¿PUEDEN LOS CONDUCTORES RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE PARTE DEL SEGURO DEL COCHE POR EL ESTADO DE ALARMA?

Seguro de automóvil

La organización de consumidores FACUA asegura que se puede reclamar la devolución de la parte proporcional del importe del seguro debido a la disminución del riesgo en la circulación; actualmente derivada de las restricciones de movilidad por el estado de alarma.

Teniendo en cuenta las restricciones a la movilidad general que ha impuesto el Gobierno de España durante el estado de alarma para reducir el riego de contagio, la circulación de los vehículos a motor se ha visto reducida; y, en consecuencia, han disminuido los accidentes y las averías de los vehículos.

La organización está llevando a cabo una campaña de movilización para que los más de 30 millones de seguros de vehículos vigentes en España sean objeto de devoluciones. En virtud de lo que dispone la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

El artículo 13 de dicha ley establece que, si se produce una disminución del riesgo de siniestros durante el curso del contrato, “al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente”.

Así pues, en caso de que no se prorrogue el contrato o la seguradora se niegue a aplicar la reducción en la siguiente cuota, el titular tendrá derecho “a la resolución del contrato”. Aunque no la comunique con el debido mes de antelación, “y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que hubiera correspondido pagar”.

La organización FACUA solicita al Gobierno un protocolo global que obligue a las aseguradoras a comunicar este derecho que pertenece a los clientes; por cuanto no deberían ser ellos quienes pongan en conocimiento de las compañías aseguradoras estas circunstancias, dado que este derecho se desprende de la propia ley de contrato de seguro que las compañías ya conocen.

No obstante, FACUA recomienda a los particulares que presenten las correspondientes reclamaciones a sus compañías de seguros para dejar efectiva constancia de dicha solicitud.

Postura del sector asegurador

Por otro lado, el sector asegurador y sus expertos afirman en su defensa que la inmovilización en estos momentos no elimina en ningún caso el riesgo de siniestralidad o de averías; recordando que el seguro es obligatorio para todos los vehículos a motor que estén dados de alta en España. Siendo estos unos seguros contemplados en primas que comprenden los doce meses anuales, y que no se revisan puntualmente las circunstancias personales de los asegurados.

En este sentido, anuncian que el hecho de que los asegurados estén dando un menor uso a sus vehículos no implica que el riesgo sea menor; ya que, aunque si bien es cierto no están atendiendo tantos accidentes, sí están atendiendo otro tipo de averías que traen consecuencia del estacionamiento o la disminución del uso de los vehículos; como, por ejemplo, daños en los neumáticos, etc.

Disminución de riesgos en circunstancias excepcionales.

Además, el sector asegurador refuerza su defensa argumentando que la disminución del riesgo a la que hace referencia el mencionado artículo 13 de la Ley 50/1980, no hace referencia a circunstancias excepcionales y atípicas durante periodos cortos de tiempo; sino a situaciones permanentes, como cambios de uso de los vehículos (de particular a uso comercial), desinstalación de la bola de remolque, etc.

A todo ello, las compañías aseguradoras añaden que han seguido ofreciendo la asistencia requerida en las mismas condiciones durante todo este tiempo. Y que, de haber tomado la perspectiva que la organización de consumidores adopta, esto también hubiera cuestionado la disminución del riesgo en todos aquellos servicios esenciales prestados por vehículos a motor, como las ambulancias; o en todas aquellas personas que están utilizando sus vehículos particulares para desplazarse a sus centros de trabajo para disminuir el riesgo de contagio. En este sentido, afirman que cuando la situación “vuelva a la normalidad”, los siniestros aumentarán considerablemente, en proporción al incremento que se prevé del transporte privado.

Derecho a la devolución de parte del importe pagado.

Como resultado de las reclamaciones que se han empezado a interponer, algunas de las compañías aseguradoras ya han empleado medidas de apoyo, como:

  • aplazamiento de los pagos.
  • fraccionamiento de las cuotas,
  • o dejar de cobrar los intereses, entre otras.

En definitiva, parece que en un principio los asegurados tienen derecho a la devolución de parte del importe pagado en la prima anual; debido a la disminución del riesgo de siniestralidad, o a la bonificación del porcentaje correspondiente en el próximo pago de sus cuotas.

No obstante, cabe recordar que, debido a la defensiva actitud de las compañías aseguradoras ante esta situación, se deberá atender a las resoluciones concretas que se obtengan de cada una de las reclamaciones particulares interpuestas.

Si usted o algún conocido se encuentra en una situación similar, no dude contactar con TARINAS LAW&ECONOMY para que le podamos ofrecer un asesoramiento adecuado en la materia y resolver todas sus dudas al respecto.

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