El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la legalidad de una resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo que acordó la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de una vivienda destinada al alojamiento turístico; vivienda que se encontraba ubicada en un edificio en régimen de propiedad horizontal.
Dicha Comunidad de Propietarios interpuso un recurso contencioso-administrativo frente a la mencionada resolución porque los Estatutos de la Comunidad prohibían ejercer actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales en los inmuebles del edificio. Así, entendían que la actividad desarrollada a través de la vivienda de uso turístico tenía un claro carácter empresarial o profesional y este uso estaba prohibido en los Estatutos.
No obstante, el recurso interpuesto por la Comunidad fue desestimado por los motivos que expondremos a lo largo del presente artículo.
¿Qué son los Estatutos de una Comunidad de Propietarios?
Los Estatutos comunitarios se pueden definir como el conjunto de normas existentes en una Comunidad de Propietarios que regulan el uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, administración, gobierno, conservación, reparaciones etc.
Así, entre otras muchas cuestiones, los Estatutos pueden definir el uso o destino de un inmueble.
¿Qué prohibición contenían los Estatutos de dicha comunidad?
Como ya se ha expuesto, la disposición estatutaria controvertida establecía que en los departamentos del edificio no podían ejercerse actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo; reservándose su uso al carácter exclusivamente residencial.
¿Cuál era la interpretación que hacia la Comunidad de Propietarios? ¿Y su objetivo?
La Comunidad de Propietarios interpuso un recurso contencioso-administrativo, pretendiendo con su acción la nulidad de la resolución de la Consejería de Empleo Industria y Turismo por la cual se acordó inscribir como vivienda de uso turístico uno de los inmuebles que pertenecía a su edificio.
Así, el fin pretendido era la revocación de dicha inscripción, por cuanto entendían que hacer un uso turístico de una vivienda implicaba una utilización empresarial; lo cual estaba prohibido en los estatutos comunitarios.
El fallo de la Sentencia: el carácter residencial que considera la Sala.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo establece en su Sentencia que la vivienda no pierde su carácter residencial por estar destinada a alojamiento turístico; porque el uso propio de residencia, ya sea provisional o permanente, tiene igual contenido, sin que por ello pierda la condición de domicilio. Así, considera que el carácter residencial permanece, aunque se haga un uso turístico de una vivienda, por mucho que sea consecuencia de un uso empresarial.
Los magistrados exponen en su resolución que incluso la Agencia Tributaria también lo califica como alquiler de vivienda. Considerando las ganancias obtenidas de su desarrollo como rendimientos de capital inmobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A los razonamientos anteriores añaden que, de igual modo que una vivienda no pierde el carácter de residencia habitual del propietario porque en la misma se alojen transitoriamente familiares o amigos, o porque se ausenten los residentes en periodos vacacionales o de trabajo; la vivienda que se destina a alojamiento turístico temporal no pierde por ese hecho su carácter residencial.
¿Y si los estatutos hubieran prohibido el alquiler turístico?
Actualmente, siempre que se cumplan una serie de requisitos, las Comunidades de Propietarios tienen la posibilidad de prohibir expresamente el arrendamiento turístico en los inmuebles que formen parte de su régimen. Pues así viene previsto en nuestro ordenamiento jurídico.
Dicha limitación puede establecerse en el título constitutivo, en los estatutos comunitarios o, incluso, puede adoptarse un acuerdo de prohibición del alquiler turístico; siempre que se cuenten con las mayorías necesarias para su aprobación.
Por lo tanto, si los estatutos hubieran prohibido el alquiler turístico y, aun así, se hubiera desarrollado en algún inmueble del edificio este tipo de arrendamiento, la comunidad podría haber ejercitado una acción judicial de cesación; prevista en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal y en el artículo 553-40.2 del Código Civil de Cataluña.
Si tiene dudas en esta materia y desconoce si su Comunidad permite el alojamiento turístico, en TARINAS LAW & ECONOMY disponemos de un equipo especializado que le asesorará en este ámbito.
Déjanos tu mensaje y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible
Contacto
También puedes contactar con nosotros por teléfono, email y redes sociales.