En fecha 28 de mayo de 2021, se ha publicado el nuevo Real Decreto-ley 11/2021, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

A) Los puntos a destacar de esta nueva normativa en relación a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE, de ahora en adelante) son los siguientes:

  • Los ERTE por causa de fuerza mayor, así como los ERTE por impedimento y limitación de la actividad, se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.
  • Las empresas afectadas por un ERTE de fuerza mayor y que desarrollen las actividades que indicamos en la tabla que adjuntamos al final de este comunicado se beneficiarán de las exoneraciones de las cotizaciones de la Seguridad Social en un 95% en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
  • Se mantiene la regulación en materia de la salvaguarda de empleo, la cual implica que no se podrá despedir durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación, ya sea total o parcial, de la actividad, a contar desde la finalización de la obligatoriedad de mantener a la plantilla durante 6 meses del ERTE anterior.
  • Exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas afectadas por un ERTE por limitación de la actividad:
JUNIO 2021 JULIO 2021 AGOSTO 2021 SEPTIEMBRE 2021
Menos de 50 trabajadores 85% 85% 75% 75%
50 trabajadores o más 75% 75% 65% 65%

MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Ayuda 1: Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.

Requisitos:

  • Trabajadores autónomos obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución por la autoridad competente.
  • Estar dados de alta como autónomos con anterioridad a la fecha de resolución que acuerde la suspensión de la actividad.
  • No trabajar por cuenta ajena.

¿Qué se percibe con esta ayuda?

  • 70% de la base mínima de cotización.
    • Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por unidad familiar o afinidad y dos o más miembros tengan derecho a esta ayuda, la cuantía será del 40% para cada uno de ellos.
  • No se pagan las cuotas de autónomo.

Ayuda 2: Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

Requisitos:

  • Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad (mín. 12 meses)
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación.
  • Acreditar una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia durante el segundo y tercer trimestre de 2021, al menos el 50% en comparación con el del segundo y tercer trimestre de 2019.
  • No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores de 7.980€.

¿Puede ser compatible con el trabajo por cuenta ajena? Sí, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Ingresos netos trabajo por cuenta propia + ingresos netos por cuenta ajena ≤ 2 SMI
  • Ingresos trabajo por cuenta ajena ≤ 25 SMI

¿Qué se percibe con esta ayuda?

  • 50% de la base mínima de cotización + abono de cuota por contingencias comunes (28.30%)
  • NO se exoneran las cuotas de autónomos

Ayuda 3: Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada

Beneficiaros: Autónomos de temporada

Requisitos:

  • Haber estado de alta y cotizado en el régimen de autónomos durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses entre los meses de junio y septiembre de esos dos años.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre de 2021.
  • No obtener durante el segundo y tercer trimestre de 2021 ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650€.

¿Qué se percibe con esta ayuda?

  • 70% de la base mínima de cotización.
  • No se pagan las cuotas de autónomo.

Ayuda 4: Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que NO tengan cubierto 12 meses de cotización por cese.

Beneficiarios: autónomos que no tengan derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad.

Requisitos:

  • Estar dado de alta como autónomo antes del 1 de abril de 2020 y permanecer en alta durante el tiempo que se perciba la prestación.
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia > 6.650€ en el segundo y tercer trimestre de 2021.
  • Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos computables inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.

Incompatibilidad: percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.

¿Qué se percibe con esta ayuda?

  • 50% de la base mínima de cotización + abono de la cuota por contingencias comunes (28.30%)
    • Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por unidad familiar o afinidad y dos o más miembros tengan derecho a esta ayuda, la cuantía será del 40% para cada uno de ellos.
  • NO se exoneran las cuotas de autónomo.

Cabe destacar que no se podrá acceder a solicitar la prórroga de estas prestaciones si no se solicitó en febrero de 2021.

Si tienen cualquier duda en relación a las novedades de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, así como si desean obtener más información en relación a las prestaciones de autónomos, no duden en contactarnos.

 

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