que el acreedor opte por realizar la comunicación del crédito por medio electrónico, la copia se remitirá por el mismo medio.
  4. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.”

Reclamación a la administración concursal de Dentix

Por lo tanto, si el pago del tratamiento se realizó en efectivo, mediante tarjeta de crédito, a través de un crédito personal o vinculado, deberá comunicarse la reclamación a la administración concursal de Dentix; aportando los documentos acreditativos de la deuda, los justificantes de los pagos realizados, y aquella información que vaya encaminada a la justificación del tratamiento realizado, así como deberán acompañarse las reclamaciones realizadas hasta la fecha.

Por tanto, una vez solicitado el concurso voluntario de acreedores por parte de Dentix, sus acreedores deberán comunicar antes del día 3 de Enero de 2021 el crédito al administrador concursal. A partir de esa fecha no se admitirán más reclamaciones.

Desde TARINAS LAW & ECONOMY ofrecemos a nuestros clientes un servicio encaminado a la gestión y realización de la comunicación del crédito a la administración concursal, antes de la fecha límite, para evitar que pierdan las posibilidades de reclamar por unos servicios que no han sido satisfechos.

La Ley Concursal

Hay que tener en cuenta que, según la Ley Concursal, los consumidores son los últimos en cobrar por un concurso de acreedores; existiendo créditos preferentes a los suyos, como las deudas de la Seguridad Social, las deudas de las Administraciones Públicas, o en este caso, las de los Fondos de Inversión o de las Entidades Financieras con las que colaboraba.

A todo ello, ha de sumarse que, previsiblemente, Dentix tan solo se haría cargo de un porcentaje de lo adeudado, en su caso, y no de su totalidad; por lo que las expectativas de recuperar el dinero invertido se ven mermadas, y los consumidores quedarían en el último lugar de la cola de acreedores.

Son muchos los expertos que opinan que es necesaria y urgente una reforma de la Ley Concursal; con la finalidad de que los créditos realizados por consumidores gocen de un privilegio frente al resto de créditos correspondientes a otros acreedores.

Afectados por la Quiebra de Dentix

Si eres un afectado por la quiebra de Dentix o por la actuación negligente de Dentix o de cualquier otra clínica, y buscas un abogado de confianza, TARINAS LAW & ECONOMY es muy buena opción para ti. Nuestros orígenes se remontan a 1937, por consiguiente, tenemos absoluta conciencia de la importante función que nos confían nuestros clientes; que supone nada menos que la defensa de sus derechos.
Hace más de ochenta años que dedicamos muchos esfuerzos en la satisfacción de nuestros clientes. Nuestro lema, “tratamos con personas”, es un paso más allá en la relación abogado-cliente; con el firme propósito, por lo tanto, de atender al cliente de la mejor forma posible y de darle la mejor solución a sus problemas.

No lo dudes, ponte en contacto con TARINAS LAW & ECONOMY, estudiaremos tu caso, y una vez analizada su viabilidad, te ayudaremos a reclamar la cantidad que te corresponde, así como a realizar la comunicación de tu crédito a la administración concursal.

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