Recientemente el Tribunal Supremo; en su sentencia de 26 de febrero de 2018, ha modificado su interpretación en relación con el sistema de retribución de los administradores. La citada sentencia viene a establecer; que las previsiones en relación al sistema para la determinación de la remuneración de los administradores, establecidas en los artículos 217 y 249 de la Ley de Sociedades de Capital, no sólo serán de aplicación al órgano de administración, sino también a aquellos consejeros que ejerzan funciones ejecutivas, y obtengan una remuneración por ello.
como estrablecer la retribución de los administradores

En este sentido, la mencionada sentencia del TS, interpreta y entiende que; “administradores en su condición de tales” engloba todas las funciones del administrador incluidas las funciones ejecutivas. Así lo declara el alto Tribunal; “no consideramos que el art. 218 TRLSC regule exclusivamente la remuneración de los administradores que no sean consejeros delegados o ejecutivos, y que la remuneración de los consejeros delegados o ejecutivos esté regulada exclusivamente por el art. 249.3 y 47 TRLSC, de modo que la exigencia de previsión estatutaria no afecte a la remuneración de estos últimos ni se precise acuerdo alguno de la Junta General en los términos previstos en el art. 217 TRLSC”.

Retribución de los Administradores – estatutos sociales.

En consecuencia, los estatutos sociales han de establecer el carácter retribuido del cargo, así como el sistema de retribución. En este sentido se ha pronunciado la Dirección General del Registro y Notariado; “el concreto sistema de retribución de los administradores; debe estar claramente establecido en estatutos, determinando si dicho sistema consiste en una entrega de acciones o derechos de opción sobre las mismas o cualquier otro sistema que se desee establecer”. Asimismo, los preceptos estatutarios; deberán prever los conceptos o elementos retribuidos asociados a las remuneraciones de los Consejeros Ejecutivos, sin necesidad de especificar la cuantía.

Posteriormente, la Junta General de socios, deberá acordar anualmente el importe máximo de la remuneración de los administradores en su condición de tales, debiendo determinar la cantidad concreta que le corresponde entre los distintos administradores e incluyendo, en el orden del día, la aprobación de los contratos de los Consejeros Ejecutivos con la sociedad, así como los conceptos específicos por los que obtiene la remuneración.

En consecuencia, muchas empresas deberán adaptar sus estatutos sociales en este sentido, incorporando el carácter retribuido de los Consejeros Ejecutivos, dando mayor seguridad jurídica a las partes y protección en caso de impugnación de acuerdos.

Previsiones estatutarias, aprobación de las remuneraciones.

Consideramos importante una revisión de las previsiones estatutarias, así como de los futuros acuerdos de la Junta General; los cuales deben prever la aprobación de dichas remuneraciones, así como de los contratos por funciones ejecutivas.

En cuanto a la fiscalidad de la retribución de los administradores, cabe decir que; si bien es cierto que la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (aplicable desde el 1 de enero de 2.015, con carácter general), ha suavizado la deducibilidad de las remuneraciones de los administradores de las sociedades mercantiles, en cuanto al cumplimiento formal de los requisitos mercantiles que aludimos entendemos de todas formas que una buena práctica mercantil en cuanto al cumplimiento de los mismos puede evitar potenciales problemas a la hora de afrontar una inspección fiscal.

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