Según la definición del Portal del Cliente Bancario, las denominadas tarjetas revolving:
“son tarjetas de crédito en la que se ha elegido la modalidad de pago flexible. Te permiten devolver el crédito de forma aplazada mediante el pago de cuotas periódicas que varían en función de las cantidades dispuestas. Dentro de unos límites prefijados por tu banco, podrás fijar el importe de la cuota, pero sé consciente de que con cada cuota pagada el crédito disponible de la tarjeta de reconstituye, en decir, puedes volver a disponer del importe del capital que amortizas en cada cuota”.
En definitiva, son el mismo tipo de producto que las tarjetas de crédito con pago aplazado puesto que cumplen sus características: son operaciones de crédito con un límite disponible que se puede utilizar para cualquier necesidad; y amortizar con una cuota periódica.
En cambio, son un producto absolutamente distinto a un préstamo o a una financiación normal, puesto que en ellos se hace entrega de una cantidad determinada, estableciendo al principio de la relación el número de cuotas periódicas de amortización y el plazo en que finalizan; así como en la mayoría de casos se vinculan estos contratos con una finalidad concreta (financiar un vehículo) y se exige una justificación documental.
Comercialización de tarjetas revolving.
Lo que sucede con este tipo de tarjetas, por lo tanto, es que el prestatario paga una cuota mensual que supone una pequeña parte del total adeudado; lo que conlleva que no se paga totalmente el principal. El siguiente mes el cliente seguirá adeudando gran parte de lo anterior, más lo que corresponde al mes corriente; por lo que entra en una espiral de endeudamiento de muy difícil salida.
Además, en la comercialización de las tarjetas revolving las entidades bancarias no acostumbran a ser claras; y no informan a los contratantes de sus verdaderos riesgos, más bien lo contrario, ya que las entidades promocionan este tipo de tarjetas para hacerlas cada vez más atractivas.
El principal problema que presentan es, por lo tanto, que acostumbran a contener intereses muy elevados que incluso pueden llegar a considerarse abusivos.
La Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 25 de Noviembre de 2015; declaró la nulidad de una tarjeta revolving por incurrir en los dos requisitos de la Ley de Represión de Usura para ser considerada usuraria, por cuanto el interés fijado superaba el doble del interés medio de los créditos al firmarse el contrato.
Si tiene una tarjeta revolving y considera que no le cuadran las cantidades entre lo que ha abonado y lo que continúa adeudando; póngase en contacto con Tarinas Viladrich Bufete, le asesoraremos y le ayudaremos a reclamar la cantidad que le corresponde
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