El pasado día 7 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación, entrando en vigor el día siguiente de su publicación.

obligación de elaborar un plan de igualdad

Plazos para la negociación y conclusión de planes de igualdad.

Este ha tenido una especial repercusión en el sector privado, puesto que modifica y amplía el sujeto obligado a elaborar un Plan de Igualdad a las empresas con 50 o más trabajadores (anteriormente la obligación era para las empresas de más de 250). Por lo tanto, el contenido regulado en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece los siguientes plazos para la negociación y conclusión de planes de igualdad:

  • 3 años para las empresas de más de 50 y hasta a 100 trabajadores
  • 2 años para las de 101 hasta 150 trabajadores
  • 1 año para las de 151 a 250 trabajadores
  • De obligado cumplimiento para las empresas de más de 250 trabajadores

La empresa deberá registrar el plan de igualdad.

Estos periodos transitorios empiezan a contar desde la publicación del RD 8/2019, por lo tanto, desde el 7 de marzo de 2019 y, una vez trascurridos, la empresa tendrá la obligación de disponer de un plan de igualdad, así como de haberlo registrado ante el Registro de Planes de Igualdad de empresas de la Dirección General del Trabajo; y también de las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas (artículo 46.5 LO 3/2007).

Finalmente, destacar que también se ha procedido a hacer una modificación de la Ley de infracciones y sanciones; donde se ha establecido que la empresa que se vea obligada a elaborar un plan de igualdad. Por consiguente, se puede incurrir en dos tipos de incumplimientos:

  • INFRACCIÓN GRAVE en los casos de no cumplir con las obligaciones en materia de planes y medidas de igualdad (los cuales se sancionarán con multes que pueden ir de 626 a 6.250 euros)
  • INFRACCIÓN MUY GRAVE en los casos en que no se haya elaborado el plan de igualdad, no se aplique la igualdad en sí, o se haga incumpliendo manifiestamente los términos establecidos en la resolución de la autoridad laboral (los cuales se sancionarán con multas que pueden ir de 6.251 a 187.515 euros).

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