La subasta judicial se encuentra regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC); no obstante, aunque lo hace de forma incompleta, la define como la fase del procedimiento de apremio orientada a determinar, mediante licitación pública, el precio al que los bienes que van a ser vendidos, e individualizar la persona que los adquiere.

Subastas judiciales electrónicas

Profundizando un poco más en su definición, la subasta judicial, es la realizada por medio de los Juzgados y, tiene por objeto la venta de uno o varios bienes o lotes de bienes; según lo que resulte más conveniente para el buen fin de la ejecución cuando el deudor no quiere o no puede pagar de manera voluntaria a su acreedor y judicialmente es forzado a vender sus bienes para pagar a los acreedores con la liquidez obtenida de la venta.

La Ley 42/2015, de 5 de octubre.

El 15 de octubre de 2015 entró en vigor la Ley 42/2015, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que introdujo, entre otras muchas modificaciones, las subastas judiciales electrónicas.

A partir de la entrada en vigor de la referida Ley, las posturas de las subastas judiciales electrónicas  ya no se realizan por parte de los licitadores mediante escrito en sobre cerrado, sino que se celebran en el Portal dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Para poder participar como licitador en las subastas judiciales electrónicas, los interesados deberán estar dados de alta como usuarios del sistema; accediendo al mismo mediante mecanismos seguros de identificación y firma electrónica, de forma que exista una plena identificación.

Así las cosas, las pujas se envían telemáticamente al Portal de Subastas que éste emitirá el preceptivo acuse técnico, con inclusión de un sello de tiempo, del momento exacto de la recepción de la postura y de su cuantía. Además, el licitador deberá especificar si puja en nombre propio o en nombre de un tercero.

Admisión de posturas

La subasta admite posturas durante un plazo de veinte días naturales desde su apertura y no cerrará hasta transcurrida una hora desde la realización de la última postura; siempre que ésta fuera superior a la mejor realizada hasta ese momento.

En el caso de que la subasta se suspenda por un periodo superior a quince días, los licitadores recuperaran las consignaciones realizadas; retrotrayéndose la situación al momento inmediatamente anterior a la publicación del anuncio. Y la reanudación de la subasta se realizará mediante una nueva publicación del anuncio como si de una nueva subasta se tratase.

Terminada la subasta, el Secretario judicial dejará constancia de la misma, manifestando el nombre del mejor postor y de la postura formulada.

En el caso de que en la subasta no exista ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes, que, si se trata de la vivienda habitual del deudor, éste podrá pedir la adjudicación por importe igual al 70% del valor por el que el bien salió a subasta o si la cantidad que se le debe por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60%. Y en el caso de que no se trate de la vivienda habitual, el acreedor podrá solicitar la adjudicación por el 50% del valor del bien.

Requisitos para participar en subastas judiciales electrónicas

Para poder participar en las subastas judiciales electrónicas es imprescindible que los licitadores cumplan con los requisitos que se especifican a continuación:

  1. Identificarse de forma suficiente.
  2. Declarar que conoce las condiciones generales y particulares de la subasta.
  3. Depositar una fianza del 5% del valor de los bienes.

La consignación del 5% de la fianza se debe realizar por medios electrónicos a través del Portal de Subastas; que utilizará los servicios telemáticos que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria pondrá a su disposición, quien a su vez recibirá los ingresos a través de sus entidades colaboradoras.

¿Cómo participar en subastas judiciales electrónicas?

En la actualidad se está despertando gran interés en las subastas judiciales electrónicas; es por ello que, para comprender mejor el funcionamiento de este tipo de subastas. Pasamos a detallar explícitamente cómo participar en una subasta electrónica de un bien inmobiliario.

Supongamos la subasta de una finca por valor de 500.000,00 Euros, en este caso, el depósito que ha de constituirse es de 25.000,00 Euros (5% del valor del bien).

Este depósito se efectúa a través de la retención de estos 25.000,00 Euros de su cuenta corriente que debe tener abierto en alguno de los siguientes bancos colaboradores:

  • Banesto
  • Grupo Santander
  • Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
  • Bankinter
  • BANIF – Grupo Santander
  • Kutxabank, S.A
  • Caixabank – La Caixa
  • Ibercaja
  • Banco Santander
  • Bankia

No es necesario ingresar el depósito, simplemente se retiene de su cuenta. Para llevar a cabo la subasta judicial electrónica se debe seleccionar el Lote en el cual se esté interesado, seleccionar “Pujas” y constituir depósito.

Una vez se ha seleccionado “Constituir depósito”, deberá de introducir su Código IBAN y en el caso de que lo sea, seleccionar si el titular de la cuenta es una Sociedad. Es muy importante constituir el depósito con más de un día de antelación.

¿Qué pasa si usted no es el mejor postor de la subasta?

Si no ha subido con reserva de puja, se ordenará la devolución una vez la subasta concluya. (O el lote al que corresponda el depósito si es de adjudicación separada).

Si puja con reserva de puja, se ordenará la devolución cuando la autoridad gestora finalice o concluya la subasta completa.

¿Qué pasa si usted sí es el mejor postor de la subasta?

Deberá ingresar la diferencia entre el precio que ha ofrecido y el depósito realizado a la cuenta de la Autoridad Gestora cuando sea requerido.

Es importante saber que, si finalmente ganara y por cualquier razón no realizara el pago, perdería el 5% depositado.

Ha de tener en cuenta que, aunque no haya una puja mínima, se establecen tramos entre pujas. Por ejemplo, si un postor licita por importe de 200.000 Euros, para mejorar esa postura el segundo postor deberá licitar por 210.477,04 Euros.

Puja mínima

En referencia al ejemplo que veníamos refiriendo, aunque no haya puja mínima, esto no significa que se pueda adjudicar el inmueble por cualquier valor; ya que hay unos mínimos:

  • Si la mejor postura fuese igual o superior al 70% de 500.000,00 Euros (valor por el que el bien sale a subasta) se aprobará el remate a favor de este postor.
  • Si la mejor postura fuese inferior al 70% del mencionado valor, y no se trata de la vivienda habitual del deudor, como es en este ejemplo, el acreedor podría pedir la adjudicación por el 70% o por la cantidad que se le deba.
  • En caso de que fuese inferior al 50% del valor, el Letrado de la Administración de Justicia decidiría si aprobar o no el remate, atendiendo al caso concreto.

Además, en relación con las cargas del inmueble, hay que tener en cuenta que según el artículo 134 de la Ley hipotecaria y 674 de la LEC, la adjudicación determinará la cancelación de la hipoteca que motivó la ejecución y de todas las cargas posteriores.

En TARINAS LAW & ECONOMY llevamos muchos años trabajando en esta materia y disponemos de un gran equipo de persones especializadas. Por ello, les invitamos a que contacten con nuestro departamento jurídico para poder recibir un asesoramiento debido en relación a este ámbito.

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