Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.

El modelo 720 entró en vigor a finales de 2012, con el objetivo de constituirse como un arma contra el fraude fiscal potencialmente efectiva, por las sanciones que comporta la falta de presentación a grandes defraudadores; pero también a pequeños ahorradores desconocedores de la normativa.
declaración de bienes y patrimonio en el extranjero

¿Qué magnitud tienen las sanciones?

En primer lugar, se dan las sanciones puramente formales por no presentarlo, presentarlo fuera de plazo; o de forma inexacta o incompleta. En el caso de no presentar la declaración estando obligado a ello, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos; entendiéndose conjunto de datos como cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, es decir, la propia cuenta corriente, valor o bien inmueble no declarado, con un mínimo de 10.000 euros.

Cuando la declaración se presenta fuera de plazo, la sanción será de 100 euros por dato o conjunto de datos con un mínimo de 1.500 euros siempre que la Administración no haya requerido el cumplimiento de esta, y, por consiguiente, se presente de forma voluntaria.

Ley del Impuesto sobre las Personas Físicas.

En segundo lugar, cuando es la Administración quien requiere al contribuyente que ha incumplido con la obligación y que, por tanto, hace aflorar los bienes y derechos que no han sido declarados con anterioridad cuando efectivamente existía la obligación de hacerlo; entra en juego el artículo 39.2 de la Ley del Impuesto sobre las Personas Físicas.

Dicho artículo establece una técnica presuntiva mediante la cual, atribuye a las rentas afloradas la naturaleza de ganancias de patrimonio no justificadas; y se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo no prescrito más antiguo (4 años de prescripción). Recordemos que dicho artículo se aplica por el mero hecho de no haber presentado el modelo; y derive en un incumplimiento formal que presume que se trata de rentas ocultas al fisco.

Naturaleza del artículo 39.2 de la Ley.

La naturaleza de dicho artículo no es otro que el de causar el mayor perjuicio posible al gran defraudador o al contribuyente despistado. Por un lado, la ganancia patrimonial se imputa en la base imponible general; lo que supone un tipo de gravamen que puede doblar al de la base imponible del ahorro, donde se imputarían el resto de las ganancias patrimoniales efectivamente justificadas. Además, se imputan en el último ejercicio entre los no prescritos; lo que implica tener que abonar la cuantía máxima posible de intereses de demora, por lo que en realidad la naturaleza de dichos intereses de demora no es otra que castigar y sancionar y, en ningún caso, compensar por la no disponibilidad de dicha renta.

Como técnica presuntiva, admite la prueba en contra, a cargo del obligado, cuando se acredite el origen de las rentas no declaradas. Sin embargo, no permite alegar la prescripción de dichas rentas y por ello; aunque el elemento patrimonial se hubiera adquirido en un ejercicio ya prescrito, el proceso de regularización se aplica igualmente.

Finalmente, por si las multas anteriores no causaran el suficiente perjuicio; la disposición adicional primera de la Ley 7/2012 establece que la aplicación del artículo 39.2 determinara la comisión de infracción tributaria muy grave, y conllevará consigo una sanción del 150 por ciento del importe de la base de la sanción, es decir, la cuota correspondiente a la cuantía descubierta.

¿Cómo se aplica el régimen de sanciones?

Para ejemplificar el proceso sancionador, contemplaremos un ejemplo llevado al absurdo. Imaginemos un contribuyente con total de 99.998 euros en el extranjero, de los cuales 49.999 están depositados en una cuenta corriente; y posee un inmueble con un valor de 49.999 euros en el extranjero. De la misma manera, otro contribuyente con unas acciones también en el extranjero por valor de 50.001 euros. El primero no queda sujeto a la obligación de presentar el modelo 720; por lo que tendrá facilidad para ocultar dicho patrimonio. Al segundo, si la Administración le descubre el patrimonio no declarado, el coste de la regularización consistirá en una cuota de IRPF de 14.000 euros, 2.000 euros de intereses de demora y una sanción de 21.000 euros (150 por cierto sobre 14.000).

Además, como no ha presentado la declaración se aplicaría la sanción formal de 5.000 euros por dato. Si suponemos que posee 30 valores distintos, son 30 datos omitidos, a 5.000 euros por dato, dan un resultado de 150.000 euros de sanción formal. En total, 187.000 euros a pagar por no haber declarado 50.001 euros en acciones, mientras que al primero no le sucede nada.

Regularización voluntaria.

Sin embargo, señalar que, si la regularización se produce de forma voluntaria por parte del contribuyente, se evitan tanto las sanciones formales de 5.000 a 10.000 euros; como la sanción del 150% y, aunque sí que procederá el recargo por extemporaneidad del artículo 27 de la Ley General Tributaria, éste acaba siendo significativamente inferior a la sanción.

Si el obligado anterior regulariza voluntariamente, el coste de la regularización consistiría igualmente en la cuota de IRPF de 14.000 euros; más el recargo por extemporaneidad del artículo 27, equivalente al 20% sobre la cuota. Serían 2.800 euros más los correspondientes intereses; que en cualquier caso serían inferiores a los del régimen sancionador. A lo que deberíamos incluir la sanción formal de 100 euros por dato, 3.000 euros, devengando en un coste total de regularización aproximado de 20.000 euros. La diferencia es significativa.

Por ello, desde Tarinas Fiscal et Legal, dada la gravedad del régimen sancionador y la complejidad del proceso; recomendamos que se cumpla con la obligación de presentar el modelo 720 y que acudan preventivamente a nuestros asesores. Antes de tomar cualquier decisión que pueda conllevar dicho régimen sancionador.

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