La retribución en especie la podríamos definir como parte de la contraprestación no dineraria que recibe un trabajador fruto de su relación laboral con la empresa, esta contraprestación pueden ser bienes, derechos y/o servicios y en ocasiones pueden ser a título gratuito o a un precio inferior al de mercado.

Retribución en especie- Tarinas

Ejemplos de retribuciones en especie:

• Utilización de una vivienda propiedad de la empresa por parte del trabajador.
• La cesión de un vehículo de al empleado.
• Los servicios de transporte al centro de trabajo.
• La puesta a disposición de equipos electrónicos (móviles, portátiles, etc..).
• Servicio de guardería.
• Vales de comida para restaurantes.
• Seguro médico privado.
• Cursos de formación.
• Planes de pensiones.
• Entrega de participaciones o acciones de la empresa.
• Préstamos por parte de la empresa a un interés más reducido que el de mercado.

Valoraciones a precio de mercado de la retribución en especie

Por norma general se deben efectuar las valoraciones a precio de mercado, existiendo reglas de valoración específicas para poder determinar en cada caso el importe de la renta a imputar en función de su naturaleza, es muy importante la correcta determinación, además de que debemos tener en cuenta que el salario en especie no puede representar más del 30% del salario total del trabajador, según establece el Estatuto de los Trabajadores. Además, el cobro de una parte del salario en especie tampoco puede dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional, es decir, que quienes cobran el SMI deben tener garantizada la percepción en dinero de esa cantidad, y el salario en especie será a mayores.

Teniendo en cuenta el párrafo anterior los departamentos de recursos humanos utilizan este método de contraprestación para captar y retener al personal con el uso de planes de retribución flexibles, estos planes aparte de ser muy atractivos por los propios bienes o servicios que pueden proporcionar al empleado, en algunas ocasiones gozan de un beneficio fiscal, lo que puede suponer un gran ahorro para el trabajador.

El IRPF: impuesto progresivo

El IRPF es un impuesto progresivo, por lo que, cuando más grande es el rendimiento obtenido por el contribuyente más elevado es su porcentaje de tributación, a efectos prácticos la obtención de 1.000€, no tiene el mismo efecto en dos contribuyentes con la misma situación familiar y personal, aunque con salarios distintos, vamos a ver un pequeño ejemplo;

Si un contribuyente obtiene una base imponible de 50.000€ si solo nos fijamos en la escala estatal se situará en un tipo medio del 28%, lo que se traduce en una cuota a pagar de 14.201€, el marginal hasta 60.000€ situaría en el tramo del 37%, el tipo marginal es el porcentaje que paga el contribuyente para cada euro de más que se integra en su declaración, por lo que, si aumentamos en 2.000€ sus rendimientos suponen un incremento de tributación de 470€ ¿y si lo pudiéramos reducir? Aquí pasaría exactamente lo contario, tendremos un ahorro fiscal en nuestro IRPF, con ejemplo anterior si cobramos 40.000€ pero 10.000€ son especie y estos no tienen consideración de renta, la cuota será de 10.501€, por lo que, el ahorro será de 3.700€ (37%).

Planes de retribución flexible

Esto es una de las herramientas que tenemos con los planes de retribución flexible, si se escogen bien podremos obtener un doble beneficio uno por el uso del bien o servicio y otro por el beneficio fiscal inherente, pero ojo, se deben tener en cuenta no todas las retribuciones en especie pueden gozar de este beneficio, vamos a ver cuáles son;

No tendrán consideración de renta a efectos de IRPF

Las siguientes cantidades pagas por estos conceptos y con estos límites no tendrán la consideración de renta a efectos de IRPF:

1. Ticket restaurante 11€ / diarios, ya sea en forma de vales o tarjetas, ojo porque no son acumulables.

2. Ticket de transporte 1.500€/año, tienen la misma naturaleza que las dietas, pero para su uso en transporte público.

3. Seguro de salud 500€ / año y se puede hacer extensible al cónyuge y a los hijos a razón de 500€ / año para cada uno de ellos, estos límites se incrementan a 1.500€/ año si existe algún tipo de discapacidad.

4. La entrega de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo estarían exentas de tributar hasta los 12.000 euros. Para esta exención, es necesario que el reparto de estas acciones o participaciones sea en las mismas condiciones para todos los trabajadores, que estos títulos se mantengan 3 años y que la participación no supere el 5%

5. Formación y reciclaje de los trabajadores en el desarrollo de su actividad profesional, Hacienda no considera las cantidades destinadas por la empresa para la formación y reciclaje del personal de los empleados cuando vengan exigidas por el desarrollo de sus actividades como rendimientos del trabajo en especie.

6. Cheques guardería sin límite en su importe.

Si percibe retribuciones en especie el o bien quiere que le asesoremos en como optimizar su declaración de renta póngase en contacto con nuestros profesionales. Estaremos encantados de atenderle.

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