CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA APOYAR LA REACTIVACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE ECONOMÍA LOCAL EN BARCELONA

Subvención ayuntamiento de Barcelona

El Ayuntamiento de Barcelona, a partir de la Gerencia de Economía, Recursos y Promoción económica ha impulsado una Convocatoria de ayudas extraordinarias con la finalidad de impulsar la reactivación económica de la ciudad.

Esta subvención se dirige exclusivamente a personas, ya sean físicas o jurídicas, que sean titulares de actividades comerciales, de servicios, restauración, ocio nocturno y alojamiento turístico en establecimientos en planta baja y/o a pie de calle de la ciudad de Barcelona.

Actividades excluidas de la convocatoria

Se excluye de esta convocatoria las siguientes actividades:

  • Actividades de espectáculos, recreativas, deportivas, culturales y de juegos y atracciones, como salas de juegos, bingo o casinos.
  • Actividades musicales y de restauración, así como actividades recreativas.

Quiénes pueden acceder a la solicitud

Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos durante todo el procedimiento de la subvención; incluido el pago y también ejecución del proyecto:

  • El proyecto que se presenta debe llevarse o deberá realizarse en un establecimiento de economía local situado en la planta baja y/o a pie de calle en la trama urbana de la ciudad de Barcelona; contando, además, con la habilitación administrativa oportuna para poder realizar una actividad económica en la ciudad de Barcelona.
  • La actividad económica debe realizarse o se deberá realizar en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del estado de alarma, 14 de marzo de 2020, y hasta el 31 de diciembre del 2021, ambos inclusive.
  • En caso de que el gasto ya se haya efectuado, en el momento de presentar la solicitud deberá adjuntarse la factura. En cambio, en caso de que no se haya realizado, en el momento de presentar la solicitud deberá adjuntar el presupuesto del gasto previsto; y en la declaración responsable también se deberá asumir el compromiso de realizar el gasto en el periodo establecido en la convocatoria.
  • La persona (física o jurídica) solicitante y/o beneficiaria, debe estar debidamente constituida y por lo tanto activa en el momento de presentar la solicitud.
  • La persona solicitante y/o beneficiaria debe estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias; con el Ayuntamiento de Barcelona y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como con la Seguridad Social.
  • La persona solicitante y/o beneficiaria, deberá comunicar al Ayuntamiento la información relativa a las retribuciones de dichos órganos de dirección o administración; con el fin de hacerlas públicas.
  • La persona solicitante y/o beneficiaria no debe haber sido nunca objeto de sanciones administrativas; ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas discriminatorias por razón de sexo o género.
  • La persona solicitante y/o beneficiaria cumplirá con el requisito de que el importe de la subvención debe ser una cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad o proyecto presentado en la convocatoria.
  • La persona solicitante que suscribe la solicitud debe disponer también de facultades de representación de la empresa.

⇒ En caso que una misma persona sea titular de diversas actividades económicas, susceptibles de entrar en esta convocatoria; sólo se podrán solicitar subvenciones para actuaciones de mejora en 3 establecimientos.

⇒ En caso que se solicite la subvención para diferentes gastos de inversión o mantenimiento en un mismo establecimiento; éstos deberán agruparse también en una única solicitud.

Gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables aquellos de inversión o mantenimiento que tengan por objeto la reactivación de la actividad económica del establecimiento; con mejores condiciones de salubridad, sostenibilidad y eficiencia energética, digitalización y también accesibilidad.

  • Mejoras de las instalaciones

    • Acondicionamiento (pintura, mobiliario, escaparates, hardware, aparatos…)
    • Adquisición y revisión del hardware para el desarrollo de la actividad
    • Rotulación, señalética e iluminación
  • Adaptación de las instalaciones al contexto de la COVID-19

    • Mamparas protectoras, alfombras desinfectantes, productos de limpieza y también de desinfección…
    • Modificación de sistemas de ventilación y purificadores de aire.
  • Mejoras de digitalización

    • Adquisición de material informático, ordenadores, tablets, teléfonos, etc.
    • Adquisición de comunicación digital: pantallas, cámaras, micros…
    • Hacer o adaptar web o plataforma digital para venta u otro online, etc.
    • Transformación de servicios presenciales a online…
  • Mejoras de accesibilidad

    • Accesibilidad al establecimiento (creación de rampas…)
    • Adaptación o mejora de WC
    • Adaptación de probadores
    • Modificación de la anchura de las puertas
  • Mejoras en la eficiencia energética y sostenibilidad

    • Instalación de sistemas de aislamiento técnico
    • La instalación de sistemas eficientes de calefacción, refrigeración y producción de agua caliente sanitaria
    • Instalación de energías renovables

⇒ En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos. Cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos sobre la renta; así como el coste salarial y el coste para la Seguridad Social del personal fijo y eventual a cargo de la persona física o jurídica.

Cuantía subvencionable

Cuantía de la subvención → calculado en atención a las variables de gasto de inversión / mantenimiento y también el tamaño del establecimiento o el número de habitaciones, en caso de alojamientos turísticos:

  • Para establecimientos comerciales y de servicios en general, en planta baja o a pie de calle:
    • Subvención de 1.000€ para establecimientos de menos de 150 m2 que hayan hecho o tengan previsto hacer un gasto de inversión superior a 2.000€.
    • Subvención de 1.500€ para establecimientos de más de 150 m2 que hayan hecho o tengan previsto hacer un gasto de inversión superior a 3.000€.
  • Para establecimientos de restauración y/o ocio nocturno, en planta baja o a pie de calle:
    • Subvención de 1.500€ para establecimientos de menos de 150 m2 que hayan hecho o tengan previsto hacer un gasto de inversión superior a 2.000€.
    • Subvención de 2.250€ para establecimientos de más de 150 m2 que hayan hecho o tengan previsto hacer un gasto de inversión superior a 3.000€.
  • Para establecimientos de alojamiento turístico:
    • Subvención de 2.250€ para la mejora de establecimientos de alojamiento turístico de hasta 99 plazas; que hayan hecho o tengan previsto hacer un gasto de inversión superior a 3.000€.
    • Subvención de 3.500€ para la mejora de establecimientos de alojamiento turístico entre 100 y 249 plazas; que hayan hecho o tengan previsto hacer un gasto de inversión superior a 5.000€.
    • Subvención de 4.900€ para la mejora de establecimientos de alojamiento turístico de 250 o más plazas; que hayan hecho o tengan previsto hacer un gasto de inversión superior a 7.000€.

El plazo para solicitar esta ayuda finaliza el 30 de julio de 2021. No duden en contactarnos si están interesados en solicitar la ayuda.

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