La presión fiscal sobre las transmisiones de inmuebles no se compone únicamente del Impuesto sobre sucesiones, sino que, además, pese a ser poco conocido -aunque no por ello menos importante- existe el Impuesto del valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como plusvalía municipal que graba tanto ventas como donaciones.
Plusvalía – Los Ayuntamientos asumen que las parcelas siempre suben de valor.
Sus bases de origen, residen en la idea de que el nuevo o antiguo propietario, en función de si se trata de una donación o una venta respectivamente, abone la plusvalía que se ha generado sobre el valor catastral del terreno entre el momento en que lo adquirió la persona -que dona o vende- y el momento de la transmisión. De hecho, es en esta suposición donde se genera el sarpullido social que este impuesto genera sobre el contribuyente medio. Pues los ayuntamientos, parte recaudadora, asumen que las parcelas siempre suben de valor y que es el heredero quien debe abonarlo.
En consecuencia, el incremento del valor no se calcula en función de lo que certifique un técnico, sino que simplemente se aplica un coeficiente de incremento sobre el valor en función de los años que tenga el inmueble. Esta suposición queda ya obsoleta tras el estallido de la burbuja inmobiliaria puesto que en muchos casos la plusvalía es inexistente y, por tanto, el contribuyente pasa a abonar una plusvalía que no posee. Si bien el solar puede ver reducido su precio hasta un 25% en algunos casos, la plusvalía municipal puede exhortar a pagar ese mismo porcentaje (o superior) para compensar un incremento del valor ficticio, ignorando el principio confiscatorio al llegar, en determinados casos, a tributar más de lo que se ha generado.
¿La subida de valor se basa en una suposición?
Por ello, esto ha generado mucha controversia al no existir de facto nada que pruebe el incremento del valor, sino que se asume que este se va a producir. De hecho, viola el principio de capacidad económica que postula que la carga tributaria dependerá de la riqueza del contribuyente, pues en este caso, la “riqueza” que grava la Plusvalía municipal es inexistente al no haberse generado ningún incremento del valor del terreno. Por ello, el tribunal constitucional ha declarado nula su exigibilidad; aunque por el momento no exista coordinación entre lo decretado por el constitucional y los ayuntamientos al no haberse redactado ningún decreto que contemple la imposibilidad de cobrar este tributo cuando la venta de un inmueble genere perdidas al contribuyente.
Se genera de esta manera un debate candente en materia de herencias y que- damos a la espera de que se encuentre una fórmula justa que trate de forma equitativa la tributación del impuesto municipal e intente tener en cuenta las fluctuaciones del valor de mercado.
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