En la sentencia del Tribunal Supremo del pasado día 17 de septiembre de 2020 el Pleno de la Sala Primera decidió sobre la imposición de costas sobre un procedimiento de cláusulas abusivas.

Claúsulas abusivas

¿Qué son las costas de un juicio?

El artículo 241 de la LEC, define las costas y gastos del proceso de la siguiente forma:

Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso; y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:

  • Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
  • Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
  • Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
  • Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
  • Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley; salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
  • Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
  • La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.

En definitiva, no es más que el pago de los gastos que se han ocasionado durante el procedimiento; y en ellos se incluye el pago de los honorarios tanto del Abogado como del Procurador de la parte contraria, y el resto de gastos que se generen.

La condena en costas

La condena en costas, no consiste solo en el resarcimiento de los costes o gastos de un proceso judicial; sino que también sirve para desincentivar que cualquier conflicto sea llevado a juicio, y se utilice la acción judicial de forma abusiva.

En principio, cada una de las partes – demandante y demandado – debe hacerse cargo de los gastos que se vayan generando. No obstante, será la sentencia que decida sobre el procedimiento, la que se pronunciará sobre las costas; y la parte que se tiene que hacer cargo de las mismas.

La regla general en el ámbito civil es el principio del vencimiento objetivo, esto significa que se impone el pago de las costas a la parte que ha visto desestimadas todas sus pretensiones, en otras palabras, a la parte que pierde.

El importe de las costas se determina mediante un procedimiento llamado tasación de costas.

¿Qué son las cláusulas abusivas?

El artículo 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios define las cláusulas abusivas como: “todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

El apartado número 4 del citado artículo, establece que, en todo caso, serán abusivas las cláusulas que:

  • vinculen el contrato a la voluntad del empresario,
  • limiten los derechos del consumidor y usuario,
  • determinen la falta de reciprocidad en el contrato,
  • impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,
  • resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o
  • contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.

¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo al respecto?

En primera instancia de dicho procedimiento se desestimó la demanda del consumidor contra la entidad financiera. Posteriormente, el consumidor recurrió y la Audiencia Provincial le dio la razón, estimando íntegramente su demanda, aunque no impuso las costas de la primera instancia a ninguna de las partes, de acuerdo con la regla de la no imposición ante serias dudas de derecho sobre el objeto del recurso.

Como hemos mencionado, según el artículo 394 de la LEC, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones. No obstante, existe una excepción que consiste en que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Además, el mismo párrafo segundo de dicho punto establece que, para apreciar que el caso es jurídicamente dudoso, se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

En este sentido, en la sentencia recaída en segunda instancia del caso objeto de recurso, se consideró que las dudas existentes en cuanto a las cláusulas abusivas de los préstamos hipotecarios justificaban la excepción prevista en el artículo referenciado.

No obstante, el Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia del pasado jueves 17, ha declarado que si pese a ganar el caso, el consumidor tiene que hacerse cargo de los costes íntegros derivados de su defensa y representación, esto generaría una situación donde no quedaría indemne.

El objetivo del tribunal

El objetivo del tribunal ha sido determinar que, para el caso de aplicarse dicha excepción a la regla del vencimiento objetivo, esto disuadiría a los consumidores a reclamar sus cláusulas abusivas. Es más, el tribunal considera que, de aplicarse esta excepción, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado sino hubiera existido la cláusula abusiva.

Esta reciente sentencia favorece a todos los consumidores que quieran reclamar sus cláusulas abusivas; ya que les permite recuperar los costes desembolsados en el litigio al que se han visto abocados por culpa de las entidades financieras.

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