1.- Obtención del certificado médico de defunción

  • El certificado médico de defunción es el documento oficial que acredita que una persona ha fallecido en una fecha y hora concreta. Siempre debe estar firmado por un médico, y se expide en un plazo aproximado de 24 horas desde el fallecimiento.
  • Si no se conoce cuál es la causa del fallecimiento o existen dudas (negligencia médica, muerte aparentemente natural, muerte violenta); se realizará un examen médico del cuerpo, “autopsia”; realizado por un patólogo calificado; que puede durar de 2 a 4 horas, con la finalidad de determinar cuáles fueron las causas de la muerte del paciente en estudio.

trámites realizar caso fallecimiento

Existen dos tipos de autopsia:

– La autopsia efectuada por el hospital: A menudo, se hace referencia a este tipo de autopsia como examen post mortem o necropsia. Durante las autopsias hospitalarias, el patólogo utiliza técnicas quirúrgicas para realizar una examinación interna y externa del difunto. Las autopsias hospitalarias se realizan con el fin de hallar respuestas a preguntas específicas sobre la causa de la muerta y para identificar enfermedades o problemas relacionados con la muerte del paciente.

– La autopsia efectuada por perito forense: Este tipo de autopsia determina la causa de muerte de una persona. Así como la manera en que murió (por ejemplo, muerte natural, accidental, suicidio u homicidio).  Asimismo, las autopsias forenses se llevan a cabo para determinar la identidad del difunto. Así como la hora de su muerte o la presencia de lesiones fatales. La evidencia recolectada durante una autopsia forense puede ser utilizada en un caso criminal para probar la culpabilidad o inocencia de una persona.

Una vez realizada la “autopsia” habrá un informe médico preliminar que estará disponible en un plazo de 2 o 3 días; obteniéndose el informe definitivo o final en un plazo aproximado de 30 días.

  • El certificado médico es indispensable para la inscripción en el Registro Civil de la defunción de la persona fallecida; así como para poder llevar a cabo la inhumación del cadáver. Es decir, el entierro o cremación del fallecido, que debe realizarse entre las 24 y 48 horas desde el fallecimiento.
  • El certificado médico normalmente es facilitado por la empresa funeraria.

2.- Inscripción Registro Civil

  • La inscripción de la defunción se realiza, a las 24 horas siguientes al fallecimiento, ante el Registro Civil del lugar donde haya ocurrido el deceso.
  • Presentación del certificado médico y DNI o pasaporte del fallecido.
  • Una vez practicada la inscripción de la defunción se facilitará la licencia para el enterramiento o incineración.

3.- Certificado de defunción

  • El certificado de defunción se obtiene pasados 15 días desde el fallecimiento y lo expide el Registro Civil del lugar donde consta inscrita la defunción.
  • Puede solicitarse presencialmente en el Registro Civil o bien a través de la sede electrónica del ministerio de justicia: mjusticia.gob.es

 4.- Certificado de últimas voluntades y Certificado de cobertura de seguros

  • Ambos certificados se solicitan ante el Ministerio de Justicia de Madrid.
  • Es necesario abonar previamente a su solicitud una Tasa administrativa para cada uno de los certificados (modelo 790).
  • El certificado de últimas voluntades nos indica si el difunto otorgó o no testamento. Para el caso de que el difunto hubiera otorgado varios testamentos, el testamento válido será el último otorgado. Aún en el caso de que los herederos sepan con certeza que el fallecido no hizo testamento, es necesaria la obtención del Certificado de últimas voluntades para poder tramitar la herencia.
  • El certificado de Cobertura de Seguros nos indica los seguros de vida y accidente contratados por el difunto.

5.- Obtención copia autorizada del testamento y declaración de herederos

  • Si existe testamento: deberá solicitarse una copia autorizada del testamento en la Notaría en la que el difunto otorgó el mismo.
  • Si no existe testamento: el proceso de herencia se alarga un poco más y es más costoso, por cuanto deberá tramitarse ante notario, previo a la aceptación de la herencia, una Acta de declaración de herederos “ab intestato”, que determinará quienes son los herederos de la persona fallecida.

6.- Aceptación herencia

  • Una vez identificados los herederos del fallecido se procederá a la aceptación de la herencia.

La herencia puede aceptarse mediante documento de carácter público o privado. Existe libertad para los herederos a la hora de elegir el tipo de documento.  Nuestra recomendación es que en los casos en que intervienen varios herederos y existen bienes inmuebles se acepte la herencia en documento público ante Notario. Ya que para inscribir en el Registro de la propiedad la nueva titularidad es precisa escritura pública.

Asimismo, la herencia se podrá aceptar:

Pura y simplemente: En este caso, se aceptan los bienes y deudas de la herencia. El heredero responde con su patrimonio personal de las deudas hereditarias.

A beneficio de inventario: En este caso, el heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario. El heredero no responde con sus propios bienes de las deudas de la herencia. Existe un plazo de 6 meses, desde la fecha del fallecimiento, para aceptar la herencia a beneficio de inventario.

Y por supuesto, la herencia puede ser renunciada. Esto puede ocurrir en los casos en que en la herencia haya más deudas que bienes.

7.- Liquidación de impuestos

  • Se debe liquidar y abonar el impuesto de sucesiones ante la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma pertinente y, en caso de existir inmuebles, el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana “plusvalía” ante el Ayuntamiento u Organismo de Gestión Tributaria que corresponda.
  • Plazo de 6 meses desde el fallecimiento.
  • Para el caso de que debido a la demora en los trámites de la herencia no puedan liquidarse los impuestos en el plazo establecido, podrá solicitarse una prórroga del plazo de seis meses más, ante los Organismos Tributarios competentes. Dicha solicitud deberá efectuarse dentro del plazo de 5 meses para el Impuesto de Sucesiones y 6 meses para el impuesto de Plusvalía, desde la fecha del fallecimiento.

8.- Otros trámites

  • Una vez finalizado el trámite de la herencia y una vez liquidados los impuestos correspondientes, se procederá a la Inscripción en el Registro de la Propiedad de las fincas objeto de la herencia a favor de los herederos
  • De igual modo, respeto al cambio de nombre de vehículos y demás bienes muebles, así como el cambio de nombre de suministros (agua, luz, teléfono), bancos, seguros, etc., se deberá acreditar la nueva titularidad frente a cada entidad para por ejemplo disponer de dinero depositado, o cambiar el titular de los contratos de suministro.
  • En caso de dejar viudo/a e hijos menores se podrá tramitar una pensión de viudedad y una pensión de orfandad (plazo tres meses después del fallecimiento)

Para una mejor comprensión se acompaña a este escrito una infografía representativa de lo expuesto.

 

Si desea realizar alguna consulta con relación a esta materia, no dude en contactar con el equipo de abogados de TARINAS VILADRICH, estaremos encantados de poder asesorarle en la gestión de estos trámites.

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