El pasado 21 de marzo de 2022, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya; dictó la Sentencia nº 970/2022 que resuelve favorablemente el recurso interpuesto por la Asociación de Empresarios de Transporte Discrecional de Catalunya contra el Ayuntamiento de Barcelona. Impugnando la Ordenanza relativa a la restricción de la circulación de determinados vehículos en la ciudad de Barcelona con el objetivo de; preservar y mejorar la calidad del aire, conocida como la normativa de la “Zona de Bajas Emisiones”.

Ordenanza municipal de la zona de bajas emisiones de Barcelona

Ordenanza nula de ZBE de Barcelona

En concreto, la referida sentencia ha declarado nula la Ordenanza relativa a la restricción de la circulación de determinados vehículos en la ciudad de Barcelona con el objetivo de preservar y mejorar la calidad del aire, aprobada por el Plenario del Consejo Municipal en sesión de 20 de diciembre de 2019, por contener la misma vicios sustanciales que hace que deba ser anulada por el control jurisdiccional.

La sentencia analiza la nulidad de la Ordenanza en base a las siguientes conclusiones principales;

  • Limitaciones a los titulares de vehículos afectados.

    • La Sala concluye que la falta de distintivo ambiental se produce por la mera antigüedad del vehículo, al establecerse las limitaciones por referencia al sistema de distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico.iendo este elemento de clasificación de los vehículos tan rígido que no permite un sistema alternativo para los vehículos que obtengan o progresen en su distintivo ambiental. Esta falta de alternativas se ve directamente relacionada con la falta de capacidad económica de los afectados por la Ordenanza. Por lo tanto; se considera que no se han ponderado suficientemente las consecuencias económicas y sociales de las medidas restrictivas. También que el régimen de transitoriedad y las autorizaciones puntuales no han sido suficientemente justificados.
  • Delimitación territorial de la Zona de Bajas Emisiones y datos de contaminación.

    • Para su realización se partió de datos no actualizados e imprecisos; estableciendo una limitación uniforme con idénticas medidas en toda la ciudad cuando no en todos los anillos o núcleos urbanos se superaban los límites de los indicadores de calidad del aire.
  • Consecuencias presupuestarias, económicas y sociales.

    • No se pondera la repercusión económica que pueda tener la normativa en cuanto a la recaudación por el Impuesto Municipal de circulación de vehículos. Tampoco se considera ningún gasto derivado de las medidas que incida la Ordenanza en la movilidad de los vehículos residentes, ni en la actividad y condiciones de contratos ya concertados. Lo cual, puede generar situaciones de sacrificio especial a sus titulares y que podrían tener consecuencias económicas para el Ayuntamiento.
  • Impacto en la competencia y en el mercado.

    • No puede ponderarse este elemento al no haber realizado ningún tipo de estudio de mercado en la tramitación de la Ordenanza.
  • Medidas alternativas o menos restrictivas.

    • No se plantea ningún tipo de alternativa o medida de contenido menos restrictivo a la decisión de prohibir la circulación en días laborales desde las 7 a las 20 horas; en toda la Zona de Bajas Emisiones.

Con todas estas conclusiones el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya anula la Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Barcelona; por no cumplir con los requisitos de motivación del artículo 4.1 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y del artículo 5.2 Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, para valorar el impacto de las medidas en el mercado y la competencia, tanto en el ámbito del transporte, como en el de los negocios relacionados con la automoción de la Zona de Bajas Emisiones.

Análisis insuficiente de las alternativas

En conclusión; considera la Sala que en el expediente administrativo de tramitación de la Ordenanza no se realizó un análisis suficiente de las alternativas. Tampoco de las consecuencias económicas, sociales, ni sobre el mercado y competencia que producen las medidas. Además, tampoco se evaluaron suficientemente los costes y beneficios que implica el proyecto para sus destinatarios, así como las cargas administrativas que supone la promulgación de la Ordenanza.

Con esta sentencia se reafirma la jurisprudencia relativa a que el control de la documentación del expediente administrativo que trate la elaboración de normas que contienen una intensidad y alcance general de restricciones tales como las de esta Ordenanza, debe ser efectivo. De modo que la omisión de trámites sustanciales o el cumplimiento defectuoso de los mismos debe conllevar la nulidad de la disposición dictada.

A partir de ahora se generará a la ciudadanía una gran incógnita respecto a los diversos perjuicios económicos que esta normativa ha supuesto durante su tiempo en vigor, esto es, por las sanciones impuestas, por todos los afectados que han debido cambiar sus vehículos para poder circular por la Zona de Bajas Emisiones, y una serie de cuestiones que todavía quedan por resolver. No obstante; habrá que esperar a ver si la Administración decide impugnar la resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Así como qué posición adopta el Ayuntamiento de Barcelona en relación con esta normativa que ha sido declarada nula.

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