Importancia de implementar correctamente el uso de las cookies por parte de los titulares de las páginas webs

Cookies

La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado recientemente la resolución R/00499/2019 en el marco del procedimiento sancionador Nº: PS/00300/2019 contra VUELING AIRLINES, S.L.

En dicha resolución se establece que los prestadores de servicio de la sociedad de la información deben establecer un sistema de gestión; o panel de configuración de cookies que le permita al usuario eliminarlas de forma granular.

Para facilitar esta selección, el panel podrá habilitar un mecanismo o botón para rechazar todas las cookies; otro para habilitar todas las cookies o hacerlo de forma granular para poder administrar preferencias.

En este sentido, sabido es que la práctica habitual es proporcionar al usuario la información de cómo configurar las cookies a través del navegador; cuestión que, tal y como pone de manifiesto la resolución es un requisito adicional al anterior.

Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico

La resolución encuentra su fundamento en el artículo 22.2 de La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico. En dicho artículo se establece lo siguiente:

  • Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios; a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos; con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
  • Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador; o de otras aplicaciones.
  • Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas; o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.

El citado artículo 22 entró en vigor en mayo de 2014. (Introducido por el apartado quinto de la disposición final segunda de Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones).

De todo ello se deriva la importancia de esta cuestión; y la necesidad de implementar correctamente el uso de las cookies por parte de los titulares de las páginas webs.

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