El Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido que quien debe pagar el impuesto de los gastos hipotecarios es el cliente.

impuesto sobre los gastos hipotecarios
El pasado martes 6 de Noviembre del 2018, tras dos días de deliberación intensa por parte del Tribunal Supremo; sobre quién debe hacerse cargo de pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, ha fallado que el responsable del pago es el cliente, y no el Banco.

El cliente deberá hacerse cargo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Con esta decisión, el Alto Tribunal ha dado marcha atrás y ha rectificado el criterio favorable al cliente; que fijó el pasado 18 de Octubre, en el que establecía que el sujeto pasivo del impuesto y, en consecuencia, el responsable de su pago era el prestamista, es decir, el Banco.

Esta vuelta a la doctrina tradicional nos sitúa en un plano singular: existen tres Sentencias a favor del cliente; que van en contra de la doctrina del Tribunal Supremo.

La votación del asunto, ha mostrado una gran división del Pleno del Tribunal Supremo; que no ha conseguido unificar su criterio, ya que el resultado ha sido 15 votos a favor y 13 en contra.

No se descarta la reclamación del impuesto hipotecario por la vía civil.

La decisión revisaba tres casos, por lo que habrá tres resoluciones al respecto; cuyos argumentos se conocerán en los próximos días.

Por ello, al no haber doctrina unificada, y falta de quórum de la totalidad del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo; no cierra la puerta a que el cliente pueda reclamar el impuesto hipotecario por la vía civil. Además, no podemos obviar que, la cláusula que impone al cliente la obligación del pago del impuesto; y de los demás gastos hipotecarios, es considerada una cláusula abusiva por el propio Tribunal Supremo. Razón por la que, el cliente, podrá acudir a los Juzgados; bajo el argumento de que, la entidad bancaria, le impuso el pago del impuesto dentro de una cláusula abusiva.

Tampoco puede obviarse que; la Sentencia dictada por el mismo Tribunal, el 18 de Octubre, sigue siendo firme. Esto conlleva que; el artículo 68.2 de la normativa del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, continua siendo nulo, por lo que los propios Juzgados y Tribunales pueden ampararse en la nulidad del referido precepto legal; para dar la razón al cliente.

Por otro lado, al igual que sucedió en el caso de las cláusulas suelo; es muy probable que se plantee una cuestión de prejudicialidad ante el TJUE a fin de resolver esta controversia.

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