Mediante el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio; el Gobierno ha aprobado las medidas necesarias para que las Comunidades Autónomas puedan compensar a los arrendadores o propietarios de viviendas que se han visto afectados por las suspensiones de los procedimientos de desahucio derivadas del Covid-19.

Esta compensación pretende mitigar los perjuicios económicos sufridos por el arrendador o propietario durante el periodo comprendido entre la fecha de suspensión del procedimiento de desahucio y el día de levantamiento de ésta; o como máximo, hasta el próximo 9 de agosto de 2021; fecha límite para la suspensión de los lanzamientos de hogares vulnerables.

1. Antecedentes

La Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre; de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes; ya señaló que los arrendadores y propietarios afectados por la suspensión extraordinaria tendrían derecho a solicitar una compensación.

Asimismo, la Disposición Adicional Tercera del aludido Real Decreto-Ley 37/2020 habilitaba a las Comunidades Autónomas: a utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021; para hacer frente a las compensaciones que pudieran proceder en su ámbito territorial.

No obstante, el Gobierno debía aprobar las medidas necesarias para que las Comunidades Autónomas: pudieran utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021; así como el procedimiento para la presentación, tramitación y resolución de solicitudes; y así se ha hecho mediante el Real Decreto 401/2021 que recoge los requisitos que han de concurrir; así como el procedimiento a seguir por las personas físicas o jurídicas que se hayan visto afectadas.

2.Procedimiento

Órgano competente y plazo, para iniciar el procedimiento de obtención de esta compensación, el arrendador o propietario deberá presentar; antes del 9 de septiembre de 2021, una solicitud dirigida al órgano competente en materia de vivienda. En Cataluña, esta institución es la “Agència de l’Habitatge de Catalunya”.

Tramitación

La solicitud, así como el resto de los trámites del procedimiento que sean necesarios; se realizará por medios electrónicos cuando el solicitante se encuentre entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Sin embargo, las personas físicas podrán elegir entre presentar la solicitud por medios no electrónicos en los lugares habilitados; o bien ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Contenido de la solicitud

Esta solicitud deberá ser razonada y se tendrá que aportar documentación acreditativa que justifique su petición. Entre otros documentos deberá incluirse: la resolución de la suspensión del desahucio acordada por el Juez o los pagos realizados por el arrendador o propietario en concepto de gastos corrientes de la vivienda.

Cuantificación de la compensación

Para determinar el importe de la compensación se tomará como base el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble.

No obstante, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador; la compensación consistirá en la renta dejada de percibir. También se podrán incluir los gastos corrientes de la vivienda siempre que se acredite su pago.

Si bien, en ciertos supuestos, como los que traigan causa de un procedimiento penal; deberá acreditarse el perjuicio económico que se haya ocasionado si la vivienda se encontraba ofertada en venta o arrendamiento.

Resolución

Una vez presentadas las solicitudes, la Administración deberá resolver y notificar la resolución en el plazo de tres meses; aunque dicho plazo podrá prorrogarse de forma excepcional por otro periodo adicional de 3 meses; circunstancia que debe notificarse expresamente al interesado.

Vencido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa; el interesado podrá entender que ha sido estimada por silencio administrativo.

En conclusión, y como bien dice la exposición de motivos del Real Decreto; su contenido se adecúa a un objetivo de interés general puesto que deben atenderse no solo las situaciones de emergencia social y sanitaria que se han producido en esta pandemia; sino también el respeto a la seguridad jurídica de los propietarios y arrendadores que también se han visto perjudicados económicamente. Aunque lo cierto, es que esta norma está limitada al ámbito de la vivienda y existen también numerosos propietarios de locales, que quedan totalmente desprotegidos.

Si tiene dudas en esta materia, en TARINAS LAW & ECONOMY disponemos de un equipo especializado que le asesorará en este ámbito.

Déjanos tu mensaje y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible

    Acepto la Política de Privacidad.

    Autorizo recibir ofertas y promociones, así como otra información comercial y de interés del grupo de empresas de Tarinas.

    Contacto

    También puedes contactar con nosotros por teléfono, email y redes sociales.

    93 11 55 111
    93 766 06 52
    67 22 12345
    tarinas@tarinas.com

    Artículos relacionados