Es bien sabido que las distintas fases de confinamiento que hemos pasado durante 2020 y parte de 2021 han incrementado el ahorro familiar de forma significativa; lo que junto a la disponibilidad de tiempo libre ha propiciado la entrada de muchos nuevos inversores en los mercados de valores.

Más allá del conocimiento y los trámites de entrada, también existe una parte burocrática, que los inversores deben cumplir con la administración de cara a su plena seguridad jurídica. Es el caso del D6, un formulario de inversión que todo español que invierta en el extranjero debe conocer y presentar ante la administración.

Todo lo que un inversor debe saber sobre el Modelo D6

Información importante sobre el modelo D6

  • ¿En qué consiste el modelo D6?

    • Se trata de un formulario por el que los inversores españoles informan al Gobierno, de las inversiones que poseen a fecha 31 de diciembre en algún bróker o plataforma domiciliada en el extranjero. Se trata de una declaración informativa por lo que no comporta el pago de ningún impuesto; de hecho, la declaración no se presenta ante la Agencia Tributaria sino al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
    • De esta forma, la declaración informativa debe recoger las acciones, fondos de inversión y fondos de inversión cotizados, que el inversor tenga a fecha 31 de diciembre desde el primer euro que tenga invertido. Es decir, no hay un mínimo a partir del cual quedes sujeto a su presentación; sino que como la mayoría de las plataformas del extranjero no informan al gobierno, es este quien requiere a los inversores que informen anualmente.
  • ¿Qué pasa si mis inversiones consisten en acciones de empresas españolas?

    • Eso es irrelevante, el modelo D6 no se presenta por el hecho de poseer valores de entidades extranjeras; sino por tener esos valores depositados en una entidad que gestiona tu cartera fuera de España. Por ende, el hecho de tener acciones de empresas españolas me obliga a presentar el modelo si las tengo custodiadas en una entidad en el extranjero.
  • ¿Todos los brokers implican la obligación de presentación?

    • La mayoría de los brokers más importantes están domiciliados en el extranjero, como por ejemplo Degiro, Interactive Brokers, eToro, Revolut, JFD Bank, XTB, Flatex… por lo que si tienes acciones en estas plataformas, estás obligado a presentar el modelo. Si tus acciones están en entidades como ING, Clicktrade o Selfbank entonces no tienes de que preocuparte; pues estas plataformas ya ofrecen esa información al Gobierno, por lo que no deberás presentar el D6 ni el modelo 720.
    • Importante señalar que, si se trabaja con derivados y no directamente con acciones, entonces no existe la obligación de presentar el modelo.
  • ¿Qué pasa si no lo presento?

    • En caso de que se tenga la obligación de presentación y no se realice, el ministerio podría imponer una sanción de un 25% del importe que se ha dejado de declarar con un mínimo de 3.000 euros.
    • Sin embargo, si la declaración se presenta fuera de plazo, conlleva una sanción de 150 a 300 euros, si se presenta dentro de los seis meses siguientes. O de hasta 600 euros una vez pasados esos seis meses.
    • En caso de que no se hayan presentado los modelos anteriores teniendo la obligación de hacerlo, merece la pena regularizarlo de forma voluntaria…
  • ¿Estoy obligado a presentar el D6 si tengo criptomonedas depositadas en el extranjero?

    • La respuesta es NO. Como hemos comentado, la obligación nace con la tenencia de acciones y participaciones en fondos de inversión; por lo que no existe obligación de presentación por la tenencia de divisas, criptodivisas, derivados ni opciones… Sin embargo, sí que existirá, como comentaremos más adelante, la obligación de presentar el modelo 720 en caso de tener un valor superior a 50.000 euros en criptomonedas.
  • ¿Hasta cuándo tengo tiempo para presentarlo?

    • El plazo de presentación acaba el 31 de enero de 2022; sin embargo, cabe señalar que los trámites burocráticos con este tipo de plataformas de gran dimensión suelen alargarse. Por lo que es importante que, al acabar el año, se reclame el informe de situación a nuestro bróker.

Como podemos ver, la mayoría de las plataformas a través de las que puedes invertir, conllevan la obligación de presentar el modelo y si existe saldo a fecha 31 de diciembre en nuestras billeteras, será obligatoria su presentación. Cada caso, tiene una casuística concreta y se debe analizar en concreto la composición de la cartera de valores. Por ello, desde TARINAS LAW AND ECONOMY recomendamos a los inversores ponerse en contacto con nosotros y cerciorarse de si existe o no la obligación de declarar.

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