Corrección de errores: Encaramos la recta final para la declaración de renta y patrimonio 2023

Encaramos la recta final para poder realizar la presentación de la declaración de renta y patrimonio correspondiente al ejercicio 2023, la campaña finaliza el próximo día 1 de julio tanto para las declaraciones con resultado a devolver como a ingresar, si bien el plazo para la presentación de las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria finaliza el próximo miércoles 26 de junio.

Declaración de la renta

Supervisión y corrección

Así pues, si usted aún no ha realizado la declaración de renta y/o patrimonio y está obligado o cree que puede estarlo, no se demore más y contacte con nosotros para que podamos realizar su declaración y asesorarle para que el resultado le sea lo más favorable posible, por otro lado, si usted ya ha realizado la declaración pero solamente ha aceptado el borrador sin la supervisión de un profesional o bien cree que la misma omite datos o contiene errores, es muy importante que realice los cambios oportunos dentro del plazo mencionado en el párrafo anterior para evitar posibles recargos y sanciones.

Verificación de datos fiscales

Es muy importante recordar que los datos que Agencia Tributaria tiene sobre nuestros rendimientos obtenidos durante el ejercicio y que nos muestra en los datos fiscales o bien en el “famoso” borrador no siempre son correctos y usted es el responsable de cotejar que los mismos lo sean, debe tener en cuenta que estos datos son proporcionados por terceros, como su empresa, un organismo público o pagadores de cualquier tipo, si estos pagadores dan datos erróneos y no los supervisa, la declaración será errónea, este hecho también se puede producir si percibe y no imputa los rendimientos que a día de hoy no parecen en los datos fiscales pero que la administración puede tener conocimiento en un futuro, como rentas obtenidas en el extranjero, transmisiones patrimoniales o rentas obtenidas a través de plataformas digitales.

No se alarme, aún está a tiempo de realizar los cambios oportunos, si estos cambios en las declaraciones dan como resultado una liquidación a ingresar más elevada que en la declaración inicial, se deberá realizar el procedimiento de declaración complementaria, en dicha declaración deberán constar los datos correctos, así como los datos originarios de la auliquidación que se pretende corregir, existen varias vías para poder realizar el ingreso de un forma cómoda y sencilla, algunos ejemplos de casos que puedan dar origen a una declaración complementaria pueden ser la omisión de rentas.

Solicitud de rectificación de autoliquidación

Por otro lado, si los cambios suponen una cantidad a ingresar más pequeña o un resultado a devolver más elevado, debe realizar el procedimiento conocido como solicitud de rectificación de autoliquidación , esta rectificación a diferencia de la declaración complementaria no es inmediata y la misma debe ser aprobada por la propia administración, en algunos casos es habitual que la agencia tributaria solicite la aportación de justificación documental para poder acreditar el origen de la rectificación, un ejemplo de los contribuyentes que en todo caso se verán obligadas a realizar este procedimiento, serán aquellas personas que perciban una prestación por jubilación y hayan realizado la declaración de la renta sin que en los datos fiscales aparezca los ajustes por mutualidades, siempre y cuando en su caso se viera afectado por el mismo y tenga un efecto sobre la liquidación a presentar.

Procedimientos sancionadores

En ambos supuestos la ley general tributaria establece diferentes procedimientos sancionadores si se realizan los cambios fuera del plazo, en este caso del periodo establecido para la presentación de la declaración de renta;

  • Sanciones pecuniarias: son lo que conocemos como sanciones o recargos. Pueden ser fijas (la norma determina que multa corresponde a una determinada acción u omisión) o proporcionales (se determina aplicando un porcentaje sobre la cuantía de la infracción).
  • Sanciones no pecuniarias: no tienen un carácter económico, y se aplican como complemento de las sanciones pecuniarias. Las más habituales son la imposibilidad de acceder durante un tiempo a subvenciones o ayudas públicas; la imposibilidad de aplicar beneficios e incentivos fiscales; la prohibición de contratar con la Administración Pública y la suspensión del ejercicio de profesión oficial, empleo o cargo público.

Detalles de las infracciones

Dentro de las sanciones pecuniarias, las propias conocidas como sanciones normalmente se dan cuando la propia administración es quien origina el procedimiento de comprobación y el mismo da como resultado una liquidación más elevada a la original, se pueden calcular según su naturaleza;

• Infracción leve: la sanción consistirá en multa proporcional del 50 %.

• Infracción grave: la sanción consistirá en multa proporcional del 50 al 100 %. El porcentaje mínimo del 50 se incrementará en función de si, por ejemplo, existe perjuicio económico a Hacienda o se han cometido infracciones de manera continuada.

• Infracción muy grave: la sanción consistirá en multa proporcional del 100 al 150 %. El porcentaje del 100 % también se podrá incrementar con arreglo a lo anterior.

Por otro lado, dentro de las sanciones pecuniarias encontramos las conocidas como el recargo extemporáneo, se dan cuando el propio obligado insta a la rectificación antes del inicio de cualquier procedimiento por parte de la administración, debe implicar sí o sí ingreso fuera de plazo y que será más o menos gravoso en función del tiempo transcurrido desde el término del plazo oficial de presentación.

El recargo será un porcentaje igual al 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración.

En ambos casos en determinadas circunstancias existen reducciones aplicables.

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