Rendimientos del trabajo recibido por trabajos efectivamente realizados en el extranjero

El Artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en su apartado p), prevé que los rendimientos por trabajos realizados en el extranjero estén exentos del IRPF.

Esta exención es un incentivo que se aplica para desplazamientos temporales en los cuales la persona trabajadora siga siendo residente fiscal en el Estado español, con el fin de facilitar la internacionalización de las empresas españolas.

Aquí están los puntos clave relacionados con esta exención:

    1. Naturaleza de los rendimientos:

      Para acogerse a esta exención, primero debemos analizar la naturaleza de los rendimientos del trabajo, puesto que tienen que hacerse dentro del marco de un contrato de trabajo, es decir, que no se facture aparte como actividad económica. Estos deben ser percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, siendo por lo tanto requisito indispensable que exista desplazamiento físico. Al respecto hay que señalar que la ley se refiere a rendimientos del trabajo, por lo que podrían quedar incluidos los que percibe un administrador de una sociedad por el ejercicio de su cargo si los servicios que presta en el extranjero cumplen el resto de los requisitos y puedan calificarse como rendimientos del trabajo; pero la Agencia Tributaria en la práctica los excluye de la aplicación de esta exención a tales administradores sociales.

    2. Trabajos para una entidad no residente:

      Los trabajos deben realizarse para una empresa o entidad no residente en España o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Si la entidad destinataria de los trabajos está vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que presta sus servicios, se considerará que los trabajos se han realizado para la entidad no residente.
      No se contempla por lo tanto en este punto los viajes en el extranjero con finalidades comerciales, que beneficien a la empresa residente en España, o de mera formación.
      Por ejemplo, puede tratarse de servicios de planificación, coordinación y asistencia en las áreas de producción, compra, distribución y representación de las sociedades en reuniones con proveedores y clientes, evaluación de trabajadores vinculados a la empresa extranjera, que son servicios intragrupo que una empresa independiente estaría dispuesta a pagar contratando a un tercero o a ejecutar por sí misma.
      La duración de la prestación de estos servicios da igual que sea de tres días o más. No por corta se impide su aplicación.

    3. Impuesto similar al IRPF:

      En el territorio donde se realicen los trabajos, debe aplicarse un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Además, no debe tratarse de un país o territorio calificado como paraíso fiscal, actualmente incluidas en la denominación “jurisdicciones no cooperativas”. Se considera cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga un convenio con España para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información. Concretamente en Europa actualmente no hay ningún estado que sea catalogado como paraíso fiscal/jurisdicción no cooperativa (excepto Gibraltar, Güersey, la Isla de Man y Jersey).

    4. Límite de ingresos:

      Los rendimientos exentos están limitados a 60.100 euros por ejercicio fiscal. El exceso deberá tributar como rendimiento del trabajo.

Rendimientos realizados por trabajos en el extranjero

Método de cálculo y posibilidad de reclamación por devolución del importe

El cálculo de la cuantía exenta de tributar, parte del salario bruto anual, multiplicado por el número de días en el extranjero (incluidos los días de desplazamiento), dividido por 365.

Salario bruto anual x días en el extranjero
365

Atendiendo al criterio asentado por el Tribunal Supremo se incluyen dentro de los días de estancia en el extranjero el de salida y el de vuelta en los desplazamientos, aunque la Agencia Tributaria exige que en esos días ya se presten servicios en el extranjero y pueda acreditarse, lo cual constituye un verdadero pulso que, en su caso, deberán resolver los Tribunales.

Si la empresa contempla esta exención, ya la tendrá en cuenta en el momento de aplicar las retenciones en la nómina, y así lo comunicará a la Agencia Tributaria en el correspondiente resumen anual de retenciones(mod.190), para que se descuenten las tributaciones de los importes (es la mejor opción, aunque para la empresa la más incómoda porque la AEAT le podrá requerir que justifique la no retención sobre parte de la nómina). Pero si la empresa no lo tiene en cuenta se puede reclamar directamente a la Agencia Tributaria la devolución de las cantidades indebidamente retenidas, en el momento de confeccionar la declaración del IRPF anual y pudiéndolo reclamar siempre de los ejercicios no prescritos.

Para hacerlo se debe aportar toda la información disponible referente a los desplazamientos, siendo necesario disponer de un certificado de la empresa que acredite los días de trabajo en el extranjero y de las tareas realizadas.

Desde Tarinas le ofrecemos nuestro servicio fiscal y contable, para ayudarle con su reclamación de devolución del importe y otras dudas.

Déjanos tu mensaje y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible

    Acepto la Política de Privacidad.

    Autorizo recibir ofertas y promociones, así como otra información comercial y de interés del grupo de empresas de Tarinas.

    Contacto

    También puedes contactar con nosotros por teléfono, email y redes sociales.

    93 11 55 111
    93 766 06 52
    67 22 12345
    tarinas@tarinas.com

    Artículos relacionados