Medidas que pueden adoptar las empresas frente a la situación de emergencia provocada por el COVID-19
Se propone adoptar, preferente y temporalmente, medidas de flexibilidad interna negociadas entre la empresa y la representación legal o sindical de las personas trabajadores por lo que refiere a posibles modificaciones de la jornada según los procedimientos pactados y/o legales para modificarla; en función de causas objetivas que aconsejen su adaptación, en un contexto de equilibrio entre las necesidades empresariales y las necesidades de las personas trabajadores y que posibiliten adaptar las necesidades particulares de la situación.
En caso que haya razones justificadas, por ejemplo, y siempre teniendo en cuenta las premisas del acuerdo, la temporalidad y el equilibrio, se proponen medidas como estas:
- Teletrabajo
- Ajustes de la producción
- Acordar bolsas horarias con tal de flexibilizar y adaptar la situación a las necesidades productivas
- Posibles adaptaciones del calendario laboral
- Programación o reprogramación de actividades formativas o informativas
- Redistribución de la jornada laboral, de acuerdo con la regulación laboral y convencional
- Establecimiento de sistemas de permisos que permitan ajustar la carga de trabajo
- Establecimiento de reglas de compensación para el periodo de reorganización del tiempo de trabajo
Aun así, si no existe opción a ninguna otra medida alternativa y sea necesario suspender el contrato de trabajo, será necesario valorar la vía más adecuada al caso concreto, de entre las que prevén los artículos 45 y 47 del Estatuto de los Trabajadores. Dicen así:
Expedientes de Regulación Temporal de Ocupación (ERTOs):
Los procedimientos administrativos de extinción de los contratos de trabajo, suspensión temporal de los contratos de trabajo, o de reducción temporal de la jornada, son aquellos basados en causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor.
El caso de la situación actual motivada por el virus Covid-19, sería el supuesto de fuerza mayor.
Para solicitar la suspensión temporal de los contratos de los trabajadores se tiene que presentar la oportuna solicitud y memoria que así motiva la solicitud a la Autoridad Laboral. Obtenida la resolución de la Autoridad, en un plazo aproximado de 5 días, los efectos son retroactivos.
Los trabajadores pasan a percibir la oportuna prestación de paro pero siguen vinculados con la empresa hasta que la situación excepcional de fuerza mayor que ha motivado la suspensión de sus contratos desaparezca.
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