El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) mediante la Sentencia de fecha 26 de Marzo de 2019, asuntos acumulados C-70/17 y C-179/17, da respuesta a las cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo en fecha 8 de Febrero de 2017 y por el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona mediante auto de 30 de Marzo de 2017, sobre el vencimiento anticipado.

Sentencia tjue sobre hipotecas
Ante los órganos jurisdiccionales mencionados, se ventilaban los siguientes asuntos:

  • La cláusula de vencimiento anticipado incluida en un contrato de préstamo hipotecario
  • La cláusula de vencimiento anticipado respecto de una demanda de ejecución hipotecaria.

¿Qué sucede con las ejecuciones hipotecarias?

La principal duda de los Juzgados y Tribunales españoles es qué sucede con las ejecuciones hipotecarias; si el fundamento de la ejecución, que es la cláusula de vencimiento anticipado, es declarado abusivo.

Ante esta situación, nos encontrábamos ante dos vías:

  • Obligar a la entidad bancaria a sobreseer la ejecución y a acudir a un procedimiento ordinario; para resolver el préstamo en virtud del 1124 del Código Civil, y tras ello, instar la posterior ejecución.
  • Permitir a la entidad bancaria la continuación de la ejecución hipotecaria, sin tener que acudir a un procedimiento ordinario.

El Tribunal Supremo optó por la segunda opción; por continuar con las ejecuciones. Aplicando el artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece lo siguiente:

podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales”.

Ante este conflicto, se elevaron al TJUE las siguientes cuestiones prejudiciales:

  1. La interpretación que debe darse a los artículos 6 y 7 de la Directiva mencionada: ¿una cláusula de vencimiento anticipado declarada abusiva puede conservarse en parte, si se suprimen los elementos que la convierten en abusiva?
  2. En caso de no poderse conservar la cláusula, ¿puede aplicarse supletoriamente una norma de derecho nacional, en concreto el artículo 693.2 de la LEC?

En cuanto a la primera cuestión, el TJUE sentencia que: una vez declarada la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, no puede mantenerse ni de forma parcial, puesto que, en caso contrario, se menoscabaría directamente el efecto disuasorio de la cláusula. Una cláusula abusiva y nula debe tenerse por no puesta.

Respecto la segunda cuestión, el TJUE considera que el juez español puede decidir suprimir la cláusula; y sustituirla por una norma supletoria de Derecho nacional, siempre que no se deje al consumidor en una situación peor. Considera que beneficia más al consumidor el procedimiento de ejecución hipotecaria que la vía ordinaria, pues tiene beneficios como son que el deudor pueda liberar el bien hipotecado antes de que se cierre la subasta, si consigna la cantidad debida; poder obtener una reducción parcial de la deuda; o tener la garantía de que el bien hipotecado no se venderá por menos del 75% de su valor de tasación.

Le decisión final está en manos de los tribunales nacionales.

En definitiva, el TJUE ha dejado en manos de los tribunales nacionales decidir si los contratos pueden subsistir, o no, una vez anulada la cláusula de vencimiento anticipado; por lo que la cuestión todavía no está resuelta. Será crucial ver la forma en que nuestro Tribunal Supremo interpreta y aplica la sentencia.

Finalmente, destacar que si usted o algún conocido, tiene dudas sobre cómo reclamar cualquier concepto de su hipoteca; póngase en contacto con Tarinas Viladrich Bufete, y le ayudaremos a reclamar la cantidad que le corresponde.

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