La crisis sanitaria derivada del COVID-19 ha causado importantes daños en diferentes ámbitos de la sociedad; que podrían ser objeto de indemnización en virtud del principio de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

El artículo 106 de la Constitución Española establece que “los particulares, en los términos establecidos por la ley; tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos; salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.”

Por su parte, los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: establece los principios de la responsabilidad de la Administración Pública, y establece la obligación de indemnizar a los particulares a consecuencia de la lesión que sufran y que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Por tanto, las acciones y las omisiones que puedan ocasionar daños y perjuicios a los ciudadanos; realizadas por parte de las Administraciones Públicas que tenían encargada la gestión de la pandemia, son susceptibles de reclamación.

La Fuerza Mayor

Asimismo, existe una importante excepción al principio de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas: la fuerza mayor.

La fuerza mayor se define por el Tribunal Supremo en Sentencia de 21 de marzo de 2013 como: “un hecho jurídico que dimana de la naturaleza, o de una persona que actúa imponiendo la fuerza o violencia para impedir el desarrollo natural de los acontecimientos.”

El artículo 1.105 del Código Civil establece que: “fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación; nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables”

A priori, podría parecer que, automáticamente, el COVID-19 es una causa de fuerza mayor.  No obstante, según la opinión experta de nuestro Bufete, para poder apreciar que ha existido fuerza mayor, que conlleve la exoneración de la Administración Pública, debería existir una ausencia total de culpa de ésta.

Nuestros expertos en la materia consideran que en aquellos casos en que exista una mala gestión por parte de la Administración Pública, derivada de decisiones erróneas, imprudentes, insuficientes o extemporáneas, no tendría cabida la alegación de fuerza mayor; y consideramos que existe la posibilidad de que la inactividad del Estado haya contribuido en buena parte a la propagación del virus.

A este respecto, debemos recordar que ya en el mes de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el estado de emergencia internacional provocado por el COVID-19.

Un mes más tarde, en febrero de 2020, la OMS volvió a alertar sobre los efectos de la pandemia.

Al mes siguiente, concretamente el día 2 de marzo, el Centro Europeo para el Control y la Prevención de Enfermedades avisó sobre la alta propagación del COVID-19; recomendando la limitación de las concentraciones masivas.

El día 7 de marzo de 2020, cuando existían más de 100.000 casos de COVID-19 confirmados, la OMS publicó una nueva declaración advirtiendo “a todos los países y comunidades que la propagación de este virus puede frenarse considerablemente o incluso revertirse si se aplican medidas firmes de contención y control. Hacía un llamamiento a todos los países para que persistan en unos esfuerzos que han sido eficaces para limitar el número de casos y frenar la propagación del virus;”  porque “debemos detener, contener, controlar, retrasar y reducir el impacto de este virus a cada oportunidad que tengamos. Todas las personas están en condiciones de contribuir a este esfuerzo: de protegerse a sí mismas, de proteger a los demás, ya sea en el hogar, en la comunidad, en el sistema de atención de salud, en el lugar de trabajo o en el sistema de transporte.”

A pesar de lo anterior, y omitiendo estas recomendaciones realizadas por organizaciones internacionales, se permitió por parte del Estado la celebración de conciertos y otros eventos multitudinarios, entre los cuales se encuentran conciertos (6 de marzo de 2020); o varios eventos que se celebraron el día 8 de marzo de 2020 y que congregaron a decenas de miles de personas: partidos de fútbol de primera división; congresos; mítines políticos, entre otros.

Todo apunta a que, con anterioridad al inicio de la pandemia, y ya en el mes de enero de 2020, el gobierno manejaba informaciones sobre la magnitud de este virus, por lo que, pudiendo haber adoptado previamente medidas para frenar la propagación del virus, lo cierto es que no lo hizo.

Cómo Reclamar

Resulta fundamental estudiar el caso concreto, y para ello, es preciso que cuentes con un buen asesoramiento, de manos de un experto, que sabrá identificar las posibilidades de reclamación y podrá brindarte la mejor orientación legal.

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