Cada vez es más frecuente por parte de las grandes empresas que ofrecen servicios de reparto a domicilio la utilización de riders para realizar sus entregas. Así pues, en las grandes ciudades nos estamos acostumbrando a ver a repartidores en moto o en bicicleta corriendo por las calles para entregar sus pedidos. ¡Pero sabias que un rider es un falso autónomo!

Falso Autónomo
La mayoría de estos trabajadores prestan sus servicios como autónomos, puesto que esta modalidad de contratación resulta muy rentable para la empresa. No obstante, los riders al ser autónomos, están mucho más desprotegidos en comparación con los trabajadores por cuenta ajena.

Ahora bien;

¿ES CORRECTO QUE LOS RIDERS TRABAJEN COMO AUTÓNOMOS PARA ESTAS EMPRESAS DE REPARTO, O DEBEN PRESTAR SUS SERVICIOS COMO TRABAJADORES POR CUENTA AJENA?

El pasado 17 de enero la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Madrid se pronunció sobre la materia y consideró que 532 riders de la empresa Deliveroo han ejercido como falsos autónomos durante los años 2015 a 2017 y que, por lo tanto, se les debe reconocer su condición de trabajadores por cuenta ajena.

La sentencia con una clara finalidad didáctica, analiza los elementos necesarios para que exista una relación de laboralidad. Así pues, el TSJ de Madrid establece que, existe relación laboral entre riders y Deliveroo si se cumplen los siguientes elementos;

  1. Habitualidad:

    • El tribunal considera que existe deber de habitualidad, pues si el repartidor rechaza pedidos, se le garantizan menos pedidos y por lo tanto se le penaliza.
  2. Retribución periódica:

    • El rider obtiene una cantidad por cada reparto efectuado, es decir un salario por unidad de obra; que es perfectamente admisible en el marco de la relación laboral por cuenta ajena.
  3. Dependencia:

    • Los repartidores eran penalizados si no se encontraban disponibles o rechazaban los pedidos. En consecuencia, había sujeción de los trabajadores a órdenes o instrucciones empresariales.
  4. Inclusión en el ámbito organizativo de la empresa:

    • Esto es así puesto que el grueso de la estructura necesaria para desarrollar la actividad, la aplicación informática, lo facilitaba a la empresa.
  5. Ajenidad de los frutos y riesgos:

    • Quien asume los riesgos y los beneficios de la prestación del servicio es la empresa y no el trabajador.
  6. Carácter personalismo del servicio:

    • Los pedidos que realiza el trabajador han de ser entregados por él mismo; sin que se pueda producir ninguna subcontratación de servicios, y por lo tanto el carácter del servicio es personalísimo.

Con todo, vemos que en la relación jurídica entre los riders y Deliveroo concurren todas las notas o características de una relación laboral por cuenta ajena; tal y como lo prevé el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. Así pues, estos trabajadores prestaban sus servicios como falsos autónomos.

¿SALE PERJUDICADO EL TRABAJADOR QUE PRESTA SUS SERVICIOS COMO FALSO AUTÓNOMO?

Evidentemente, al no estar contratado como trabajador por cuenta ajena, no goza de los mismos derechos que los que sí lo están; y tiene que asumir las siguientes desventajas:

  • Pagar IVA por facturas emitidas y una retención de IRPF superior.
  • Darse de alta y cotizar en el RETA.
  • No tiene salario mínimo.
  • No tiene derecho a prestación por desempleo.
  • No tiene vacaciones retribuidas, permisos de trabajo o indemnizaciones por despido.

En definitiva, se trata de una artimaña que utilizan las empresas para ahorrarse dinero, especialmente en cotizaciones a la Seguridad Social.

¿QUÉ VÍAS TIENE EL TRABAJADOR PARA DENUNCIAR LA EXISTENCIA DE ESTA SITUACIÓN?

Si el falso autónomo quiere regularizar su situación puede:

  • Denunciar ante la Inspección de Trabajo si aún presta servicios para la empresa.
  • Presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social pidiendo el reconocimiento de la relación laboral y/o en su caso, la improcedencia del despido.

Desde Tarinas Viladrich Bufete recomendamos a los trabajadores que puedan verse en la situación de falso autónomo que se asesoren antes de iniciar cualquier acción legal; pues se podrían ver perjudicados sus intereses.

Finalmente, si usted o algún conocido, se encuentra trabajando como falso autónomo, Tarinas Viladrich Bufete le recuerda que estamos a su total disposición para ayudarles.

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