Ante una sanción, primero; el respeto al procedimiento y a los derechos del conductor

Como ciudadanos tenemos la obligación de conocer nuestros deberes y obligaciones para circular por las vías objeto de la legislación sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial con el objetivo de circular sin peligro propio ni de terceros.

Conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas es una sanción muy grave prevista en el art. 65.5 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, lo que ha provocado el aumento en la previsión realizada por la Dirección General de Tráfico de los controles en este ámbito.

Pues bien, pese a que el ciudadano de a pie debe ser impulsor del principio de tolerancia cero al volante en el consumo de las sustancias mencionadas, también debe ser consciente de que estos procedimientos de control y vigilancia de los agentes de la autoridad están sometidos a regulación legal cuyo incumplimiento puede acarrear la nulidad de la sanción impuesta.

Tarinas Law & Economy

Pruebas de contraste y alegaciones

Es importante tener conocimiento de que es a petición del interesado, por lo que se podrán pedir pruebas de contraste, en cuanto al análisis de presencia de estupefacientes, lo que siempre se requerirá como documento oportuno para la presentación de las correspondientes alegaciones a una sanción en busca de su nulidad.

Lo mismo acontece con la práctica de las pruebas para la detección alcohólica, en las que, de llegar a un grado de impregnación sancionable en la primera prueba, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente. De la misma forma advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y de la segunda prueba medie un tiempo mínimo de 10 minutos.

Respeto al procedimiento

Con todo debemos saber, que si no se respetan las normas a la hora de seguir el procedimiento oportuno para la detección del consumo de estas sustancias, pese incluso a dar positivo, la Justicia anulará la multa, como ha sucedido recientemente en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de los de Santa Cruz de Tenerife, en los que se ha anulado una multa de 500 euros y 4 puntos del carnet por no haberse respetado el tiempo de 10 minutos entra la primera prueba realizada, y la segunda de contraste, que ha venido siendo considerada inválida, por segundos.

Si has sido sancionado y crees que no se han respetado tus derechos, contacta con nuestro departamento de derecho administrativo, te ayudamos a resolver todas tus dudas.

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